Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Febrero de 2015, expediente FPA 033055045/2010/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 33055045/2010/1/CA1 Paraná, 11 de febrero de 2015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Daniel E.

ALONSO, P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. N° FPA 33055045/2010/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MAZZAFERRI, JOSÉ

DARÍO EN AUTOS ´MAZZAFERRI, J.D. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, ALLANAMIENTO ILEGAL´”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay; y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a consideración del Tribunal en virtud actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37/44 por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante a fs. 36 y vta. en cuanto resuelve no hacer lugar a lo solicitado, considerando que los elementos reunidos según el Ministerio Público Fiscal resultan insuficientes para conformar el marco de sospecha requerido por el art. 294 del C.P.P.N. El recurso es concedido a fs. 45.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA da cuenta el acta de fs. 70 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez, y el Dr. G.P.F.M., en defensa del imputado J.D.M., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General solicita la revocatoria de la resolución del Juez Federal mediante la cual se rechaza una petición mendiante la cual se insta la convocatoria de M. a quien la magistrada localiza como destinatario apto para defenderse respecto de la desaparción del joven S..

    Alega que el J. rechaza la petición mediante un decreto que pivotea básicamente en cuestiones formales, con cita de algunos fallos entre los cuales se localiza el criterio de éste Tribunal relacionado con la apelabilidad del fallo.

    Aduce que se trata de mediar con la regla de la fuzzy logic y en tal sentido destaca que así como no existen situaciones inexarcelables tampoco hay decisiones que son irrecurribles. Asevera que no es verdad que ninguna pretensión de llamar a indagatoria pueda ser objeto de revisión.

    Refiere a los elementos probatorios citados por la Fiscal Federal, destacando esa suerte de Fecha de firma: 11/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B...

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