Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 17 de Noviembre de 2014, expediente CCC 056835/2005/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 56835 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - REYES ZUBIETA ROGER Y OTROS s/OTROS, HOMICIDIO, ABUSO DE ARMAS AGRAVADO O ATENUADO, OTROS, LESIONES, RESISTENCIA la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.R.R.M. en esta causa nº 56835, caratulada “Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3, con fecha 26 de mayo de 2014, resolvió denegar la aplicación del incentivo educativo respecto del interno A.R.R.M. o R.M. o M.Á.C.F. (fs. 13/14 vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución, la defensa particular del nombrado, doctora S.M.C., interpuso recurso de casación (fs. 17/23), el que fue concedido (fs. 24) y debidamente mantenido ante esta instancia (fs. 30), renunciando a todos los plazos procesales (fs. 31), renuncia a la que adhirió el F. General, doctor J.A. de Luca (fs. 33).

  3. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, tras sostener la inobservancia y errónea aplicación de los artículos 1, 17 y 140 de la ley 24.660, y la vulneración a los artículos 16 y 20 de la Constitución Nacional, solicitando que se casara la resolución recurrida, se aplicara el art. 140 de la ley, y se redujera la pena para que se ejecutara el extrañamiento de su asistido o, subsidiariamente, se le concedieran las salidas transitorias.

    Tras relatar los antecedentes de la causa, indicó que la resolución violaba el derecho de igualdad ante la ley, consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, derecho que se completaba con el de no discriminación, ambos receptados en los tratados internacionales, conforme art. 75 inciso 22 C.N., al distinguir entre nacionales y extranjeros, distinción, a su Fecha de firma: 17/11/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA entender, no contemplada en la ley 24.660.

    Manifestó que el cumplimiento de la pena de su asistido tenía como objetivo la readaptación social, conforme art. 1 de la ley 24.660, siendo, a su criterio, el art. 140 aplicable a todo condenado, sin distinguir entre nacionales y extranjeros, por lo que el a quo inobservó la norma legal.

    Planteó que el Ministerio Público Fiscal se manifestó a favor de la procedencia de la aplicación del estímulo educativo, el que estimaba en una reducción de 7 meses, y que su defendido cursó y aprobó distintos cursos que debían computarse.

    Sostuvo que, una vez aplicada la reducción del 140 de la ley, al alcanzar la mitad de la condena, correspondía ejecutar el extrañamiento y que el art. 64 de la ley 25.871 establecía que los actos de expulsión firmes se ejecutarían al cumplirse los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660. Así, expuso que al aplicarse el art. 140 se adelantaría la fecha en la que su defendido se encontraría en condiciones de obtener las salidas transitorias debiendo, transitivamente, anticiparse el extrañamiento.

    Subsidiariamente, solicitó la concesión de las salidas transitorias, afirmando la errónea aplicación de la ley de ejecución por parte del a quo, exponiendo que eran un modo de cumplimiento de la pena y un derecho que le asistía a todo condenado. .

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F., respectivamente, y el Tribunal pasó a deliberar.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  5. ) Respecto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, entiendo que resulta procedente en esta instancia el análisis demandado por la defensa conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. ya que, además, se Fecha de firma: 17/11/2014 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 56835 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - REYES ZUBIETA ROGER Y OTROS s/OTROS, HOMICIDIO, ABUSO DE ARMAS AGRAVADO O ATENUADO, OTROS, LESIONES, RESISTENCIA cumplieron con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito.

    A su vez, corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal el control judicial amplio de las cuestiones concernientes a la ejecución de las penas privativas de la libertad.

    En este orden de ideas, la propia ley 24.660 sienta los principios de control judicial y de legalidad.

    Así, en su artículo 3º somete a permanente control judicial la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades, dejando en manos del juez de ejecución o juez competente esta labor a fin de que se garantice el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la Argentina y los derechos del condenado que no fueron afectados por la...

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