Sentencia de Sala B, 25 de Agosto de 2014, expediente FRO 075003648/0011/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 25 de agosto de 2014.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 75003648/11/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos RIOS, P.E. s/ Falsificación Alteración. o Supresión de Número Registro” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial ad hoc de San Nicolás, Dra. S.C., a cargo de la defensa técnica de P.E.R. (fs.

129/136) contra la Resolución nº 42/13 mediante la cual se ordenó el procesamiento del antes nombrado por considerarlo presunto autor del delito previsto en el Art. 289 inc. 1º in fine del C.P. (aplicar contraseña a un objeto distinto de aquél que debía ser aplicado), en concurso real con el delito de depositario infiel, previsto por el Art. 263 en función del Art. 261 del CP, y se fijó la suma de mil pesos en concepto de embargo (fs. 118/124).

Concedido dicho recurso (fs. 131), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 148). Recibidos en esta S. “B” (fs. 149), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 150). Agregada la minuta sustitutiva del informe “in voce” presentado por la defensa del imputado (fs. 153 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 154), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al exponer sus agravios, la defensa entiende que respecto a la figura prevista en el Art. 289, inciso 1º del Código Penal, no se ha acreditado la materialidad del hecho, la autoría de P.E.R. y el dolo requerido por el tipo penal. Dice que en el presente caso, “se vulnera la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad penal”.

    Sostiene que el delito de depositario infiel por el que fue procesado su asistido no se ha configurado, ya que la tenencia del bien en carácter de depósito judicial debió haber sido dispuesta por orden judicial, lo que Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA –según su criterio- no ocurrió en el caso, desde que el vehículo en cuestión le fue entregado mediante un acta inválida por personal policial, por lo que –afirma- el auto nunca estuvo depositado judicialmente.

    Asevera que al no existir resolución del juez que ordene la designación de su asistido como depositario y la entrega de la cosa bajo su custodia y conservación, éste no asumió responsabilidad judicial alguna y, por ende, no reunió la condición de depositario propiamente dicho, por lo que no le cabe la responsabilidad que la ley determina para el depositario infiel.

    Alega que habiendo una precaria y defectuosa designación por quien carece de facultad o autoridad –producto de un manejo arbitrario y discrecional del personal policial actuante y contrario a lo que el propio código dispone-, no puede afirmarse que R. haya violado deberes que se originan en el ejercicio del poder que un depositario real ejerce por disposición de la ley, autoridad judicial o de un acto jurídico.

    Por otra parte, señala que su defendido obró de buena fe y sin intencionalidad de frustrar o incumplir obligaciones a su cargo, lo que surge de las manifestaciones efectuadas por éste en su indagatoria –que acreditan la falta de dolo requerido para configurar el delito- y que, se queja, no fueron consideradas por el a-quo.

    Concluye en que la conducta de su pupilo no encuadra en ningún tipo penal, por lo que corresponde disponer su sobreseimiento.

    Finalmente se agravia de la falta de fundamentación para fijar la suma del embargo.

    Formula reservas de derechos.

  2. ) Cabe considerar, que si bien el imputado era quien conducía el automóvil y el único ocupante del mismo al momento de efectuarse el procedimiento (fs. 1/2), se desprende de su declaración indagatoria que éste sería un conductor...

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