Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 1 de Septiembre de 2015, expediente FLP 009193/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 9193/2015/1/CA1 La Plata, 1 de septiembre de 2015.

VISTO: Este expediente N° FLP 9193/2015/1/CA1 (Reg. Int. N° 7959), caratulado: “P, A A s/secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal 4.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, por la Sra. Fiscal S.R.C., contra la resolución agregada, a fs. 7/9, que resolvió declinar la competencia en el marco de la causa N° 9193/2015, caratulada “N.N. (imp. S/ Secuestro extorsivo (Vma. P, A A) y remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías de F.V. delD.. Judicial de Quilmes que por turno corresponda.

  2. Al expresar sus agravios, la Sra.

    Fiscal, manifestó que esta decisión resulta prematura y perjudicial para la sustanciación de la pesquisa.

    En este sentido, manifestó que a pesar de no desconocer la línea jurisprudencial trazada por el máximo tribunal y citada por el a quo para fundar la declinación de la competencia, esta resulta prematura, puesto que sólo puede arribarse a tal decisión luego de contar con pautas objetivas y no meramente subjetivas, que así lo determinen.

    Asimismo refirió que de los escasos elementos probatorios recabados y de lo que surge del relato de los hechos se ha comprobado la presencia de varios intervinientes con un alto grado de coordinación y posiblemente la realización de una inteligencia previa que posibilitó el conocimiento de los captores acerca de los movimientos de la víctima justo en el momento del ingreso en la fábrica.

    Por otra parte manifestó que tampoco puede pasarse por alto la existencia de una camioneta Amarok, como así también que los secuestradores contaban con un arma de fuego, mostrando una Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL preparación previa al hecho y una particular peligrosidad.

  3. Ahora bien, luego de analizar detalladamente las constancias de la causa, he de adelantar que -según mi opinión- corresponde confirmar la resolución apelada.

    Coincido con el magistrado de primera instancia en la necesidad de remarcar que la sola circunstancia de haberse producido un hecho de secuestro no implica de por sí que se vea afectada directa o indirectamente la seguridad de Estado Nacional.

    Por otra parte, el estado inicial en el que se encuentra la investigación y el grado de coordinación, preparación previa y recursos evidenciados por los secuestradores, no permite aseverar la posibilidad de afectación directa o indirecta de la Seguridad del Estado Nacional o sus instituciones.

    Por esta razón...

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