Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 16 de Septiembre de 2015, expediente CCC 500000071/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000071 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

ARZAMENDIA ZARACHO RUBEN Y OTRO s/ROBO EN DESPOBLADO la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.M.V. como P. y los doctores N.F.F. y Roberto J.

Boico como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 500000071, caratulada “Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3, con fecha 25 de marzo de 2014, resolvió hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660, requerido por R.A.Z. por haber completado “la escolaridad primaria” y, “por corresponder”, reducir en dos meses el avance en la progresividad del régimen penitenciario del nombrado (cfr.

    fs. 12/vta.).

    Contra dicha decisión, el defensor oficial, doctor R.A.L., interpuso recurso de casación que, concedido, fue debidamente mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 14/18, 19 y 26, respectivamente).

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación ya que, a su entender, se había interpretado erróneamente el artículo 140 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, al haberse otorgado un alcance restringido a las reducciones allí establecidas.

    Señaló que se encontraba debidamente acreditado que su defendido había cursado y aprobado el tercer ciclo del Nivel Primario Escolar en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal por lo que, en función de lo establecido en los incisos “a” y “c” del artículo 140 de la Ley 24.660, correspondía disminuir el avance en la progresividad de régimen penitenciario en tres meses, comprensivos de los dos meses por haber finalizado sus estudios primarios y del mes por haber cursado el ciclo lectivo del último año de dicho nivel.

    Resaltó que la exégesis normativa evidenciaba Fecha de firma: 16/09/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA una compensación vinculada con la contracción educativa, que premiaba tanto el proceso como el resultado, es decir, la continuidad y aprobación satisfactoria de cada ciclo anual, como el plus de la finalización del nivel educativo de que se tratare, por lo que, en la reducción, debían contabilizarse separadamente ambos períodos, sin excluir uno del otro.

    En consecuencia, estimó que la interpretación que excluía del cálculo a cada ciclo anual que integraba la carrera o nivel aprobado era manifiestamente violatoria del principio de legalidad, por producirse un apartamiento expreso de la norma, y contraria al principio pro homine, que debía regir en la exégesis de la ley penal.

    Asimismo, destacó que dicha interpretación era restrictiva y contraria al fin de reinserción social consagrado en nuestro bloque constitucional.

    Agregó que la fiscalía se había expedido en igual sentido al opinar acerca de la contabilización de ciclos anuales y finalización de estudios, y consideró que debía privilegiarse la interpretación legal que más derechos otorgase a la persona frente al poder del Estado, entendiendo que, como el estímulo educativo tenía como fin la reinserción social, una interpretación contraria a la postulada por la defensa implicaba una vulneración a los principios citados.

    En virtud de las argumentaciones expuestas, solicitó se casara la resolución recurrida y se redujera en tres meses el tiempo previsto para que su asistido pudiera acceder al régimen de libertad asistida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal penal de la Nación, se presentó la defensora oficial ad hoc ante esta instancia, doctora B.L.P., quien reiteró los agravios expuestos por su colega de la anterior instancia, y apeló a la garantía de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

    Asimismo, sostuvo que “… también se ha Inobservado lo dispuesto por los arts. 120 CN, arts. 10 DUDH, art. 8.1 CADH, art. 14.1 PIDCyP. En relación a este agravio, Fecha de firma: 16/09/2015 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000071 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de...

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