Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Diciembre de 2015, expediente CPE 002070/2000/11/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/11/CFC1 REGISTRO NRO:2531/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.2476/2486 vta. de la presente causa nº CPE 2070/2000/11/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “TIEZZI, M.A. y LEGASPI, A.R. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, en el incidente de apelación de los procesamientos y sobreseimientos dictados a fs. 9747/9879 y 9892 formado en la causa Nº 5170 de su registro interno, con fecha 18 de noviembre de 2010, resolvió confirmar la resolución que dispuso el sobreseimiento de A.R.L. y M.A.T.. Con costas (fs. 2460/2461 vta.).

  2. 11Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la doctora J.G., letrada apoderada de la querellante A.F.I.P.-D.G.I., patrocinada por la doctora M.L.V. (fs.

    2476/2486 vta.).

    El recurso fue concedido parcialmente, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva alegada, a fs. 2502/2502 vta. y mantenido por la parte a fs. 2520.

    En primer lugar, la recurrente afirmó que el pronunciamiento puesto en crisis presenta “vicios de fundamentación que acarrean su invalidez” (fs. 2478 vta.).

    Concretamente, señaló que el “a quo” omitió

    la concreta fundamentación que (…) permit[iría]

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/11/CFC1 conocer en qué hechos y bajo qué circunstancias, se resuelve confirmar una resolución (…) en el marco de una causa frondosa y compleja como la presente

    (fs.

    2478/2479).

    En segundo lugar, la parte querellante (AFIP-DGI) postuló que el “a quo” efectuó una errónea aplicación de las “leyes 23.771, 24.769 y del art. 18 de la C.N.” (fs. 2479 vta.). Puntualizó, al respecto, que el fallo contra el cual se alzó frustra “los derechos y garantías de la parte que represento” (fs.

    2480).

    Asimismo, la impugnante indicó que “las conductas dolosas involucradas en este proceso, las cuales encuentran adecuación típica en los arts. 1°, 2°, inciso a), 4° y 8° de la Ley 23.771 y 1° , 2°

    incisos a), b) y c) y 6° de la Ley 24.769, se encuentran configuradas y respaldadas en los elementos de convicción adunados al proceso, de los cuales surge la participación de los imputados en los hechos delictuosos que se investigan

    (fs. 916/916 vta.).

    Seguidamente, recordó que “la intervención en un delito no necesariamente imputable por la ejecución del hecho directamente, de ahí el origen de las reglas de participación” (fs. 2481). En dicho sentido, la recurrente señaló que “los aportes realizados por T. y Legaspi –en cuanto a la suscripción de convenios de utilidad para la evasión pretendida por el Grupo Simmermacher– conforman un eslabón en la cadena de actividades al margen de la normativa tributaria creada por las personas investigadas en autos” (fs. 2481).

    A juicio de la recurrente, la circunstancia de que los imputados hayan tenido intervención respecto de sólo algunos de los períodos que se investigan en la presente causa, “no implica (…) la disminución de su responsabilidad o falta de compromiso en el delito de evasión fiscal” (fs. 2481 vta.).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/11/CFC1 En función de lo anterior, la querellante postuló que los imputados no resultaron ajenos a los hechos atribuidos pues, el carácter de apoderados de las firmas del Grupo Simmermarcher “implica un claro aporte en el engranaje armado con un claro propósito de burlar sus obligaciones fiscales e impedir la detección de dicho actuar” (fs. 2482).

    Concretamente, respecto de Legaspi, la parte querellante aseveró que, “[a] contrario de la participación como ´simple autorizado´ –tal como se reseña en la resolución de[l] a quo–, el contador Legaspi era el encargado de atender a las inspecciones que se le seguían a las empresas que conformaban el grupo, exhibiendo –de resultar necesario–

    documentación que le era entregada por el estudio S. a esos fines

    (fs. 2484 vta.).

    Seguidamente, la impugnante resaltó que “resulta dudoso pensar que un profesional del rubro desarrolle una tarea que se limite a un mero ´traspaso´ de documentación, casualmente contable, con el grado de desconocimiento que justifica un sobreseimiento” (fs.

    2484 vta.).

    Por último, la querellante enfatizó que “se encuentra probado que A.R.L. asesoró

    al Grupo Simmermacher (…) implicando ello un discernimiento absoluto de la maniobra desarrollada por dicho grupo

    (fs. 2484 vta.).

    Con relación a la intervención de M.A.T. en los hechos que se le atribuyen, la recurrente señaló que el grado de desconocimiento en la maniobra que afirma el “a quo” se encuentra descartado pues se encargó de firmar acuerdos “por la compra de acciones de Agroimpulso en la ciudad de C.S., encargándose también de gestiones bancarias como resultado de dicha operación y suscribiendo en el mismo rol y en nombre de la firma, contratos de locación a favor de Surtrader” (fs.

    2485).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/11/CFC1 Así, la impugnante señaló que no puede seguirse al “a quo” en cuanto a la ausencia de intervención dolosa en los hechos atribuidos a Legaspi y a Tiezzi pues “la firma de acuerdos contractuales [por parte de] personas académicas que poseen absoluto discernimiento de los actos jurídicos que celebran”

    (fs. 2485).

    Por lo expuesto, la recurrente concluyó que el sobreseimiento fue homologado por el “a quo” en forma prematura pues “no se evidencia la certeza que necesita todo sobreseimiento” (fs. 2485 vta.).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

    III. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N. la doctora J.G., apoderada de la AFIP-DGI, parte querellante, con el patrocino de la doctora M.L.V., reeditó las razones por las cuales, a su juicio, el temperamento adoptado por el “a quo” debe ser revocado (cfr. fs. 2525/2526). En lo medular, la impugnante renovó sus argumentos en la presentación formulada a fs. 2476/2486 vta.

    Por su parte, las defensas particulares no efectuaron presentanciones (cfr. fs. 2533 y 2535).

    A fs. 2536/2537, la recurrente presentó

    breves notas en los términos del art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. en las que reiteró los fundamentos expuestos en el recurso de casación.

    IV. Con fecha 4 de abril de 2012, esta Sala IV de la C.F.C.P., con una integración parcialmente distinta a la actual, resolvió suspender el trámite del recurso de casación interpuesto por la AFIP-DGI y remitir la causa al tribunal de origen a los fines de que se considere y resuelva acerca de la eventual prescripción de la acción penal. Sin costas en la instancia (arts. 59, inc. 3, 62, inc. 2, 67 párrafo 4°, inc. a) y b) del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N., cfr. fs. 2544/2546 vta., causa N° 13.560, reg. N°

    469/12).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2070/2000/11/CFC1 Con fecha 7 de mayo de 2015, el juez interviniente de primera instancia, por orden de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, dio cumplimiento con lo dispuesto oportunamente por esta S.I. y, en lo que aquí interesa, respecto de los hechos denominados N° 1 a 140, resolvió respecto de M.R.L. y M.A.T.:

    * S. parcialmente y en los términos del art. 336 inc. 3 del C.P.P.N. por los hechos denominados 1 a 17 (cfr. considerando N° 13 de dicha resolución).

    * S. parcialmente y en los términos del art. 336 inc. 1 del C.P.P.N. por los hechos denominados 18 a 24...

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