Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 18 de Marzo de 2015, expediente FCR 002040/2014/10/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2040/2014/10/CA1“Legajo Nº 10 -

IMPUTADO: ORMEÑO, J.L. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”-RECURSO DE CASACION-

modoro Rivadavia, 18 de marzo de 2015.

VISTO:

Estos autos nº FCR 2040/2014/10/CA1 caratulados “Legajo de

Apelación en autos O., P., O. por

infracción ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio

Gallegos, Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1177/1179vta. el Tribunal confirmóen lo que aquí

interesa las prisiones preventivas dictadas repecto de J. y Daniel Osvaldo

Pereyra.

Contra esta decisión, el Defensor Oficial Subrogante Dr Alberto

José Martinez dedujo recurso de casación.

II. Que con la providencia que mandó poner los autos al acuerdo,

dictada con fecha 12 de marzo de 2015, quedó el tribunal en condiciones de efectuar el

examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

III. Que en sus críticas contra el pronunciamiento de esta Cámara

Federal, el Defensor Oficial funda el recurso en el supuesto contemplado en el art. 456 inc. 1º

del C.P.P.N.

Al respecto la defensa cuestiona la decisión adoptada por esta

Cámara Federal argumentando que la misma carece de fundamentación suficiente al haberse

dictado sin tener en cuenta la correcta relación de las constancias de la causa con el derecho

aplicable, incumpliendo así lo dispuesto en el art. 123 del C.P.P.N.

Alega que la sentencia recurrida ha presumido factible que sus

defendidos intentarán eludir la acción de la justicia y entorpecer la investigación, sin la

existencia de elementos que en forma concreta y objetiva conduzcan a sostener tal

presunción. En este sentido afirma que los jueces del tribunal se han aferrado a la decisión del

magistrado de primera instancia, cuyos fundamentos no solo no tienen fuerza para mantener

detenidos a sus asistidos, sino que han perdido vigencia para resolver la cuestión que interesa,

toda vez que por el avance de la investigación y a la altura en la que se encuentra el proceso

la posibilidad que sus defendidos puedan entorpecer la investigación resulta nula.

Asimismo destaca que no se hallan valorado los diversos elementos

de prueba que acreditan en ambos casos el arraigo permanente de sus pupilos en una ciudad,

grupo familiar constituido y trabajo estable.

Así las cosas, entiende que la sentencia impugnada incurre en una

errónea aplicación de la ley, que define la procedencia del derecho a cursar el proceso...

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