Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2016, expediente CCC 065136/1997/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65136/1997/TO1/1/CFC1 Registro nro.: 1023/16.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis se reúnen los doctores L.E.C., A.M.F. y P.R.D., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor H.B., para resolver en la causa n°

65136/1997/TO1/1/cfc1 caratulada “Di Siervi, H.G. e I., J.C. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, del doctor J.C.S. (h) por la defensa oficial de H.G.D.S. y J.C.I., y de M.I.M. con la representación de la doctora P.B.S. por la querella.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, D., F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15 de esa ciudad absolvió a H.G.D.S. y J.C.I. por el delito de homicidio simple (art.

79 del CP).

A raíz del recurso interpuesto por la querella contra esa decisión intervino la Sala IV de esta Cámara que por mayoría condenó a Di Siervi e I. a las penas de ocho y nueve años de prisión respectivamente, accesorias legales y costas de la instancia anterior, como coautores del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de E.G.S..

Contra esta decisión la defensa interpuso recurso extraordinario que fue concedido por la mencionada Sala.

Llegadas las actuaciones a la Corte Suprema de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24235840#160169667#20160823123902178 Justicia de la Nación, por aplicación de la doctrina asentada in re “Felicia Duarte” (D.429.XLVIII) declaró

procedente al recurso extraordinario con los alcances del citado fallo y dispuso la remisión de la causa a esta Cámara para que actúe en resguardo del derecho de los encausados consagrado en el artículo 8.2.h de la CADH, razón por la cual corresponde en esos términos revisar sólo las condenas dictadas por la Sala IV en relación a H.G.D.S. y J.C.I..

Integrada la Sala para resolver se concedió a la defensa la posibilidad de precisar los agravios pertinentes, de los que se corrió traslado a la acusadora particular que requirió la confirmación de la condena.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que la defensa oficial (fs. 1993/2018 vta.), la fiscalía (fs. 2019) y la querella (fs. 2020/3)

presentaron breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

He de aclarar que se examinarán los agravios que la defensa expresó tanto en el recurso extraordinario como en esta sede, con el límite señalado por el Superior.

El recurrente criticó el procedimiento de revisión ordenado por el Alto Tribunal en tanto no está

legislado y ha de practicarse por un tribunal no superior al que dictó la condena.

Reprochó la persecución de los encausados después de ser absueltos, la imposición de una pena que excede el monto pedido por el fiscal de juicio, e invocó

la violación a la garantía de ser juzgados dentro de un plazo razonable.

Refirió que la Sala IV no logró fundar la arbitrariedad que invoca ni vencer el evidente estado de duda que se observa en el caso.

Que basados en fotos y mapas dieron por cierto Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24235840#160169667#20160823123902178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65136/1997/TO1/1/CFC1 cuestiones probatorias que los peritos no pudieron determinar, y omitieron valorar otras circunstancias tales como el tiroteo con el arma secuestrada junto a S. y el impacto de bala en el guardabarros del patrullero.

Agregó que las diferencias en los dichos de algunos de los testigos tampoco resultan sustanciales, pues ninguno presenció el hecho y debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. La índole del caso amerita precisar el marco de esta intervención decidida por el Superior, siguiendo la doctrina de su precedente “Duarte”. Términos a tenor de los cuales declararon procedente el recurso extraordinario interpuesto contra las condenas dictadas por el a quo, y remitieron los autos a esta sede a fin de garantizar el derecho al recurso (fs. 1878/9).

    En el considerando 10) del antecedente de cita asentó “Que la concreta afectación a la garantía del doble conforme (artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que impidió la revisión de la condena dictada contra F.D. mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz…”, impone la revisión del fallo de primera condena por otros Magistrados de esta Cámara.

    Ha de controlarse pues el desarrollo del razonamiento que epilogó en los juicios incriminantes de H.G.D.S. y J.C.I., y en particular atender los cuestionamientos que la defensa introdujo en el recurso extraordinario que dio motivo a nuestra intervención.

