Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2014, expediente CCC 031238/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 31238/2011/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 3154/14.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 (treinta)

días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 06/23 vta., en la presente causa CCC 31238/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MAGALLANES, L.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad, en el legajo nº 135.842 de su registro, con fecha 11 de agosto de 2014, resolvió:

    I-NO HACER LUGAR a la LIBERTAD CONDICIONAL del condenado L.M.M. […] respecto de la pena única de cinco años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en Causa No. 3873 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9, en orden al delito de homicidio en grado de tentativa.

    II.-

    REQUERIR al Sr. Director de la Unidad Nº 4 del SPF la reformulación del programa de tratamiento individual del nombrado, debiendo proceder a la intensificación del tratamiento psicoterapéutico por su conflicto adictivo, salvo negativa expresa que deberá ser informada a esta sede, y valorada por el área pertinente, asignarle un oficio proponiendo la adquisición y mejoramiento de los hábitos laborales y que le resulte útil a su egreso

    (fs. 1/5 vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial doctora Falvia Vega (fs. 6/23 vta.), el que fue concedido (fs. 24).

    III. La recurrente encausó sus planteos en Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Con sustento en el inciso 2º de la norma mencionada, la recurrente alegó violación al principio acusatorio, de contradicción y al derecho de defensa en juicio y debido proceso, atento la ausencia de oposición fiscal. Con cita de los fallos “Amodio”, “Mostaccio” y “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que el juez debió haber concedido la libertad condicional a su asistido.

    También por la vía del supuesto de casación antes mencionado, la recurrente alegó arbitrariedad, autocontradicción y motivación aparente de la resolución atacada. Señaló “la parcialización de los elementos incorporados al legajo […] al haberse valorado cuestiones ajenas a la incidencia y no requeridas por el legislador […], priorizando opiniones subjetivas por sobre elementos objetivos de valoración” (cfr. fs. 12 vta./13).

    Afirmó que el juez valoró “la sola opinión parcializada del área psicológica, lo informado por el Servicio Criminológico, del cual solo tomó un aspecto subjetivo relativo a los antecedentes de consumo de mi defendido y la falta de un proyecto laboral concreto, así como también consideraciones vertidas por el área social respecto de lo informado por el referente y el domicilio propuesto […] dejando de lado el cumplimiento de (su) asistido para con todos los objetivos fijados por las áreas del Consejo Correccional” (cfr. fs. 13).

    Destacó que M. registra conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (6), transita la fase de confianza del régimen de progresividad, cuenta con la opinión favorable del Consejo Correccional, trabaja en el taller de carpintería y se encuentra realizando el Ciclo de Alfabetización.

    Indicó que no se encuentra probado lo afirmado por el área psicológica en cuanto a que el condenado no ha concurrido al tratamiento psicoterapéutico; que el informe obrante a fs. 94/95 Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 31238/2011/TO1/1/CFC1 del legajo dice que M. se encuentra compensado psicológicamente; que el área médica se expidió de manera positiva, y que el nombrado realizó un tratamiento en el CRD durante toda su estadía en el CPF

    I. Agregó que “sin perjuicio de ello, se reitera que el legislador no impuso como requisito para la libertad condicional que los condenados se sometan a un tratamiento psicoterapéutico” (cfr. fs. 13 vta.).

    Con sustento en el motivo previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., la defensa alegó

    errónea aplicación del art. 13 del C.P. en tanto su asistido cumple con todos los requisitos previstos en el art. 13 del C.P. Afirmó que el a quo fundó su decisión “en criterios que no se encuentran contemplados por las normas que regulan el instituto de la libertad condicional (sino –y eventualmente- en criterios de peligrosidad en abstracto vinculados con el derecho penal de autor)” (cfr. fs. 15 vta.), y que soslayó que M. se encuentra transitando la fase de confianza del período de tratamiento del régimen penitenciario desde junio de 2013, que trabaja y estudia y que observa las pautas de conducta.

    Expresó que la decisión sobre la libertad condicional “no puede versar sobre indicios futuros de una conducta hipotética, o por la estigmatización del pasado o de la personalidad, sino que debe basarse sobre un análisis objetivo del desarrollo intramuros”

    (cfr. fs. 18 vta.), y agregó que “los motivos expuestos solo presentan aristas vinculadas con criterios de ‘peligrosidad en abstracto’” (cfr. fs. 19 vta.).

    Afirmó que “el J. no ha tomado a su cargo explicar por qué el tratamiento psicoterapéutico que pretende no podría cumplirse extramuros […] mediante reglas de conducta, como propusieron ambas partes”

    (cfr. fs. 20 vta.).

    Señaló que el instituto de libertad condicional no requiere que el condenado cuente con un referente extramuros ni tampoco la existencia de un Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA domicilio, pues las objeciones al respecto deben suplirse en el marco del Programa de Prelibertad, y que, sin perjuicio de ello, su defendido “cuenta con contención desde lo afectivo, habitacional y económico de su referente” (cfr. fs. 22 vta.).

    Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución recurrida, y se conceda la libertad condicional a su asistido.

    Efectuó reserva del caso federal.

  2. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la Defensa Publica Oficial presentó breves notas manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs 29/31 vta.)...

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