Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Diciembre de 2014, expediente FMP 053030615/2004/114/105/CA045

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/114/105/CA45 Mar del Plata, 10 de diciembre de 2014.

VISTO:

El presente expediente que tramita ante la Secretaría de DDHH de esta Cámara Federal de Apelaciones; y CONSIDERANDO:

I) Arriban estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 112/121 por el Dr. P.E.V., en su carácter de defensor público oficial de N.E.F., contra la resolución a través de la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado, y se fijó embargo sobre los bienes del procesado.

La defensa optó por sustituir su presencia en la audiencia con la presentación de un escrito para fundar el recurso. De esta manera, a fs.

144/155 luce agregado el memorial presentado por la Dra. P.M. de conformidad con lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N.

Debemos señalar que atento la extensión de los argumentos vertidos y a la voluminosidad de las cuestiones planteadas en el recurso intentado, a los fines de no incurrir en una reproducción de los agravios que allí se describen, corresponde nos remitamos a los aspectos fácticos y jurídicos motivantes de la instancia que contiene el líbelo precitado.

Cumplidos los trámites procesales, quedan a fs. que anteceden estos autos en condición de ser resueltos.

II) Examinadas las presentes actuaciones, la plataforma fáctica objeto de imputación consiste en hechos que habrían sido cometidos en el marco del plan sistemático y generalizado de represión -conocido como Terrorismo de Estado-, llevado a cabo por la dictadura militar instaurada “formalmente” en nuestro país, en los años 1976-1983.

Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO Y si ello es así, a fin de que la presente decisión sea integrado por fundamentos ya colegiados por esta Alzada, habremos de transcribir las consideraciones que fueran efectuadas en la causa N° 2/1 caratulada “M., J.C.; P., R.L. s/ Av. Homicidio Calificado” (Reg.

N° 12, T. 1 F. 25) acerca del sistema de represión implementado por la dictadura militar.

Allí se sostuvo que “…Antes de tratar la situación particular de cada uno de los imputados considero conveniente efectuar una valoración general sobre ciertas circunstancias que fundamentan la imputación objetiva y subjetiva de los hechos, descartando los argumentos de la defensa sobre la afectación al principio de culpabilidad.

La calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad –

que en definitiva es lo que justifica estas investigaciones- implica que poseen ciertas características: se cometían en forma sistemática y generalizada contra una parte de la población civil de acuerdo con una política del Estado.

Este modo de comisión de los hechos es esencial a la hora de determinar la intervención de cada uno de los imputados, y por eso –

contrariamente a lo manifestado por la defensa- el marco político institucional constituye un aspecto preponderante.

Como ya fuera detallado en varias resoluciones, las autoridades del gobierno de facto, que tomaron el poder en el año 1976, dispusieron una forma ilegal de combatir el denominado “fenómeno de la subversión”, impartiendo órdenes a sus subordinados en el ámbito de las tres Fuerzas Armadas, para llevar adelante una política de persecución contra una parte de la población, que debía ser ejecutada en forma clandestina, y que consistía en el alojamiento de los detenidos en centros clandestinos de detención para extraerles información, imponiéndoles toda clase de vejámenes y tormentos, y previendo para ellos tres posibles alternativas:

Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/114/105/CA45 liberación, legalización de la detención con la puesta a disposición del Poder Ejecutivo o de la autoridad judicial competente, o la eliminación.

Este plan sistemático y generalizado de represión no fue ejecutado por un grupo de militares dentro de la institución y por su iniciativa particular, sino que se llevó adelante por quienes ostentaban el poder estatal a través de las estructuras institucionales subordinadas. De manera que los hechos no se cometían al margen de la institución y mediante la ocultación cuidadosa con respecto a los demás titulares de competencias de la organización. La clandestinidad fue la metodología de actuación de la organización militar y de seguridad frente a la población civil, pero no respecto de sus propios miembros.

Por eso considero que los integrantes de las Fuerzas Armadas tomaron parte con conocimiento y voluntad en la ejecución de los hechos delictivos necesariamente vinculados con el ejercicio de sus funciones dentro de la institución…”.

De tal modo, los hechos materia de esta controversia judicial deben ser examinados en el marco de ese escenario al cual se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, fundamentos que por otra parte, conformarán alguna de las razones motivantes de la presente resolución (En igual sentido ver in re “S.S.” y “Molina Remigio” (C. nº

53030615/2004/114/67/CA31 y 013000001/2007/50/CA005 y otros).

III) Situación procesal del imputado N.E.F..-

Liminarmente, cabe señalar que conforma la plataforma fáctica objeto de imputación los hechos ocurridos mientras el encartado prestaba funciones en su carácter de Jefe de la Delegación de Información Azul de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, entre 25/11/1977 hasta el 15/1/1979 (cfr. dec. indagatoria de fs. 70/74. Ver res. de fs. 75/110, considerandos II b).

Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO Ligado con ello, corresponde tener en cuenta los fundamentos informados en la instancia de grado en cuanto a la modalidad y logística imperante de acción bajo el control operacional del Comando Militar, a través de las cuales las operaciones efectuadas en el Área 124 las realizaban, entre otras fuerzas de seguridad, quienes se desempeñaron como policías de la provincia de Buenos Aires; concretamente en el caso quien cumplió tareas en la Jefatura de la Delegación de Información Azul (fs. 75/110, consid. III a “Estructura Orgánica…”, directiva 1/75, leyes 21.460 y 21.461 y otras citadas).

Despejada toda duda respecto del escenario congénito en el que habrían sucedido los hechos objeto de investigación (cfr. lo dicho supra, pto. II), corresponde adentrarnos a tratar lo relativo a la situación procesal del encartado, teniendo en cuenta aquellos planteos defensistas que quiten valor probatorio a la fundamentación expuesta por el Juez de la instancia anterior.

  1. Con relación a la insuficiencia probatoria y violación de garantías constitucionales esgrimida, consideramos que las constancias obrantes en el sumario contrastan con las razones instituyentes respecto de las cuales la defensa proyecta el agravio.

    Ello así, no bien sea tenido en cuenta el detalle descripto en el punto de la resolución denominado “HECHOS IMPUTADOS - PRUEBA” (fs. 76 y sgtes), así como también el razonado entendimiento consecuente efectuado en los considerandos que lo integran (cfr. fs. 75/110, pto. I “Caso 19…”, “Caso 22…” y “Caso 23…”, pto. III a - “Estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad – periodo 1976/1983.” ss. y cctes.), a los que nos remitimos por razones de brevedad y que valdrán como fundamentos de esta decisión.

    De tal modo, no se advierte en el caso el déficit de motivación invocado por el apelante, sino por el contrario la existencia de una fundamentación que no se comparte, lo que en modo alguno configura Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/114/105/CA45 agravio concreto que, en función de la doctrina de la arbitrariedad, importe insuficiencia probatoria o la atribución de responsabilidad en base a criterios meramente objetivos, como lo pretende la defensa.

    Por ello, no estimamos yerro alguno en la que se haya incurrido a la hora de ponderar los elementos de convicción utilizados para tener por acreditados la materialidad delictiva de los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación, así como también la responsabilidad del incriminado.

    Cabe recordar, que la ley vigente no tasa o mensura el “quantum” probatorio de cada medio en particular, pues sólo interesa el poder convictito que los elementos de cargo irradien. En efecto, no encontramos justificativo alguno para descartar en esta instancia procesal el análisis efectuado por el a quo del valor evidenciable que dimana de las pruebas ponderadas en la resolución de mérito y cuestionadas por el apelante, en tanto se presentan per se cómo suficientes, lógicas y compatibles en lo sustancial, con los restantes elementos cargosos acopiados.

    De tal modo, valuamos que las bases que sustentan la interlocutoria cuestionada bastan en la tarea de fundamentar (art. 123, art.

    306 ss. y cctes. del CPPN) y que será en el debate, que es el espacio en donde se toma contacto “visu et de audito” con el material probatorio ponderado, en donde los jueces deban expedirse soberanamente acerca de su mérito y peso toda vez que el centro de gravedad del juicio penal se halla en el acusatorio, de modo que –allí- es donde se puede dilucidar –en su forma más plena- cuál es la valía que pueden abrigar los elementos de cargo preciados en esta instancia precaria.

    Por otra parte, la sola referencia efectuada por el apelante en el recurso interpuesto y las defensas esgrimidas por el imputado, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, en cuanto a que la Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J...

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