Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 11 de Mayo de 2015, expediente FCB 022415/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22415/2014/1/CA1 doba, 11 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS:

FLORES, A.M.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO

, (Expte. N°

22415/2014/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora A.M.F., en su calidad de pretensa querellante, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, con el patrocinio letrado del doctor S.B., contra el proveído de fecha 13 de febrero de 2015 dictado por el señor J. Federal de V.M., doctor R.R.R., mediante el cual se dispuso en lo que aquí interesa “…no hacer lugar a la solicitud de constitución de parte querellante hasta tanto se presente el acta de defunción de referencia…” (fs. 25).

Y CONSIDRANDO:

  1. Con motivo de la resolución dictada por el señor J.F. de V.M. y cuya parte pertinente se ha transcripto, la pretensa querellante, señora A.M.F., interpuso recurso de apelación.

    En esta instancia, su representante legal designado, doctor S.B.F., mantuvo el recurso e informó en audiencia oral llevada a cabo el día jueves 30 de abril ppdo., de lo que se dejo constancia por Acta de fs. 57/60.

  2. La señora F., casada en primeras nupcias con el señor D.A.R.L., quien presuntamente falleciera con motivo del siniestro ocurrido con fecha 1° de agosto de 2014, en horas de la mañana (9:30 – 9:45 horas aproximadamente) a la vera de la ruta provincial N° 13, km 5½ de la localidad de P., provincia de Córdoba en virtud de la explosión e incendio causado por una presunta perdida o escape de gas del gasoducto de alta presión ubicado fuera del perímetro de la Usina eléctrica sita en dicho paraje, solicitó al Magistrado Inferior se le acuerde en la causa participación como querellante particular, acompañando copia certificada de documentación probatoria de su vínculo conyugal. En lo que es materia de investigación, el nombrado R.L. –según las constancias del expediente- se encontraba transitando por el referido lugar en su camioneta Fecha de firma: 11/05/2015 Toyota Hilux junto a otros dos vehículos en el mismo momento de la Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara explosión, lo que le habría provocado de manera inmediata su muerte. (fs.

    20/21).

  3. El J. interviniente decidió no hacer lugar al pedido de constitución en parte querellante argumentando que: “no obra glosado a estos obrados el acta de defunción de quien dice ser su esposo y fallecido en el hecho que se investiga en estas actuaciones, y conforme lo ya dispuesto por esta sede judicial respecto a la competencia del Tribunal para inscribir dicho fallecimiento, es que corresponde no hacer lugar a la solicitud de constitución de parte querellante hasta tanto se presente el acta de defunción de referencia, y verificar previamente en esta sede los extremos y requisitos consagrados en los arts. 82 cc. y ss del C.P.P.N.”.

  4. En oportunidad del informe oral ante esta Alzada, el representante legal de la señora F. expuso que lo resuelto por el Inferior a partir de la falta de un certificado de defunción de quien en vida fuese el esposo de la señora F. y padre de sus hijos menores, D., M. y P., vulneró

    el derecho a la jurisdicción y tutela judicial efectiva consagrados en el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. A partir de ello, distinguió que en el caso concreto, no se estaba en presencia de un ausente presuntamente fallecido sino que se estaba frente a un fallecido cuyo cadáver estaba ausente; dando encuadre normativo sobre la base de las previsiones establecidas por el art. 108 del Código Civil. En dicho contexto, expresó que el juez de primera instancia confundió el objeto procesal que se debe tener en cuenta en un proceso penal incurriendo con ello en un exceso ritual manifiesto. De otro lado, advirtió una desigualdad procesal manifiesta por cuanto a las partes involucradas en este proceso, en especial a quienes hoy aparecen como posibles responsables -Distribuidora de Gas del Norte y E.P.E.C.-, se les ha dado amplias atribuciones para participar de una pericia multidisciplinaria, proponiendo peritos y puntos de pericia; siendo que, la principal víctima afectada, no tuvo igual oportunidad. En apoyo de su postura citó

    jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal que acompañó para consideración del Tribunal.

    Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22415/2014/1/CA1 En la misma oportunidad, destacó que con fecha 27 de noviembre de 2014 se presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia de 35° Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, la acción declarativa de fallecimiento del señor D.A.R.L. en los términos del art. 108 del Código Civil.

    En conclusión solicitó se revoque la resolución apelada con el fin de que se le otorgue a su representada la posibilidad de ser parte querellante en este proceso penal con el objeto de poder establecer que sucedió y quienes fueron los responsables de la muerte de quien en vida fuere D.A.R.L..

  5. Puestos los autos a estudio del Tribunal los señores Magistrados emiten su voto en el orden que ha sido sorteado.

    El señor J. de Cámara, doctor E.A. dijo:

  6. La presente controversia radica en establecer, tal como lo sostiene la defensa técnica al momento de interponer el recurso de apelación y fundamentar los agravios en esta instancia, si en los presentes obrados corresponde tener por querellante particular a la señora A.M.F., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, D.A.R.L., M.V.R.L. y P.R.L., frente a la ausencia o falta del acta de defunción de quien en vida fuera su cónyuge, D.A.R.L., conforme lo exigiera el magistrado de primera instancia.

  7. En el marco de las circunstancias propias de la materia en debate, lo cierto es que considero acreditado que el señor D.A.R.L., por el resultado, fue víctima del fatídico hecho descripto.

    Para ello, lejos de pretender erigirme en juez civil a quien le corresponde resolver sobre la declaración de fallecimiento del causante, tengo para mí una serie de elementos indicadores que permiten alcanzar la solución jurídica excepcional y superadora que aquí se propicia en aras de permitir un oportuno y eficaz acceso a la justicia.

    A saber: a) La declaración testimonial que prestó el funcionario policial J.A.C., estableciendo a través de las investigaciones pertinentes la titularidad de la camioneta Toyota Hilux siniestrada en cabeza Fecha de firma: 11/05/2015 del señor D.A.R.L.. b) El rastrillaje y búsqueda de objetos Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara tendientes a una mejor identificación del ocupante del vehículo; con un resultado conteste con el marco fáctico ocurrido. Se logró colectar desde el mismo rodado, cadenas correspondientes a una maquinaria agrícola, un reloj, un cuchillo, herramientas y pequeños pedazos de lo que podría ser un teléfono celular. c) El dictamen de la Antropóloga de la Secretaría Científica de la Policía Judicial Córdoba, idónea en la materia y a cargo del análisis de los presuntos restos óseos que podrían corresponder al señor D.R.L., en el sentido de que se encuentran muy desnaturalizado y que resulta imposible determinar si se trata de huesos humanos, con poca...

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