Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Noviembre de 2016, expediente FBB 006631/2014/TO01/11

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 6631/2014/TO1/11 hía Blanca, 16 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del presente Expediente Nro. FBB 6631/2014/TO1/11 caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE V., A. del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal, la situación procesal de A.V., quien se encuentra actualmente detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario en calle Sucre Nº 2050, Piso 4 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II) Que conforme resolutorio de este Tribunal del 20 de mayo de 2016 (fs. 30/33) se prorrogó la prisión preventiva del encartado operando su vencimiento el próximo 28 de noviembre del corriente. A su vez, la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación penal, tomó nota de la prórroga dispuesta (Registro 6/16), llevando hasta el día de la fecha el encausado (7) siete años, (1) un mes y (1) un día en prisión preventiva.

III) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva bajo estudio.

Dicha medida se encuentra fundada en los postulados de complejidad y razonabilidad, lo que habilita, en este caso a mantenerla. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a lo largo de este resolutorio.

Adviértase que los hechos que conforman el objeto procesal penal, que se le imputan a A.V., han sido calificados durante la etapa de instrucción como delitos de lesa humanidad.

Entrando en la temática que nos ocupa, cabe recordar que el artículo 1 de la ley de Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución (24.390)

Fecha de firma: 16/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24533139#166829808#20161117144810893 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 6631/2014/TO1/11 contempla la posibilidad de una prórroga de la medida cautelar (“No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado éste podrá

prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”).

En este orden de ideas, más allá del límite temporal fijado por la ley, el legislador ha considerado la existencia de supuestos excepcionales que permiten disponer la prórroga de la medida cautelar en estudio.

Esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/

recurso de casación” en el cual se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs.

Argentina” del 30/10/2008 (CSJN, “A., ver considerandos 15, 16 y 17).

Asimismo, la CSJN indicó allí que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra eso bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados. Se suma a ello que la nación Argentina tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad”.

En síntesis, con el objetivo de valorar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en cada caso concreto, el Máximo Tribunal fijo pautas de hecho entre las que se destacan la complejidad del caso, los obstáculos que puedan oponerse a la investigación, las condiciones de los imputados, el grado de avance de la causa con relación al juicio y la impunidad, que se ha extendido durante décadas, Fecha de firma: 16/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24533139#166829808#20161117144810893 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 6631/2014/TO1/11 lesionando la seguridad y la vivencia colectiva de garantía frente al poder estatal y la enorme gravedad de algunas imputaciones.

Como cuestiones de derecho consideró: la normativa internacional respecto de la duración de la prisión preventiva, la decisión de no permitir la impunidad en este tipo de crímenes impuesta por la normativa, el deber de afianzar la justicia que emana de la Constitución Nacional y el principio republicano que consagra la racionalidad de los actos de gobierno.

En conclusión, determinó que el plazo establecido en la ley en análisis...

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