Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Octubre de 2014, expediente CCC 052575/2004/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 52575/2004/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 2097/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 7/23. de la presente causa Nº CCC 52575/2004/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MAGALLANES, R.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 1 de esta ciudad, en el legajo Nº 26758 de su registro, con fecha 18 de julio de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a la incorporación del condenado M.R.A. al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL…” (cfr. fs. 1/6 vta.).

  3. Contra dicha resolución la señora Defensora Pública Oficial, doctora F.V., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación (fs. 7/23), el que fue concedido a fs. 25.

  4. La parte recurrente invocó ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que el juez de ejecución efectuó una errónea aplicación de la ley al rechazar la libertad condicional de su defendido basándose en requisitos que se apartan del artículo 13 del C.P.

    Indicó que “… se ha resuelto la incidencia de libertad condicional promovida a través de un pronunciamiento que se ha apartado de las exigencias taxativamente previstas en la ley de fondo para el acceso de mi defendido al régimen de mención. En Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA efecto, el fallo que aquí cuestiono ha denegado la soltura de mi asistido sobre la base de elementos ajenos al art. 13 del C.P., lo que implica un rechazo apoyado en razones que se apartan de la normativa en la materia…” (fs. 7vta./8).

    Señaló que M. “…cumplió privado de su libertad el lapso temporal requerido por la normativa el día 15 de octubre de 2011; que no fue declarado reincidente ni se le revocó una libertad condicional anterior; y que ha observado regularmente la reglamentación carcelaria…” (fs. 10), señalando, en consecuencia, que se han cumplido todos los parámetros que el art. 13 y siguientes exigen para la concesión del mencionado instituto.

    Destacó que su pupilo “…registra calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (6)…” y que su defendido “…cuenta con un domicilio fehacientemente corroborado -calle A.B. nº 1044, ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro- y con un referente, Sr. A.G. que ha prestado su conformidad para asistirlo y acompañarlo en caso de que obtenga su libertad condicional…” (fs. 10 vta.).

    Asimismo señaló que “…la resolución atacada adolece de falta de fundamentación suficiente lo que la convierte en inmotivada en los términos del art.

    123 del C.P.P.N.”.

    En punto a ello señaló que “…el magistrado atendió a la objeción formulada por la División Asistencia Médica en cuanto a la etapa del Programa C.A.S. en la que se encuentra incorporado mi defendido, sin considerar la evolución que ha tenido Magallanes dentro de dicho tratamiento. Aunado a ello, tampoco se valoró adecuadamente el cumplimiento por parte de mi asistido de la totalidad de los objetivos fijados en su Programa de Tratamiento Individual, ni los argumentos introducidos por esta asistencia técnica dirigidos a cuestionar la valoración de aspectos de la personalidad, el tipo de delito Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 52575/2004/TO1/1/CFC1 cometido y otros vinculados con el derecho penal de autor…” (fs. 21 vta.).

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional a Magallanes.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. A fs. 30/31 vta. y 32/33 vta. la defensa oficial y el representante del Ministerio Público Oficial presentaron breves notas, respectivamente.

    Superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374) (cfr. fs. 34), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. - Que del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conduciría a la necesidad de declararlo mal concedido.

      Corresponde aclarar que en nada obsta a lo expuesto que, en su momento, se haya dispuesto dar el trámite correspondiente a la impugnación reseñada; toda vez que la circunstancia apuntada no constituye óbice para que este Tribunal...

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