Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Febrero de 2017, expediente CPE 000837/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 837/2016/1/CA1 Registro Interno N° 34/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE D.S., C.F. EN AUTOS: “E. A.

S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769.”

CPE 837/2016/1/CA1-ORDEN N° 30.499, Juzgado en lo Penal Económico Nro. 5; S.N.. 10; SALA “A”.

cv nos Aires, 15 de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de C.F.D.S. contra la resolución del juez que dispuso la inhibición general de bienes de su defendido.

El memorial presentado por los apelantes en sustento del recurso interpuesto.

El informe escrito del apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, propiciando se confirme la decisión apelada.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la necesidad de adoptar medidas cautelares con respecto a los imputados en razón del peligro en la demora y basándose en la existencia de elementos de convicción suficientes.

Que los apelantes se agravian por el carácter genérico de la medida en tanto no concierne a un bien determinado que hubiera podido embargarse. Argumentan que es excesivo el importe y que la misma es arbitraria por no estar indicado el peligro en la demora.

  1. asimismo un nuevo hecho que no fue motivo de su apelación.

Que la resolución apelada se ajusta a lo que establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación. Si bien no ha sido mayormente explicado, el peligro en la demora que justifica la medida cautelar, deriva de la magnitud del fraude que se atribuye al imputado.

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.A., PROSECRETARIA DE CAMARA #29138576#171801828#20170215120410480 Que la indeterminación de la medida no puede entenderse agraviante para el imputado quien tiene a su alcance la posibilidad de sustituirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 203 y 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en cuanto al importe por el que fue dispuesta la medida, la providencia del juez tiene alcance meramente declarativo puesto que se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR