Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CFP 012454/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12454 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: B., Cámara Federal de Casación Penal M.E. IMPUTADO: QUINTANA, M. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: QUINTANA, M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE:

B., M.E. la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el fiscal en esta causa N° 12454, caratulada:

Q., M. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió

    revocar el sobreseimiento dispuesto por el juez de grado respecto de M.Q. con relación al hecho de haber explotado sexualmente a M.E.B. en un domicilio de la localidad de Lomas de Zamora por el término de dos años, y dispuso –en lo que aquí interesa- su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de trata de persona con fines de explotación sexual, agravado por tratarse de persona menor de 13 años y por haber sido cometido mediante abuso de una situación de vulnerabilidad –artículos 145 ter, párrafo 1º, y 3º, apartado 1 del Código Penal –texto según ley 26.364-; y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular, el que fue concedido a fs.

    70.

  2. ) Que el recurrente afirmó que en virtud de lo previsto en el artículo 8.2 inc. H) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio sea sometido a un Tribunal Superior.

    En este sentido, manifestó que “…nos encontramos ante la resolución de la Sala II de la Excma.

    Cámara del fuero, que al no haber sido revisada, obviamente, por ser un decisorio emanada de la propia Sala, revocando el sobreseimiento de Q., lo cual directamente habilita a Fecha de firma: 03/02/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26822995#145976864#20160203163359917 esta parte el derecho de recurrir el mismo, a fin de salvaguardar el derecho a la doble instancia, consagrado en la normativa a la que vengo haciendo referencia”.

    Esgrimió que “…son los propios integrantes de la Sala II quienes afirman que quedan medidas de prueba pendientes en el marco de esta investigación, contrariando así, lo expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público F. al contestar la vista corrida por el a quo en los términos del art. 246 del CPPN”.

    Sostuvo que “…a contrario de lo que los Señores Jueces parecían ansiosos por corroborar, las pruebas llevadas a cabo solo sirvieron para descartar, tal como lo indica el a quo, los dichos de la menor M.E.B.”.

    Adujo que “…es claro que el resolutorio es prematuro, y deviene necesario el dictado de la falta de mérito respecto de Q. por el delito de trata de personas…”.

    Expresó que “…los jueces le creen a la víctima, más allá de que sus dichos, respecto del delito por el cual procesan a Q., han sido desechados por la misma investigación. Solo pueden hacer referencia los jueces a los dichos de la menor, y de los profesionales con quienes M.E.B.

    tenía trato, que reprodujeron su historia ante el a quo una y otra vez (resalto que la repitieron únicamente), más nunca llegó a corroborarse a través de ninguna de las cuestiones relatadas a través de las diligencias llevadas a cabo a lo largo de la extensa instrucción”.

    Agregó que “Los resultados de [las]

    tareas de inteligencia, de esa investigación que el Magistrado llevó a cabo han sido totalmente ignorados por los Señores Jueces. Desconoce esta defensa los motivos para siquiera mencionar esta situación, porque si bien ataca al Juez de Instrucción por considerar que no llevó a cabo la totalidad de las tareas que los camaristas creían indispensable, lo cierto es que el Magistrado ha llevado a cabo una vasta actividad probatoria (al punto de que el propio F. consideró concluida la investigación), para desechar, ante los resultados de la misma, la existencia de Fecha de firma: 03/02/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26822995#145976864#20160203163359917 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12454 Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: B., Cámara Federal de Casación Penal M.E. IMPUTADO: QUINTANA, M. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: QUINTANA, M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 QUERELLANTE:

    B., M.E. galpones incluso del domicilio de Q. como posibles, prostíbulos”.

    Señaló que la Cámara “…lo único que deja sentado es que hubo un período en que M.E.B. vivió con Q., como si tal situación fuera suficiente para corroborar el delito que le imputan”.

    Argumentó que “…los familiares de Q., lo son también de M.E.B., y que conocen tanto a uno como a otro. M.E.B es hermanastra de Q., y todos los testigos, han detallado su personalidad, sus escapadas, sus vueltas, su irrazonabilidad… Y también la conocían como miembro de esta familia, al igual que a Q., por eso la desvalorización que pretenden los magistrados respecto de Q., carece de sentido y no parece, bajo ningún punto de vista, como justificada”.

    Manifestó que “…son los mismos magistrados quienes no ponderan la totalidad de las pruebas reunidas, sino solo lo que dice M., y reproducen los profesionales que la asisten, como dije, con quienes ha forjado una cercana relación, incluso más cercana que con sus familiares, y son solo ellos quienes intentan acompañar”.

    Mencionó que ”…los señores jueces ‘aniñan’ a M.E.B. por momentos, pero pretenden que la niña tenga la libertad de entrar y salir a la casa con su propia llave, como si eso fuera normal, y aquí no debe hacerse distinción de costumbres, clase social ni situación particular. Lo que claramente se intenta es incluir una idea de encierro, sometimiento, aprovechamiento, privación, cuando en realidad no la hubo”.

    Sostuvo que “La existencia o no de un kiosco, en nada varía la investigación que se llevó a cabo en el domicilio, no para determinar si se vendían golosinas o cervezas, sino para determinar la existencia de un prostíbulo, la comisión del delito de trata de personas, y eso, el personal preventor lo descarta”.

    Concluyó diciendo que “…los dichos de M. no encontraron apoyatura en los hechos que en autos se investigan, sino que por el contrario se vio desvirtuado por Fecha de firma: 03/02/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26822995#145976864#20160203163359917 su descargo, las tareas de inteligencia llevadas a cabo y por las declaraciones testimoniales recibidas en la causa”.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el art. 454 en función de lo dispuesto por el art. 465 bis del código ritual, oportunidad en la que la parte querellante presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores R.J.B. y N.F.F. respectivamente.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que previo a resolver, es importante mencionar que en las presentes actuaciones, el juez instructor dispuso, en el dispositivo II de la resolución del 2 de diciembre de 2014, sobreseer a M.Q. respecto del hecho de haber explotado sexualmente a M.E.B. en un domicilio de la localidad de Lomas de Zamora por el término de dos años (hecho 1), en los términos del artículo 336 inciso 2º del C.P.P.N. (fs. 1/31).

    El 10 de diciembre de 2014, la parte querellante apeló dicho pronunciamiento (fs. 32/38) y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el punto dispositivo II y procesó

    con prisión preventiva al nombrado en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por tratarse de persona menor de 13 años y por haber sido...

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