    Cabe remarcar que los embates efectuados por la defensa respecto de lo decidido por el Superior quedan fuera de la competencia de esta Cámara.

  2. La Sala IV de este cuerpo hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, casó la absolución de H.G.D.S. y J.C.F. de firma: 23/08/2016 Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24235840#160169667#20160823123902178 I., y por mayoría los condenó a las penas de ocho y nueve años de prisión respectivamente, accesorias legales y costas de la instancia anterior, como coautores del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de E.G.S..

    Para llegar a esta decisión consideró probado que el 12 de julio de 1997 entre las 18.00 y las 20.00 horas H.G.D.S. y J.C.I., ambos miembros de la Policía Federal Argentina, fueron desplazados hasta la Avenida General Paz y D. por una denuncia de robo, donde observaron tres sujetos sospechosos, luego identificados como E.G.S., E.R.M. y J.G., que al recibir la voz de alto se dieron a la fuga. Mientras G. y M. se encaminaron hacia el interior de la villa “Inta”, los preventores antes nombrados siguieron a S. que tomó por la colectora y cruzó la Avenida General Paz, oportunidad en la que provocó el desvío de una camioneta F.R. y el choque contra unas columnas de la autopista del automóvil donde viajaban F.L.S. y M.F.G.. Después se escondió en unos pastizales junto a las vías del ferrocarril B., y continuó hasta la calle Cosquín donde quedó acorralado por sus perseguidores a mitad de cuadra con un paredón a su espalda y un pequeño árbol como resguardo; lugar en el que se produjeron varios disparos, tres de los cuales hicieron impacto en su abdomen, tórax y cabeza provocándole la muerte.

    Fue sobre la opinión disidente del tribunal oral que se asentó el fallo condenatorio dictado en esta instancia considerando que la absolución había recaído a raíz de la forma aislada y fragmentaria en que se había valorado la prueba con una errada aplicación del beneficio de la duda, y que la correcta ponderación del material probatorio desacreditaba la versión del enfrentamiento armado al que aludieron los procesados.

    Señaló que ninguna de las vainas halladas habían sido disparadas por el arma de Di Siervi; y sin Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24235840#160169667#20160823123902178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65136/1997/TO1/1/CFC1 embargo se llegó igual a su incriminación, razonamiento que al menos se va despegando de la evidencia invocada.

    Pero corresponde seguir con el examen del veredicto.

    El a quo indicó que del cotejo del acta policial de fs. 8 y del plano realizado por Gendarmería a fs. 705 se desprende que las vainas identificadas como pertenecientes al arma de I. fueron halladas en un radio de cuatro metros de la víctima, mientras el patrullero tras el cual dicho preventor dijo haberse resguardado estaba a unos 7,83 metros.

    Se desprende del voto que abrió el acuerdo la apreciación de esa distancia con el informe del perito H.A.I. de que las pistolas “Browning” expulsan los proyectiles en un ángulo de 45 grados hacia atrás, y la deducción de que en consecuencia I. estaba delante del patrullero cuando S. recibió los disparos.

    Refirió que de los croquis y fotos obrantes en el expediente se advierte que D.S. durante el enfrentamiento estaba a pocos metros y sin ningún obstáculo donde protegerse.

    Y agregó que por la autopsia y los dichos de la doctora B.L. se infiere que S. recibió

    tres disparos de arriba hacia abajo y dos fueron desde atrás, y como presentaba escoriaciones y heridas en sus rodillas producidas durante la agonía o post mortem, extrae la probabilidad de que estuviera de rodillas al recibir el disparo mortal.

    Así concluyó que al momento de su muerte S. se encontraba desarmado o gravemente herido, y por eso los imputados no tuvieron necesidad de resguardarse.

    Afirmación contraria a las declaraciones de los justiciables.

    Remarcó la inferioridad de S. al enfrentar a dos policías con un arma de funcionamiento anormal que para ser disparada necesitaba...

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