Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 067034/2013/1/1

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 67034 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: CALEGARI, M. IMPUTADO: ARGENTINO , D. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO:

ARGENTINO , D. Y OTRO s/ESTAFA PROCESAL QUERELLANTE: CALEGARI, MARTHA Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2121/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 67034/2013/1/1/CFC1, caratulada “Argentino, D.; A., D. por Estafa Procesal” del registro de esta Sala, respecto del recurso de casación incoado por la parte querellante de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad revocó la decisión dictada por el Juez de Instrucción y tuvo por parte querellante a M.C. y confirmó el punto I en cuanto resolvió “desestimar la presente causa nº

    67.034/13”.

    Para resolver como lo hizo consideró –respecto del hecho denunciado- que la “invocada ‘certificación inexistente de una deuda en cuenta corriente’ que, según refirió la recurrente, se habría empleado en el juicio ejecutivo que se le sigue (ver fs. 19, primer párrafo) no configura la hipótesis de estafa procesal pretendida” –fs. 38 vta.-; que la querellante admitió que la suma de dinero reclamada por el banco, podría obedecer a la deuda mantenida con la tarjeta de crédito emitida por esa entidad y que la discusión acerca si dicho saldo puede o no transferirse a la cuenta corriente bancaria resulta ajena al conocimiento de este fuero.

  2. ) Además cabe señalar que el fiscal de instrucción, -quien tuvo delegada la investigación- devolvió

    las actuaciones solicitando se desestime la presente causa por inexistencia de delito. Para ello señaló que “el suceso que nos ocupa no se habría consumado, ya que no recayó

    sentencia que sea susceptible de ejecución; de modo que nos Fecha de firma: 03/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27796648#165406892#20161103111303458 encontramos en una situación de tentativa de estafa procesal”; que la conducta engañosa que la parte, tiene que inducir a error al juez y agregó “solo cuando la afirmación de una parte ha sido rechazada por la otra se convierte en objeto de examen para el juez, de acuerdo con el principio de la controversia entre las partes. Hasta ese momento no puede estimarse que la declaración vaya dirigida a engañar al juez; su destinatario es la otra parte”; que la “parte demandante cuenta, para oponerse a la pretensión, con los remedios que la ley procesal civil y comercial otorga para éstos supuestos, esto es, las prescripciones del artículo 542 y 544 inc. 4 del CPCCN”.

    En cuanto al elemento subjetivo –continuó el fiscal de instrucción- observando que la figura requiere dolo directo y ánimo de lucro y que mientras el “actor considere posible que su pretensión sea justa o su afirmación verdadera no cabe apreciar un abuso del derecho y su conducta será

    lícita”. Agregó que la deuda existió o existe aún y por ello concluyó que el “hecho traído a estudio no constituye delito penal” –fs. 6/8 vta.-.

  3. ) La jueza de instrucción para desestimar la causa por inexistencia de delito, señaló que hay un desacuerdo entre la postura de la querellante y el gerente y contador del banco a la hora de promover el juicio ejecutivo; que esa “discordancia respecto de los rubros que componen o no la demanda deberá ser tenida en cuenta por el director del proceso –juicio ejecutivo- en oportunidad de decidir sobre la ejecución de la misma”; que hasta la fecha, en dicho juicio se ha dictado la inhibición y se ha trabado embargo sobre el inmueble de C.; que la querellante cuenta con los medios procesales pertinentes para discutir los hechos en el marco del juicio ejecutivo; que la deuda fue reconocida y las cuestiones vinculadas con el juicio ejecutivo deben ser discutidas en ese ámbito; que el derecho penal debe responder al principio de ultima ratio; que la simple presentación de 2 Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27796648#165406892#20161103111303458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 67034 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: CALEGARI, M. IMPUTADO: ARGENTINO , D. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO:

    ARGENTINO , D. Y OTRO s/ESTAFA PROCESAL QUERELLANTE: CALEGARI, MARTHA Cámara Federal de Casación Penal la demanda no conlleva un ardid o engaño que haya derivado en un error en el director del proceso comercial y que hubiese culminado con un beneficio patrimonial indebido y concluyó

    que no encuadra en el delito aludido ni en “ninguna otra figura penal” –cfr. fs. 12/16-.

  4. ) Contra el pronunciamiento de la Cámara del Crimen –referido en el punto 1º-, interpuso recurso de casación la parte querellante en el que se agravió porque en el juicio ejecutivo “se pueden oponer escasas excepciones”; que la discusión sobre el fondo de la cuestión “podrá

    realizarse mediante un juicio ordinario posterior”; volvió a señalar que se trata de un instrumento, el certificado de deuda, ideológicamente falso que no se corresponde con la realidad; que en el caso hipotético que la deuda provenga del saldo deudor de la tarjeta de crédito, esta no se puede pasar a la cuenta corriente; que la cuenta corriente no tiene deuda alguna; que la ley 25065 establece que para el cobro del saldo deudor de tarjetas de crédito regirá “la preparación de la vía ejecutiva prescripta en los arts. 38 y 39 de la presente ley”.

    Refirió jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; la Ley de Defensa del Consumidor; la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de La Matanza y que el certificado de deuda apócrifo, engañó al juez comercial, quien lo inhibió y luego trabó embargo sobre su único inmueble. Continuó citando circulares del Banco Central y entendió que en el caso se dan los requisitos exigidos por el art. 172 del CP “toda vez que hubo un ‘abuso de confianza’, que indujo a ‘error’ al juez comercial interviniente, y ya estamos en camino de una ‘disposición patrimonial perjudicial’. Elementos todos estos que surgen de la ‘estafa procesal’ denunciada”.

    En cuanto al abuso de confianza entendió que se concretó porque las personas confían sus intereses económicos y financieros a un banco, “de la cual están seguros que no Fecha de firma: 03/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27796648#165406892#20161103111303458 los va a defraudar”.

    Respecto del error dijo que existió desde el momento que el juez comercial admite y da trámite al juicio por la vía ejecutiva, donde casi no hay posibilidad de defenderse.

    En cuanto al perjuicio patrimonial, entendió que se configuró “desde el momento en que tengo mi único inmueble”

    embargado y a punto de ser rematado –fs. 47/52-.

  5. ) Dicho recurso fue rechazado por el tribunal de grado, lo que motivo la presentación de una queja en esta sede en la que, por mayoría, se dispuso hacer lugar a la misma y conceder el recurso de casación –fs. 55/55 vta.; 89/95 vta. y 99/101 vta.-

    En dicha oportunidad consideré, en mi disidencia, que correspondía declarar la inadmisibilidad del remedio intentado. Que la impugnante no había controvertido los fundamentos de la decisión por medio de una crítica concreta y razonada; que no demostró que la decisión contuviera groseras deficiencias lógicas de razonamiento, fundamentación o apartamiento normativo de las reglas aplicables; que no rebatió los argumentos relativos a que la discusión sobre si la deuda reclamada por el banco era de la cuenta corriente o se originó en la falta de pago de una tarjeta de crédito resultaba ajena al conocimiento de este fuero y finalmente entendió que la decisión contaba con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes y ello impedía su descalificación y que respetaba el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como última ratio del ordenamiento jurídico –fs. 99/101 vta.-

    El voto de la mayoría –jueces B. y F.-

    entendieron que el reclamo de la parte acusadora “involucraría un planteo de arbitrariedad en los términos definidos en los acápites precedentes, extremo que torna procedente la queja en examen” y concedieron la casación.

    Cumplidos los trámites de rigor, la casación fue 4 Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27796648#165406892#20161103111303458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 67034 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: CALEGARI, M. IMPUTADO: ARGENTINO , D. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO:

    ARGENTINO , D. Y OTRO s/ESTAFA PROCESAL QUERELLANTE: CALEGARI, MARTHA Cámara Federal de Casación Penal mantenida en esta instancia a fs. 108.

  6. ) En la oportunidad prevista en los arts. 465, párrafo cuarto y 466 del CPPN, se presentó el defensor de los denunciados y propició el rechazo del recurso intentado –fs.

    115/115 vta-.

    En la misma oportunidad se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien señaló los requisitos que debía tener el certificado de saldo deudor en...

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