Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente FSM 066671/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 66671 Legajo Nº 1 - NN: N.N. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1695/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FSM 66671/2014/1/1/CFC1, caratulada: “N.N. p/a determinar”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la decisión del titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de dicha jurisdicción, por la que se había rechazado la acción de habeas corpus interpuesta por J.M.R. (fs. 287/290 vta.)

  2. ) A fs. 292/297 vta., la Defensora Pública Coadyuvante ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de San Martín, Dra. L.A.S., interpuso recurso de casación, que fue rechazado formalmente por la cámara interviniente (fs. 299/301), lo que motivó a la impugnante a deducir queja (fs. 31/41 del legajo respectivo), presentación a la que adhirió la Procuración Penitenciaria de la Nación (fs. 42/49) y que fue admitida por este Tribunal, que, en consecuencia, declaró erróneamente denegado el recurso de casación, concediéndolo (fs. 51/51 vta.).

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó debida constancia en autos (fs. 79 del citado legajo), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

I 1) La acción de habeas corpus que motivara el Fecha de firma: 20/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28502827#161274583#20160920141129847 inicio de estas actuaciones fue presentada el 2 de diciembre de 2014 por J.M.R. (en ese entonces, detenido en la Unidad Residencial III, Pabellón 4 del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz) ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de M. (fs. 2/6).

El nombrado, quien compareció en representación de los restantes integrantes del pabellón en el que se encontraba alojado, detalló diversas deficiencias del referido lugar de detención, tales como mal funcionamiento de las duchas y los baños; falta de agua, iluminación y pintura en las celdas; la carencia de ventiladores, así como de elementos para calentar comidas y bebidas; el estado de los alimentos; y el mal funcionamiento de un televisor “LCD”.

Denunció, asimismo, la falta de implementación del “Protocolo para las personas con resguardo en su integridad física”, y la falta de afectación a la actividad laboral.

2) Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, se dispuso que la causa tramite conforme las previsiones de la ley 23.098 y, a consecuencia de ello, el 12 de diciembre del año antes mencionado se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 14 de dicha ley. A ella, además del accionante y su defensor oficial, concurrieron: R.L.G., Subdirector a cargo de la Dirección de la Unidad Residencial III (en adelante, “UR III”); D.D.S., J. de la Sección Servicios Generales y Producción de la referida unidad; y el Asesor Letrado, Dr. J.R.P.; todos ellos por el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

En dicho acto, el amparado ratificó su denuncia, y aportó una nueva presentación “donde se puntualizan por sus palabras similares requerimientos a los realizados con anterioridad”.

Se le otorgó luego la palabra al Director de la Unidad Residencial III (R.L.G., quien expresó

que “hay cuestiones en las que se puede comprometer a 2 Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28502827#161274583#20160920141129847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 66671 Legajo Nº 1 - NN: N.N. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal mejorar, pero hay dos puntos que no se pueden comprometer dado que ellos son la Unidad de Ingreso donde permanentemente reciben internos y así también deben salir por requerimientos judiciales, respondiendo también a una acordada de la Cámara, en la cual se ordena que en la Unidad nro. 28 del S.P.F. no puede quedar alojado ningún interno de manera permanente. De seguido señala, que por ello los internos no pueden permanecer ahí, que los mismos toman conocimiento de ello, en el momento donde ingresan al establecimiento penitenciario.

Que en la U.R. III los internos son clasificados y asignados a las distintas unidades residenciales, para así también generar cupo para nuevos internos.”. Refirió, asimismo, que con respecto a los horarios, hay un diagrama en el que se establecen los recreos y todo tipo de actividad, y que cada Unidad Residencial tiene un horario establecido para cada actividad, apreciando que una eventual modificación en los horarios “impactaría en las actividades de las restantes U.R.”.

Expresó además que cada Unidad Residencial tiene su particularidad y, en el caso de la U.R. 3, los pabellones 1 al 4 alojan internos de resguardo de integridad física. En cuanto al recreo de los internos, refirió que cada planta (baja y alta) lo tiene de modo independiente, y en un horario distinto a la otra planta; cada una de las plantas, explicó, “aloja 25 internos y todo depende de cómo se lleven entre sí, ya que, por tratarse de internos de resguardo se toman mayores cuidados”.

Indicó asimismo, que la alimentación de los internos es una cuestión que atañe exclusivamente a la parte administrativa del mismo complejo “sin que la jefatura del módulo tenga alguna injerencia sobre ello”.

Por su parte, el J. de la Sección de Servicio General y Producción (D.D.S., señaló – con respecto al mantenimiento edilicio – que éste “se realiza en forma diaria en la totalidad de los pabellones de la unidad residencial de acuerdo a las problemáticas que se vayan Fecha de firma: 20/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28502827#161274583#20160920141129847 presentando día a día. Tanto sea en la parte eléctrica, como de plomería de las celdas.”. Detalló, con relación a ello, que los problemas que se presentan habitualmente en vinculación con la instalación eléctrica ocurren porque “las terminales saltan por un tema de sobrecargas en la mismas celdas”. En cuanto a la pintura, explicó que a medida que se van presentando los pedidos de los internos se les hace entrega de la pintura y elementos para que ellos realicen las tareas dado que en los pabellones se encuentran internos a cargo del mantenimiento de los mismos, por lo que cobran peculio.

En lo referido específicamente al interno R. detalló que “se comenzó la solicitud de alta, con fecha 4 de diciembre del año en curso, encontrándose al día de la fecha, el interno de alta, por lo que a partir de la semana entrante se le asignara la correspondiente tarea laboral”, a lo que agregó que “respecto de los demás internos manifiesta que no hay interno que mantenga inconvenientes de este estilo, en cuanto al tema de la solicitud de trabajo”. Asimismo, y en lo atinente a la higiene del pabellón, expuso que el responsable de dicha tarea es “el fajinero del mismo y, que cada celda se encarga de su limpieza el interno”.

En último término, se le otorgó la palabra al Asesor Letrado, Dr. J.R.P., quien puso a disposición del tribunal “las órdenes de trabajo y demás documentación que acredita la labor de mantenimiento llevada en el lugar de alojamiento del amparado.”. (fs. 12/14).

3) Seguidamente, el magistrado actuante dispuso, con sustento en el artículo 15 de la Ley 23.098, la verificación de las condiciones edilicias del referido pabellón, a efectos de establecer el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, el mobiliario existente, el estado general del pabellón, la cantidad de celdas y su estado (v. fs. 17/18 y 28).

Para cumplir dicha tarea, se comisionó a la División Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal 4 Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28502827#161274583#20160920141129847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 66671 Legajo Nº 1 - NN: N.N. s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 1 - s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal Argentina (Delegación Morón), que contó con la asistencia de la División Arquitectura y Control Técnico y Bancario del Servicio Penitenciario Federal.

Luego, el juez ordenó que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., informen las medidas que se hubiesen adoptado y trabajos de reparación efectuados, comunicación que se hizo extensiva a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y a la Secretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (fs. 35/6), pedido que debió...

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