Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Abril de 2015, expediente FMP 011017875/2007/1

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11017875/2007/1 Mar del Plata, 20 de abril de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Mar del Plata, caratulada: “R.N.Y. y otros s/ falsificación de documentos públicos”, registrada con el Nro. 11017875/2007 ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

LOS DRES. A.O.T. Y J.F. DIJERON:

I). Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 658/661 y vta., por el Abogado Cesar R.S., contra el auto de fs.

638/649 y vta., que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de N.Y.R., por considerarla “prima facie” autora del delito de uso de documento público falsificado y/o adulterado en concurso ideal con fraude en perjuicio de la administración pública, éste último en grado de tentativa, ilícitos previstos y penados por el art. 296 en función del art. 292, art. 174 inc.

5, 42 y 54 del C.P.

A fs. 676/677 se encuentra glosado en la causa el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.F.S., contra el auto de fs. 638/649 y vta., que resolvió decretar el procesamiento sin prisión preventiva de F.B., por considerarlo “prima facie”

partícipe necesario del delito de falsificación y/o adulteración de documento público en concurso ideal con fraude en perjuicio de la administración pública, éste último en grado de tentativa, ilícitos previstos y penados por el art. 296 en función del art. 292, art. 174 inc. 5, 42 y 54 del C.P.

II). Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

El recurrente C.S. manifiesta que, los agravios que dicha parte advierte descansan sobre todos los aspectos de la imputación, tanto los referentes a la materialidad del hecho en virtud de la inadecuada valoración de la prueba, y como consecuencia de ello, la falta de tipicidad (tanto objetiva como subjetiva) referente al delito imputado.

Entiende dicha defensa que, uno de los agravios se configura sobre la materialidad delictiva a la que el a quo arriba en virtud de una errónea valoración que de la prueba colectada formula, siendo consecuentemente inadecuadas las conclusiones que de ella Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA se desprenden, ya que a su entender, el a quo, ha confundido llevar algo a una entidad bancaria, con el dolo de defraudar a la misma. Y esto, que parece una obviedad es el punto más débil de toda la decisión cuestionada.

Continua exponiendo el apelante, que podría decirse que el Juez de Primer Instancia ha entendido que su asistida ha intentado defraudar al Banco Nación, con la colaboración de dos personas (B. y F.); cuando las pruebas a su criterio demuestran que los dos nombrados valiéndose de dicha imputada han tratado de sustraer dinero de esa entidad bancaria. Su ahijada procesal, creyó en un supuesto profesional (B.) y le encargó una tarea, haciendo todo eso engañada.

En cuanto al recurso de apelación interpuesto a fs. 676/677 en favor de F.B., sin perjuicio de lo referido ut supra, y no habiendo comparecido el abogado defensor del mismo, el Dr. R.F.S., a la audiencia oral y pública fijada a fs. 687 del presente legajo, ni sustituida la misma por el memoria escrito (cfr. A.N.. 109/08, 140/08 de esta CFAMdP), pese a estar debidamente notificado, corresponde, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 454 del CPPN (conf. Ley 26.374), tener por desistido el recurso de apelación a su respecto.

III). Ahora bien, debemos decir que no coincidimos con las afirmaciones del recurrente S., ya que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes para dictar un auto como el previsto en el art. 306 del C.P.P.N.

Que las presentes actuaciones se inician en sede judicial, en virtud de la denuncia realizada por el representante del Banco Nación Argentina, en la cual anoticia la existencia de un sumario administrativo originado como consecuencia de la presentación de documentación presuntamente apócrifa entregada en la sucursal Barrio Luro de esa institución.

El denunciante puso en conocimiento que “… se habría detectado inconsistencias en las constancias de inscripciones ante la AFIP y DGR…. Habría sido presentada en oportunidad de completar documentación vinculada a una solicitud de préstamo hipotecario… en tanto que la instrucción sumarial, a posteriori, habría advertido también, irregularidades en el instrumento de certificación notarial de firmas e impresiones digitales…”

Agregó que, “… La maniobra –prima facie dolosa- habría consistido en adicionar al citado instrumento notarial, las firmas del Sr. L.J.A.V., DNI 12.516.813 y de la Sra. M.P., DNI 13.267.269, que en origen no habrían sido incorporadas...”. (ver fs.1/3).

Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11017875/2007/1 El notario interviniente, J.S.M., informó que la certificación de firmas (de fecha 24/08/07 labrada bajo el acta N.. 63 del libro 39) únicamente resultaría auténtica en lo que respecta a la Sra. N.Y.R. y que, el agregado obrante en el folio de certificación (DAA05090108)

resultaba apócrifo por no haberse certificado las restantes firmas que dicho instrumento contiene, desconociendo además, la rúbrica obrante al pie como así también el sello allí

estampado (ver. Fs. 2/3 y 104 del Exp. Adm.).

Dadas así las cosas, se llamó a prestar declaración indagatoria a N.Y.R.por haber presentado ante el Banco de la Nación Argentina (sucursal Barrio Luro) documentación supuestamente adulterada (Actuación Notarial Nro. DDA05090108, certificado de dominio vencido –expedido por RENTAS- y constancia de opción AFIP con supuesta baja definitiva) a los efectos de obtener un crédito hipotecario (ver fs. 51); frente a ello, la encausada practicó su acto material de defensa e hizo uso de sus facultades constitucionales absteniéndose de declarar.

Posteriormente se amplió el auto de imputación, precisándose con exactitud los hechos imputados, habiéndose variado la calificación legal (dispuesta a fs. 51) convocándose –

nuevamente- a la encausada a prestar declaración indagatoria en relación al hecho de haber presentado, en el mes de septiembre de 2007, sin poder precisar la fecha exacta, ante el Banco de la Nación Argentina, la Actuación Notarial Nro. DDA05090108 presuntamente apócrifa, a la cual se le habría adicionado las firmas del Sr. L. J. A.

V. y de la Sra. M.P. que originalmente no se encontraban incorporadas en ella; juntamente con un certificado de dominio expedido por RENTAS perteneciente al local comercial ubicado en Avda. L. …-Mar del Plata- (el que se encuentra vencido), como así también, una constancia de opción AFIP con supuesta baja definitiva del mismo establecimiento, elementos con los cuales se intentó defraudar a la institución bancaria mediante la solicitud de un préstamo hipotecario.

Dicha encartada, en su acto de defensa expuso que en una reunión familiar, se enteró que la entidad bancaria mencionada estaba otorgando préstamos hipotecarios para inquilinos, y fue ahí donde le recomendaron contactar al Sr. F.B. (de profesión contador), quien había realizado a varios amigos las carpetas con toda la documentación solicitada por el banco.

La imputada se comunica con F.B., quien le dijo que concurra al Banco Nación sucursal La Perla, donde fue atendida por una empleada que le informó cuales eran los requisitos y papeles que debía presentar. Luego de ello, la exponente le entregó dicha documentación al Sr. B. (que siempre la citaba en un café cerca del colegio de escribamos), no recordando la comisión que éste le cobraba.

Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE C.S. exponiendo que, al presentarse en el Banco Nación sucursal La Perla, fue atendida por una empleada que le recomendó presentar toda la documentación en la sucursal de la calle L. donde el gerente era el Sr. F.. Así fue como conoció al nombrado quien le dijo que la documentación estaba bien y que si faltaba alguna cosa se comunicarían con ella en la semana. Pasados unos días, la llamaron del banco y le dijeron que llevara la documentación original porque había documentación que no correspondía. Frente a ello, la exponente se comunicó con B. que poseía dicha documentación, contándole lo sucedido, y el mismo le contestó que él ya había hablado con el gerente F. y que retirara la carpeta diciendo que no quería más el crédito.

Frente a ello, se dictó una resolución en la cual se declaró su falta de mérito, ordenándose medidas probatorias necesarias para aclarar diferentes puntos, de las cuales se obtuvo como resultado en primer lugar un informe de la empresa Telecom respecto del celular Nro. 223… mencionado por la encartada, donde se anotició el ALTA con fecha de 19/08/2006 a nombre de M.E.B. con dirección en Av. Libertad … de esta ciudad (v. fs. 402/404).

También se recolectó el informe del Consejo de Ciencias Económicas donde se refiere que F.B., no se encuentra inscripto en ninguna de las matriculas que lleva ese consejo profesional. (v. fs. 409).

Del mismo modo se adunó al expediente el resultado de las tareas investigativas realizadas por la Policía Federal Argentina, mediante las cuales se constató que en el domicilio de Av. Libertad … de esta ciudad, residía el imputado B. quien se dedica habitualmente a la comercialización de...

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