Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 27 de Febrero de 2015, expediente FLP 001057/2012/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1057/2012/1 Plata, 10 de febrero de 2015.

VISTO: Este expte. N° 1057/2012/1 (Reg. Int.

N° 7829), caratulado: “Recurso de Casación en causa 6983 “Torres, N.E. s/inf. Art. 277 inc. 1 ap. ‘c’ agravado por el inc. 3 ap. ‘b’ ”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. El Sr. Julio A.P., F. General por ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, interpuso recurso de casación contra la decisión de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2014, que revocó el procesamiento -sin prisión preventiva- de N.E.T. y dictó su sobreseimiento en orden al delito previsto en el artículo 277 apartado 1, inciso “c”, agravado en los términos del párrafo 3° “b” del C.P.

  2. El Fiscal sostiene que dicho pronunciamiento, por sus efectos resulta cosa juzgada material y pone fin a la acción respecto de los hechos que se le enrostraban al ciudadano N.E.T..

    Asimsimo se agravia por considerar que la resolución en crisis se enrola en el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 456 del C.P.P.N, en tanto la erronea interpretación de la ley adjetiva se advierte al aplicar los artículos 138, 139, 140 del Código Procesal Penal.

  3. De la regulación establecida por el ordenamiento procesal vigente, se advierte que según el art. 457 las resoluciones recurribles son “las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

  4. Es en este sentido que entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de casación presentado, por resultar procedente.

    Así lo voto.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE C.E.J.S. DIJO:

    Coincido con la solución propuesta por mi colega preopinante en cuanto concede el recurso de casación presentado.

    En efecto, esta S. (89/91) revocó la resolución del juez de primera instancia que disponía el...

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