Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Abril de 2016, expediente FLP 094002871/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal - Sala III – Causa 94002871/2009/TO1/1/CFC1 “CASARES, Cámara Federal de Casación Penal Roberto Miguel y otro s/ recurso de casación”

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional REGISTRO NRO. 504/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de abril de 2016, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 94002871/2009/TO1/1/CFC1, caratulada “CASARES, R.M. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., y ejercen las defensas de los imputados R.C. y A.T., el defensor particular, doctor D.L., y la defensora oficial, doctora L.B.P., respectivamente y representando a la querella (Dirección General de Aduanas -AFIP-), el doctor facundo M.M..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa Nº

    2871/09 de su registro interno, con fecha 29 de diciembre de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 5 de febrero de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió: “…III)

    CONDENANDO A AKIRA TAIRA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, A LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS QUINCE MIL ($15.000), ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR CINCO (5) AÑOS PARA EJERCER EL COMERCIO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO ó EMPLEADO ADUANERO, MIEMBRO DE LA POLICIA AUXILIAR ADUANERA ó DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, DESPACHANTE DE ADUANA, AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO ó PROVEEDOR DE A BORDO DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMO APODERADO ó DEPENDIENTE DE CUALQUIERA DE ESTOS TRES ÚLTIMOS, Fecha de firma: 29/04/2016 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26847530#151886077#20160502115606019 INHABILITACIÓN ESPECIAL POR SEIS (6) AÑOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN ó de EXPORTACIÓN, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DE TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA (doce -12- años) PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO ó EMPLEADO PÚBLICO, CON COSTAS en la proporción del 50 %, por ser coautor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de 3 o más personas en forma organizada, en concurso real, con el de contrabando de estupefacientes agravado por haberse cometido por 3 o más personas, reiterado en dos oportunidades, que concurren materialmente entre sí (Arts.

    12, 29 inc. 3, 40, 41 y 55 del Código Penal, 866, 865 inc.

    a

    , 864 inc. “d” en función del 863, 876 incs. “e”, “f”, “g”

    y “h” y 1028 del Código Aduanero, 5º inc. “c” y 11 inc. “c”

    de la ley 23.737, y 530, 531, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV) CONDENANDO A R.M.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, A LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR CINCO (5)

    AÑOS PARA EJERCER EL COMERCIO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO ó EMPLEADO ADUANERO, MIEMBRO DE LA POLICIA AUXILIAR ADUANERA ó DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, DESPACHANTE DE ADUANA, AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO ó PROVEEDOR DE A BORDO DE CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMO APODERADO ó DEPENDIENTE DE CUALQUIERA DE ESTOS TRES ÚLTIMOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL POR OCHO (8) AÑOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN ó de EXPORTACIÓN, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE DE TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA (dieciséis -16- años) PARA DESEMPEÑARSE COMO FUNCIONARIO ó EMPLEADO PÚBLICO, CON COSTAS en la proporción del 50 %, por ser coautor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de 3 o más personas en forma organizada, en concurso real, con el de contrabando de estupefacientes agravado por haberse cometido por 3 o más personas, reiterado en dos oportunidades, que concurren materialmente entre sí (Arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 55 del Código Penal, 866, 865 inc. “a”, 864 inc. “d” en función del Fecha de firma: 29/04/2016 2 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26847530#151886077#20160502115606019 Cámara Federal de Casación Penal - Sala III – Causa 94002871/2009/TO1/1/CFC1 “CASARES, Cámara Federal de Casación Penal Roberto Miguel y otro s/ recurso de casación”

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 863, 876 incs. “e”, “f”, “g” y “h” y 1028 del Código Aduanero, 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, y 530, 531, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. fs. 54/55 y 56/96 respectivamente -la negrita consta en el original-).

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación a fs. 97/105 vta., el defensor particular, doctor D.H.L., en representación de R.M.C., y a fs. 106/118 vta., el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor A.M.L., en representación A.T., los que fueron concedidos a fs. 119/121 vta. (cfr.

    puntos

  2. y

    II.-), rechazándose por improcedente el recurso de inconstitucionalidad -contra el art. 183 del C.P.P.N.-

    efectuado por el doctor L. en su presentación (cfr.

    punto

    III.-). Los recursos fueron mantenidos ante esta instancia a fs. 131 y 137.

  3. a) Recurso de casación interpuesto por la defensa de R.M.C. La defensa fundó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La petición del recurrente se centra en señalar que la resolución recurrida es arbitraria encontrándose manifiestamente infundada e inmotivada. En particular, criticó la valoración de la prueba realizada por el tribunal a fin de atribuir la responsabilidad en cabeza de C..

    Opinó que la prueba agregada al expediente, simples presunciones, no son suficientes para arribar al temperamento condenatorio.

    Criticó las testimoniales bridadas por los preventores durante el debate, la importancia que se le dio a los informes de inteligencia en la sentencia, la acreditación de que el sujeto apodado “El Negro” era efectivamente su defendido. En definitiva, que el conjunto probatorio fue valorado de manera parcial y arbitraria.

    Alegó que no se consideró la posibilidad de delito imposible, toda vez que al haberse derivado las exportaciones al canal rojo de la aduana, eso imposibilitaba la acción delictiva, el delito no pudo producirse en el puerto de Fecha de firma: 29/04/2016 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26847530#151886077#20160502115606019 origen porque el tipo de control lo tornaba materialmente imposible.

    En subsidio, solicitó se declare nulo el debate toda vez que si bien A.T., el 10 de abril de 2006 al prestar declaración indagatoria indicó que el sujeto apodado “El Negro” podía ser C., con posterioridad había presentado un escrito aclarando que jamás había sostenido eso y que el tribunal no acepto su incorporación por lectura sosteniendo que A. podría rectificar lo dicho ampliando su indagatoria durante el debate, pero que esto no sucedió

    porque en esa oportunidad el nombrado hizo uso de su derecho a no declarar. Así, que el coimputado se desmintió y eso no fue valorado en el fallo.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa de A.T. La defensa fundó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Criticó la valoración de la prueba efectuada por el a quo para desvirtuar la oposición de la defensa, adoleciendo la sentencia de deficiente fundamentación siendo arbitrario y contrario a la sana critica racional el razonamiento seguido por los magistrados.

    Solicitó se anule la sentencia atacada por cuanto la responsabilidad atribuida a A.T. encontró sostén en una insuficiente y arbitraria valoración de la prueba, careciendo de la debida fundamentación (art. 123 y 404 incs.

    1. y 2º del CPPN).

    Recordó lo expuesto por su defendido en donde reiteró

    que carecía de conocimiento sobre la existencia de sustancia ilegal y sobre la maniobra encubierta que realizaba su cuñado, B.B. y que no existían en el expediente elementos suficientes como para desechar los planteos exculpantes de su asistido.

    Tildó de especulativo al razonamiento seguido por los sentenciantes atribuyéndole forzosamente a su asistido el conocimiento de la actividad ilícita de la que se hizo cargo Fecha de firma: 29/04/2016 4 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #26847530#151886077#20160502115606019 Cámara Federal de Casación Penal - Sala III – Causa 94002871/2009/TO1/1/CFC1 “CASARES, Cámara Federal de Casación Penal Roberto Miguel y otro s/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR