Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Junio de 2015, expediente FPA 011010037/2013/1/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11010037/2013/1/1/CA1 Paraná, 11 de junio de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° 11010037/2013/1/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE BEJARANO, C.G.; DEB, R.C.E.A.B., C.G.; DEB, R.C. POR ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES (ART. 90)

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante --- a fs. 20/21 vta., contra la resolución obrante a fs. 15/17, en cuanto rechaza el planteo de nulidad impetrado por el nombrado a fs. 6/7 vta. e impone las costas al incidentante. El recurso es concedido a fs. 22.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 43/44, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General Ad-hoc, Dr. M.O.S.; los Dres. S.I.M. e Ignacio F.

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA B., en representación del querellante ---; y el Dr. F.F., en defensa de C.G.B.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B. ratifica los argumentos vertidos en el recurso de apelación.

    Indica que los testigos comparecieron sin la acreditación debida de su identidad y destaca que la querella fue notificada tardíamente. Solicita se reitere el acto procesal de las testimoniales.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General Ad-hoc indica que se discute una situación procesal que perjudica a la querella. Refiere el hecho que se investiga en las presentes.

    Destaca que en primera instancia acompañó el pedido de la querella ya que se evidencia un perjuicio contra ésta. Reseña los argumentos de la resolución recurrida.

    Estima que se ha configurado un daño, aún cuando no se mostró como fragante y evidente. Menciona que los testigos se habrían puesto de acuerdo y que la querella no ha tenido la posibilidad de preguntar, por lo que concluye que no hay un mero interés formal. Efectúa consideraciones respecto de las nulidades absolutas y relativas y menciona que las declaraciones testimoniales Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11010037/2013/1/1/CA1 ampliatorias se dan cuando en la primera ocasión se han dado datos oscuros o ausencia de datos, no siendo el caso de autos.

    Considera que debe anularse el acto y fijar...

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