Sentencia de SALA 1, 2 de Junio de 2015, expediente CFP 011708/2012/10/CA007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11708/2012/10/CA7 CCCF – Sala I CFP 11.708-12-10-CA7 “L. L. s/inhibición general de bienes”

Juzgado 3 - Secretaría 4 Buenos Aires, 2 de junio de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores Natalí

X. Broitman y J.J.R., ejerciendo la defensa de H. de J. L. L. -fs.10/18vta.- y D. Y.

V. G.

-fs.19/28-; por M.O.C. -fs.29/33/vta.- y M.Z.R. –fs.34/38-, ambos con el patrocinio letrado del doctor F.J.F.; por J. E. S.

-fs.49/58- y

V. M. S. -fs.60/9-, con el patrocinio letrado de los doctores D.A.K. y M.A.R. y, finalmente, por A. N.

B., con el patrocinio del doctor J.J.R. -fs.85/93vta.-, todos contra el auto de fs.1/9 en cuanto dispuso decretar la inhibición general de bienes de los nombrados.

Radicadas las actuaciones en esta instancia, adhirieron al recurso interpuesto, los doctores M.F. y M.G. en representación de L. O. A. -fs.106/9-, sin embargo, más allá de su viabilidad o no, como han omitido presentar el informe de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código de rito, se tendrá por tácitamente desistida tal adhesión.

II) En cuanto a los motivos de agravios ensayados por la partes, cabe señalar que los doctores B. y R., se centraron, en primer lugar, en la supuesta existencia de prejuzgamiento de parte del instructor, alegando que en Colombia no existen causas en contra de L. L., sumado a que la extradición solicitada por los Estados Unidos de América es por el cargo de Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA confabulación, y sin embargo, el a quo da por cierto que el lavado de activos que investiga proviene de actividades ilícitas por él desarrolladas.

En segundo término se refieren a una supuesta contradicción interna en la decisión recurrida, que encuentran en la circunstancia de que el magistrado concluya que la falta de capacidad económica de los restantes co-imputados los convierte en “prestanombres” de su cliente.

El tercer agravio apunta a la falta de verosimilitud del derecho, alegando que la acusación se sostiene en documentos falsos que se encuentran investigados en la causa 4093/2012, e ignora la sentencia recaída en la causa 59.397 que tramitó en la República de Colombia. Requiriendo en consecuencia, la extracción de testimonios para investigar al magistrado por el delito de prevaricato.

El siguiente motivo de agravio se centra en la ausencia de peligro en la demora para adoptar una medida tan intrusiva cuando, la investigación se ha extendido por 34 meses y los bienes han permanecido inalterables.

Finalmente se refieren a la falta de fundamentación de la decisión recurrida.

Los mismos letrados, aunque por la defensa de

V.G., además de reiterar los agravios ya enumerados, sostienen que se ha vulnerado la manda contenida en el artículo 242 el Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto dispone que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su conyugue”. Agrega que el a quo arbitrariamente ha omitido mencionar a su pupila como esposa de L. y la identifica sólo como su “pareja”. También plantea que la conducta reprochada no se conectó con datos de la realidad (como la existencia de cédulas azules). Por último, indica que cuando se secuestró la documentación de la empresa “R. de la P. B.”, aún se encontraba a la espera de la inscripción en la IGJ.

Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11708/2012/10/CA7 El Dr. Ferrer, en representación de C. y R., agrega a los motivos antes desarrollados, que se ha violado la garantía de la defensa en juicio al haber sido dispuesta la medida recurrida en forma previa a convocarlo a prestar declaración indagatoria. Sostiene por otra parte, que la AFIP ha tenido una actitud irresponsable al haber afirmado que su defendido no tiene capacidad para afrontar erogaciones. Explica que los cheques que fueron encontrados en la casa de L. el día del allanamiento, C. se los había entregado a B. al sólo efecto de ser presentados ante un escribano y así lograr la constitución de una sociedad, ya que luego le iban a ser devueltos. Por último sostiene que su defendido conoció a L. a través de B., y que siempre creyó en la versión de que era venezolano, y que estaba en la Argentina debido a que había tenido que huir del régimen chavista.

El mencionado letrado agrega...

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