Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 500000833/2006/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000833 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - JARA P.E.M. s/ROBO CON ARMAS y TENEN.MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA *MOD.LEY 25886 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1.103/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 500000833/2006/TO1/1/CFC1 caratulada: “Jara, P.E.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº

    1 de esta ciudad, con fecha 12 de febrero de 2014, resolvió: “

    1. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660, efectuado por la Sra.

      Defensora Oficial y por los Sres. Fiscales.

    2. NO HACER lugar a la solicitud de salidas transitorias formulada con relación al condenado P.E.M.J.…” (fs.

      53/56 vta.).

      Contra esa resolución, la Defensora Pública Oficial y los fiscales de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, interpusieron recurso de casación (fs. 57/71 vta. y 72/86 vta. respectivamente), los que concedidos (fs. 88/88 vta.), sólo fue mantenido el de la Defensa (fs. 92).

  2. ) Que la recurrente sustentó la procedencia de Fecha de firma: 16/06/2016 1 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19742814#155903721#20160616184058392 la vía impugnativa en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, indicó que “…la resolución en crisis ha ido más allá del interés fiscal, es decir, más allá de las esenciales garantías del proceso acusatorio.

    Es que el representante del Ministerio Público Fiscal propició la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y consecuentemente iniciar el trámite de los egresos transitorios de mi asistido, y a pesar de todo ello, se le denegó las Salidas Transitorias. Así se menoscabó el Principio de Contradicción material […] y no se resguardaron las garantías procesales del debido proceso en general y el derecho de defensa de mi asistido…”.

    Señaló que “…la norma del art. 56 bis de la Ley Nº 24.660 sobrepasa el límite que impone el art. 28 de la CN, quedando fuera del diseño institucional, toda vez que resulta inadmisible establecer excepciones que excluyan a determinados condenados del goce de los derechos que se les concede a otros, en el marco de un idéntico programa constitucional de ejecución de la pena”.

    En segundo término, sostuvo que la resolución impugnada cuenta con una fundamentación aparente, afectando el principio lógico de razón suficiente y comprometiendo la debida motivación que, bajo sanción de nulidad que prescribe el art. 123 del CPPN, vulnerando el debido proceso legal y el derecho de defensa.

    Fecha de firma: 16/06/2016 2 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19742814#155903721#20160616184058392 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000833 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - JARA P.E.M. s/ROBO CON ARMAS y TENEN.MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA *MOD.LEY 25886 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Manifestó que “…mi defendido registra Conducta Ejemplar (10) y Concepto Muy Bueno (7) estando incorporado al período de prueba desde fecha 17/06/13; la ausencia de registro de procesos en trámite ni condenas pendientes de unificación y, especialmente, la circunstancia de que el Consejo Correccional de la Uº4 del S.P.F., por unanimidad de sus integrantes, propiciaron la incorporación del nombrado al régimen de salidas transitorias…”.

    Indicó que el juez de grado rechazó la incorporación del encausado al régimen de salidas transitorias en base al delito cometido, más allá de cumplir con todos los requisitos legales para acceder a dicho instituto.

    Consideró que no se valoró que la totalidad de las áreas que integran el Consejo Correccional se expidieron de manera positiva respecto de la incorporación al instituto de las salidas transitorias, más aún cuando J. está incorporado al período de prueba desde el 17 de junio de 2013.

    Indicó que “…en la resolución en crisis respecto de lo señalado por el Magistrado `…el art. 56 bis de la ley 24.660 no ha excluido de su aplicación a los delitos perpetrados por menores…´, habré de advertir que esta defensa técnica hubo informado que mi defendido era menor al momento de cometer el delito por el que se le impuso la condena que se ajusta actualmente, por lo que evidentemente el tratamiento a dispensar a mi asistido Fecha de firma: 16/06/2016 3 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19742814#155903721#20160616184058392 (menor de edad al momento del hecho) debe diferir de aquel estructurado para los adultos”.

    Continuó diciendo que “…no puede concluirse que se trate de la misma forma a los condenados por la comisión de delitos cometidos como adultos, y a los condenados por delitos cometidos como menores”.

    Agregó que “En definitiva, existe, a mi juicio, una interpretación `pro homine´ que necesariamente debe ser aplicada en función de una condena impuesta en orden a delitos cometidos por una persona menor de edad”.

    Por último, solicitó que se conceda el recurso de casación interpuesto, se anule la resolución recurrida y se otorgue el beneficio de las salidas transitorias a P.E.M.J..

    Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que superada la instancia prevista por el art. 468 del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Gustavo M.

    Hornos, respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto por los representantes de la Unidad Fecha de firma: 16/06/2016 4 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19742814#155903721#20160616184058392 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000833 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - JARA P.E.M. s/ROBO CON ARMAS y TENEN.MUNICIONES DE ARMAS DE GUERRA *MOD.LEY 25886 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Fiscal de Ejecución Penal no ha sido mantenido en esta instancia, y transcurrido el plazo establecido para realizar el mantenimiento, sin que el representante del Ministerio Público Fiscal haya cumplido en debida forma con el emplazamiento previsto, corresponde declarar desierta la impugnación efectuada.

    2. En segundo lugar, motiva el recurso de casación que se encuentra en estudio ante esta Alzada la pretensión defensista consistente en que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 y en consecuencia se incorpore a su defendido al instituto de salidas transitorias (art. 17 de la Ley 24.660).

      Conforme se desprende de la resolución recurrida, P.E.M.J. fue condenado, con fecha 15 de diciembre de 2008, en el marco de la causa Nº 4461 del Tribunal Oral de Menores Nº 2 de esta ciudad, a la pena de doce años de prisión y accesorias legales, en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio calificado por haber sido cometido para perpetrar otro delito, en carácter de autor.

      Además, se le impuso la pena única de quince años de prisión y accesorias legales, comprensiva de la sanción precedentemente mencionada, y de la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales, impuesta el 26 de mayo de 2006, en la causa nº 3831 de ese mismo tribunal. (cfr. fs.

      53/56 vta.)

    3. El artículo 56 bis de la Ley 24.660 (texto Fecha de firma: 16/06/2016 5 Firmado por: J.C.G., Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19742814#155903721#20160616184058392 según ley 25.948, B.O.: 12/11/2004) establece que aquellas personas que fueran condenadas por delitos como homicidio agravado previsto en el artículo 80, inciso 7º del C., delitos contra la integridad sexual de los que resultare la muerte de la víctima, previstos en el artículo 124 del C.P.

      y homicidio en ocasión de robo previsto en el art. 165 del C.P. –entre otros–, no podrán gozar de los beneficios comprendidos en el período de prueba (entre los que se encuentra la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento –art. 15 inciso b de la Ley 24.660), como tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención y libertad asistida.

      Ahora bien, al...

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