Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Agosto de 2014, expediente FCB 053100003/2012/1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 26 de Agosto de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SOLDANO, J.C.-B., M.M. p/

INFRACCION LEY 24.769” (Expte. FCB 53100003/2012/1/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre de la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, AFIP-DGI.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido a fs. 137/144 por la doctora M.S.D., como apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la resolución dictada por éste Tribunal con fecha 16 de junio de 2014 que dispone: “

  2. CONFIRMAR la resolución N° 229 dictada con fecha 30 de mayo de 2013 por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto declaró extinguida la acción penal por prescripción, y en su consecuencia el sobreseimiento de M.M.B. (L.C.N.°

    5.257.903), respecto a los delitos de Evasión de Impuestos al Valor Agregado- períodos fiscales 2005 y 2006; Impuesto a las Ganancias – períodos fiscales 2005 y 2006; y Apropiación indebida de tributos en Retenciones practicadas al Impuesto al Valor Agregado – períodos fiscales 04/2055, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 0182006, 03/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 10/2006, 11/2006, todo en el término de los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del CP y art. 336 inc. 1 del CPPN.

  3. CONFIRMAR la resolución N° 229 de fecha 30 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso el sobreseimiento de la imputada M.M.B. (L.C.N.° 5.257.903), en orden al delito de apropiación indebida de tributos de IVA por el período 04/2007, en razón de que sobrevinientemente los hechos investigados hoy no encuadran en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 6 de la Ley 26.735 y art. 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, con la expresa declaración de que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A gozare.

  4. Sin costas (art. 531 del C.P.P.N.).

    VI.-

    Regístrese, hágase saber y bajen.”

  5. En relación al sujeto, manifiesta que como parte querellante, se encuentra legitimado para recurrir en casación, conforme art. 458 del C.P.P.N., cumpliendo con los requisitos de tiempo y forma.

    Posteriormente, realiza una síntesis de los antecedentes de la causa, del trámite judicial y de los fundamentos de la sentencia recurrida.

    Sosteniendo como motivos de agravios para interponer el recurso de casación que el fallo recurrido tendría fundamentación aparente, en la medida que arbitraria y dogmáticamente sobreseyó a la encartada, inobservando los principios contenidos en los arts. 123 y 404 inc. 2° del CPPN, en cuanto exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan...

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