Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Noviembre de 2015, expediente FRE 096000200/2006/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa N° FRE 96000200/2006/TO1/2/1/CFC1 “CAMICHA, J.C. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2055/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 96000200/2006/TO1/2/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “CAMICHA, J.C. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General subrogante doctora G.B., y por las querellas intervienen los doctores P.A.V.I., J.E.D. y W.D.C.; mientras que por la defensa de los condenados J.C.C., J.M., L.G., F.O.R., F.B.C. y E.H.K. interviene la Defensora Pública Oficial ad hoc doctora V.S.; mientras que la asistencia técnica de M.O.S. es ejercida por el defensor particular doctor J.I.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por el F. General subrogante, doctor H.F.R., a fs. 329/339 vta., por los defensores particulares, doctores J.I.R. y G.V.P. (en Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA representación de M.O.S.) a fs. 272/291 vta., y por los Defensores Públicos Oficiales, doctores B.A., R.M.C. y M.E.P. de Volta -estas dos últimas en su carácter de defensoras ad hoc- a fs. 21/58 vta. contra la sentencia de fs. 18.920/19.095 (con relación a las citas de las fojas de los recursos interpuestos por las partes, las mismas corresponden a la foliatura dada a los tres legajos de queja formados con motivo de los recursos de cada una de las partes), dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en cuanto resolvió, en lo que aquí respecta “1°) Rechazar el planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio articulado por la Defensa Oficial…; 2°) Rechazar el planteo de nulidad de los alegatos de las querellas, esgrimido por el Ministerio Público de la Defensa…; 3°)

Rechazar el planteo de nulidad parcial de la acusación fiscal planteado por la defensa oficial…; 4°) Condenar a J.C.C. (…), como coautor (…) de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del CP), de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis primer y último párrafo, en función del 142 incs. 1° y 5° CP ley 14.616) reiterado en setenta y cuatro (74) hechos; tormentos agravados (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616) reiterado en cuarenta y tres (43) [hechos]; y tormentos agravados seguidos de muerte en calidad de coautor (arts. 144 ter; arts. 45 y 55 del C.) reiterado en cuatro (4) casos; todos en concurso real (art. 55 C.), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, a la pena de 25 años de prisión, más inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público, con accesorias legales, y costas; (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 210, 142, 144 ter del Código Penal, vigente al momento de los hechos).; 5°) Condenar a J.M. (…) como coautor (…)

de los delitos de asociación ilícita (art. 210 y 45 del C.), privación ilegítima de la libertad agravada -en Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa N° FRE 96000200/2006/TO1/2/1/CFC1 “CAMICHA, J.C. y otros s/recurso de casación”

reiteración de 11 hechos- como coautor (arts. 142 incs. 1°, 3° y 5° del C.); tormentos agravados en carácter de partícipe necesario en 11 hechos (arts. 144 ter primer párrafo del C.); tormentos agravados seguidos de muerte (art. 144 ter último párrafo -SIC-) reiterado en 2 casos, todos en concurso real (art. 55 del C.), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público, más accesorias legales, y costas; (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 210, 142, 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos)”; “…7°) Condenar a L.G. (…) como coautor (…) de los delitos de asociación ilícita (art. 210 y 45 del C.); privación ilegítima de la libertad agravada -en reiteración de 11 hechos- (arts. 142, incs. 1°, 3° y 5° del C.) y tormentos agravados en carácter de partícipe necesario en 11 hechos (art. 144 ter primer párrafo), tormentos agravados seguidos de muerte (art. 144 ter último párrafo) reiterado en 2 casos, todos en concurso real (art. 55 del C.), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público, más accesorias legales y costas (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc.

  1. , 45, 55, 210, 142 y 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos); 8°) Condenar a F.O.R. (…), como coautor (…) de los delitos de asociación ilícita (art. 210 y 45 del C.), privación ilegítima de la libertad agravada -en reiteración de 11 hechos- (arts. 142, incs. 1°, 2° y 5°; y 55 del C.) y tormentos agravados en carácter de partícipe necesario en 11 hechos (art. 144 ter primer párrafo); tormentos agravados seguidos de muerte (art. 144 ter último párrafo), reiterado en 2 casos, todos en concurso real (art. 55 del C.) y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA para desempeñarse como empleado o funcionario público, más accesorias legales y costas (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc.

  2. , 45, 55, 210, 142, 144 ter del Código Penal vigente al momento de los hechos); 9°) Condenar a M.O.S. (…) como coautor (…) de los delitos de asociación ilícita (arts. 210 y 45 del C.); privación ilegítima de la libertad agravada reiterada en 12 hechos (art. 144 bis primer y último párrafo, en función del 142, incs. 1° y 5°

del C.); tormentos agravados (art. 144 ter, primer y segundo párrafo conforme ley 14.616) reiterados en doce (12) hechos; tormentos agravados seguidos de muerte (arts.

144 ter primer y segundo párrafo ley 14.616) reiterado en tres casos; todos en concurso real (art. 55 del C.), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, a la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público; más accesorias legales, y costas; (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 210; 144 bis, 142, 144 ter del Código Penal, ley vigente al momento de los hechos); 10°) Condenar a F.B.C. (…) como coautor (…) de los delitos de asociación ilícita (art. 210 y 45 del C.); tormentos agravados (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616) en calidad de partícipe necesario, todos en concurso real (art. 55 del C.), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida, a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público; más accesorias legales, y costas; (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 210; 144 ter; del Código Penal vigente al momento de los hechos); 11°)

Condenar a E.H.K. (…) como coautor (…) de los delitos de asociación ilícita (arts. 210 y 45 del C.), privación ilegítima de la libertad agravada -reiterado 2 hechos- (arts. 144 bis primer y último párrafo, en función del 142, incs. 1° y 5°; 45 y 55 del C. ley 14.616); todos en concurso real (art. 55 del Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa N° FRE 96000200/2006/TO1/2/1/CFC1 “CAMICHA, J.C. y otros s/recurso de casación”

C.), y configurados como de lesa humanidad en el marco de un plan genocida a la pena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público, más accesorias legales y costas; (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 210, 144 bis, 142 del Código Penal vigente al momento de los hechos.)”

2. El Tribunal de mérito denegó los remedios impetrados a fs. 8/20 vta. (recurso de la defensa oficial); fs. 292/296 vta. (defensa particular de S.) y fs. 341/344 vta. (recurso del fiscal), extremo que motivó las presentaciones directas obrantes a fs. 241/250 (defensa pública oficial), 302/325 vta. (defensa particular de sosa)

y fs. 346/353 (fiscal), las que fueron concedidas por esta S. a fs. 254 (defensa pública oficial) y 358 y vta.

(defensa particular de S. y recurso del fiscal). Los recursos de casación, a su vez, fueron mantenidos en esta instancia a fs. 620 (D.P.O.), fs. 625 y...

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