Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 017520/2014/103/CA033

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/103/CA33 Mendoza, 22 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 17520/2014103/CA33, caratulados:

LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE TURÓN, J.C.

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado J.C.T. contra el decisorio de fs. 6/13; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado dispone prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de J.C.T., en los autos N°

    FMZ 17520/2014, caratulados: “DENUNCIA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL”, desde el vencimiento del plazo de prisión preventiva, por el término de un año conforme art. 1° de la ley 24390 (Texto según ley 25.430) (fs.6/13.).

  2. Que contra dicho decisorio deduce recurso de apelación la defensa del imputado a fs. 19/25 vta., apuntando que la resolución por la cual el a quo ordena una prórroga se realizan consideraciones generales con las que se pretende fundamentar el alongamiento de una medida cautelar efectivizada en el mes de septiembre de 2014 y que en la actualidad se presenta como desprovista de toda razonabilidad, y en clara violación como garantía en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 7.5.

    Destaca, lo que a su criterio, resultan incongruencias existentes en la resolución apelada, que su asistido no se profugó en ningún momento, conforme surge del análisis de los autos principales, señalando que no se advierten razones que puedan justificar el estiramiento de la prisión Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.P., Secretaria Federal #28768207#166508573#20161122122220054 preventiva, pues han vencido los plazos máximos tolerados por la ley, los dos años y el máximo de la prórroga autorizado por la legislación, sin que se advierta en el caso de su defendido circunstancias especiales que pudieran validar una excepción a los máximos permitidos en la duración de una medida cautelar, destacando que el proceso aún se encuentra en la etapa de investigación, entre otras argumentaciones que damos por reproducidas en honor a la brevedad.

    Cita doctrina y jurisprudencia, hace reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón de la cuestión constitucional y de formular oportuna protesta ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos. (Conf. art. 14 de la ley 48 y art.

    18 C.N.).

  3. Que rendidos los informes pertinentes exigidos por el art.

    454 del Código Procesal Penal de la Nación por la defensa y la fiscalía (fs.

    32 y vta. y fs. 33 y vta), las partes esgrimen sus argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

  4. Que en el sub discussio, el juez de grado ordena prorrogar el plazo de cumplimiento de la prisión preventiva de dos años, en los términos del art. 1º de la ley 24.390, debiendo este tribunal resolver...

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