Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSM 032009066/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7433.-

S.M., ocho de setiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente legajo nro. 6950 en razón de los recursos de apelación deducidos por la querella a f. 2297/2302 contra la resolución dictada a f. 2105/2124; y por la defensa de «Marina Río Luján S.A.» a f.

2611/2660v, contra el punto dispositivo I) de la resolución de f. 2592/2608 [arts. 432, 449, Cód. Procesal Penal de la Nación].

I.

Acerca del recurso contra la resolución de fs. 2105/2124.

En orden a esta dificultad corresponde el estudio previo de la atendibilidad del recurso del querellante, porque la resolución antedicha es dictada en tiempo y modo oportunos, para un trámite específico en una concreta etapa procesal, es decir, hay «caso contencioso» en los límites de conocimiento de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, ex arts. 100 y 101 [doct. arts. 1, 2, 4, 5, ley 27].

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE 1 #28565789#159521136#20160908185342356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. s/LEGAJO DE APELACION”

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En segundo lugar, el apelante dice por “LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, teniendo en cuenta, en lo esencial y decisivo, que “si bien no la niega, contradictoriamente, no resuelve la misma en la parte resolutiva. Por ello, la apelación es parcial estando la parte querellante en un todo de acuerdo con el resto de la parte resolutiva de la sentencia apelada, etcétera” [cfr. memoria, II), f.

2300v/2301]. Sin embargo, entre el texto de la parte dispositiva y los fundamentos existe un claro nexo lógico inescindible, porque el juzgado «a-quo» da una respuesta negativa de un modo expreso, positivo y preciso acerca de la falta de certeza suficiente [“no se cuenta con la verosimilitud requerida”] para otorgar “al menos de momento” [decisión reformable] la medida cautelar desde elementos de juicio documentales desconocidos a los conocidos [sin examinar los expedientes municipales hasta remitirlos para su vista a sus efectos o “de considerarlo pertinente… solicitar” tal o cual Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #28565789#159521136#20160908185342356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. s/LEGAJO DE APELACION”

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cosa cautelar delimitada etc.], sin desacuerdo de los requirentes.

Damos ejemplos. En el fundamento IV) [“de la presentación efectuada por el sr. Fiscal Federal titulada SOLICITA PARALIZACIÓN PRECAUTORIA”], subtítulo a) [“de la paralización de obras solicitada”], argumentos n° 4) y n° 8), dice: “con todo lo expuesto en los párrafos anteriores y concretamente en relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal, entiendo que al menos de momento no se cuenta con la verosimilitud requerida… a los fines de disponer una medida preventiva como la que, sin examinar un expediente administrativo [municipal bonaerense], solicitó etcétera”, y “al contar en la actualidad con gran parte de los expedientes administrativos [municipales bonaerenses] relacionados con sus construcciones, corresponde remitirlos a dicha sede del Ministerio Público, a los efectos que dictamine en los términos señalados, lo cual también servirá de apoyatura para que de Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE 3 #28565789#159521136#20160908185342356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. s/LEGAJO DE APELACION”

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considerarlo pertinente, delimite también el alcance de la medida precautoria solicitada, ya que no ha especificado siquiera un solo emprendimiento que presumiblemente se pueda haber construido al margen de la normativa vigente”, por eso resuelve, en los puntos dispositivos I) y III): “Librar oficio al sr.

Director Ejecutivo del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de Buenos Aires, a fin que, en el término de 10 días, informe… si conforme las obras proyectadas por la firma «Marina Río Luján S.A.» respecto del emprendimiento «VENICE CIUDAD NAVEGABLE» resulta de aplicación la resolución 29/2009 dictada por ese organismo [provincial] y en consecuencia si el uso del suelo [provincial] debía ser aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial, como así también, si el estudio de impacto ambiental correspondía que fuera analizado y, en su caso, aprobado o rechazado por el organismo [provincial]a su cargo. A tal fin, habrán de adjuntarse los expedientes municipal[es Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #28565789#159521136#20160908185342356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. s/LEGAJO DE APELACION”

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bonaerenses]respectivos reservados en secretaría” cita el predicho apartado IV), letra a) de los considerandos; y “Remitir los presentes actuados a la Fiscalía Federal n° 1 de San Isidro, junto con la totalidad de los expedientes administrativos [municipales bonaerenses] reservados en secretaría, a fin de que se expedida en los términos del art.

180 del Cód. Procesal Penal de la Nación, y en su caso, de considerarlo pertinente, delimite también el alcance de la medida precautoria solicitada en autos” con cita reincidente del mencionado apartado IV), letra a) de los considerandos. En consecuencia, hay una resolución válida respecto del aspecto material o de contenido, porque hay una apreciación del material probatorio en el sentido de falta de verificación de las proposiciones del requirente; y desde lo formal, dado que hay una expresión jurídicamente válida de esa convicción de «inverosimilitud» reformable o con permiso de nueva instrucción, porque carece de los Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE 5 #28565789#159521136#20160908185342356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. s/LEGAJO DE APELACION”

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efectos conclusivos e impeditivos de la «cosa juzgada» [cfr. resolución de 20 de mayo de 2016 cit., f. 2116, f. 2120, f. 2122/2122v; T.M., Derecho Penal Romano, Bogotá, 1999, p.

278/286; C.R., Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 2000, § 50; E.J.C., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1977, § 136; E.F., Elementos de Derecho procesal penal, Barcelona, 1933, §

96]. Lo expuesto sería suficiente para desestimar el recurso querellante, porque iteramos existe congruencia entre la motivación negadora y la solución de la resolución examinada ordenando diligencias pertinentes y útiles para mejor proveer, especialmente cuando está asegurado en espejo, la indemnidad de los posibles damnificados y terceros, dado que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto “en los casos y según las formas establecidas por la ley”

[doct. arts. 432, párr. 2°, 435, 516, 520, Cód.

Procesal Penal de la Nación; arts. 195, párr.

  1. , 230, 1), Cód. Procesal Civil de la Nación; Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #28565789#159521136#20160908185342356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6950 - FSM 32009066/2012/1/CA1 “Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. s/LEGAJO DE APELACION”

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art. 23, in fine, Cód. Penal en función arts.

17, 75, 22), C.. Nacional y art. 21, 2), Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás concordancias]. Sin embargo, para mejor satisfacción del presentante, damos un paso adelante sopesando los hechos modificatorios y posteriores a la apelada resolución de 20 de mayo de 2016, como la siguiente de 1° de julio de 2016. ¿Por qué? Porque una nueva revisión del asunto lleva al juzgado «a-quo» a dictar el pronunciamiento de f. 2592/2608v, donde dispone “preventivamente” la clausura del emprendimiento denominado «VENICE CIUDAD NAVEGABLE» medida que “comenzará a regir a partir del día de la fecha”, y ordena, entre otras cosas, al “ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE como AUTORIDAD AMBIENTAL de la Provincia de Buenos Aires” el estricto contralor y supervisión mientras dure la clausura, y “confeccionar el informe pertinente” citando la “Ley Provincial n°

11723, Ley Nacional n° 25765” y “resolución OPDS [ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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