Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 005406/2013/12/CFC004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5406 Legajo Nº 12 - DENUNCIANTE: SANZ, ERNESTO Y OTROS IMPUTADO: JAIME, R.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: J., R. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE:

MORALES, GERARDO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2278/16.1 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de M.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 23 de junio de 2016 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, en lo aquí pertinente, rechazar los planteos de nulidad introducidos por la defensa de M.V., y confirmar parcialmente la resolución del juzgado instructor mediante la cual dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública en concurso ideal con el delito de cohecho, ambos en calidad de partícipe necesario, convertir en prisión preventiva su detención y fijar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000.000 (cfr. fs. 383/426vta.).

    Contra esa resolución, a fojas 457/473vta.

    interpuso recurso de casación la defensa técnica de M.V., el que fue concedido parcialmente sólo en lo referente a la prisión preventiva del nombrado (cfr. fs.

    475/477).

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en los Fecha de firma: 25/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28328121#167506647#20161125154007748 artículos 456, incs. 1º y , y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que en materia de excarcelación no basta para su denegación la imposibilidad de una futura condena de ejecución condicional, o que pudiera corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que deben valorarse en forma conjunta otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a fines de determinar la existencia de riesgos procesales, cuya ausencia en la presente causa permitiría la concesión de la excarcelación a su pupilo procesal.

    En este sentido, en primer lugar remarcó la actitud asumida por V. al momento de su detención, quién aportó de forma espontánea sus datos filiatorios correctos junto con su domicilio real, que se encuentra constatado en autos.

    Además refirió que la acción de introducirse en un placard al momento de ingresar las fuerzas de seguridad en su domicilio no puede ser tomado como un intento por eludir o escapar de la justicia, tal como lo hizo el a quo.

    Sobre este punto indicó que se omitió tener en cuenta que su defendido “...estaba en su domicilio, por ello no intentó escapar hacia otro sitio fuera del mismo, sino que se dice que se introdujo en un placard. Pero esa acción, no demuestra que quisiera eludir a la justicia, sino lo contrario, que siempre se ha presentado a estar a derecho. Pero en ese supuesto, nadie puede eludir a la justicia en su propia casa. En su domicilio en donde vive con su familia” (fs. 470).

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28328121#167506647#20161125154007748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5406 Legajo Nº 12 - DENUNCIANTE: SANZ, ERNESTO Y OTROS IMPUTADO: JAIME, R.R. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: J., R. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE:

    MORALES, GERARDO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal Añadió que “La razón de esa acción, que no es de fuga, se encuentra en el miedo, el miedo es el que llevara a una persona a esconderse, porque no se sabe porque se introdujeron en su domicilio tantas personas y por lo tanto, es el miedo el que hace esconderse a nuestro defendido. Que no es un intento de fuga, sino un miedo primario a lo desconocido” (fs. 470).

    Por otro lado señaló que V. padece de graves enfermedades, cuyos tratamientos requieren administrar diariamente gran cantidad de medicación, circunstancia que imposibilitaría que se profugue, sino que por el contrario, genera que prefiera permanecer en su casa donde está bien atendido por sus familiares.

    Sostuvo también que “...al momento de arribar las fuerzas de seguridad al domicilio de nuestro defendido aproximadamente [a] las 8:00 hs; los medios periodísticos informaban a la sociedad de la inminente detención de nuestro pupilo, y pese a ello –si con miedo- pero no realizó ningún acto direccionado efectivamente a evitar su detención, simplemente se quedó en su domicilio, el que ha aportado siempre y del que nunca se fue, sino que se quedó

    en su casa” (fs. 472).

    Refirió que la exposición pública de la presente causa y de la imagen de su defendido hacen que resulte imposible que pueda fugarse o salir del país de forma desapercibida.

    Fecha de firma: 25/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28328121#167506647#20161125154007748 Recalcó que su pupilo procesal se ha presentado a todos los llamados efectuados por los Tribunales en las causas en las que fue citado, encontrándose de esta manera siempre a derecho.

    Por último indicó que V. se ha mostrado siempre a derecho, desde el mismo comienzo de las presentes actuaciones, siendo su intención someterse a...

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