Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Marzo de 2016, expediente FPO 014010469/2012/5/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPO 14010469/2012/5/1/CFC1 “B., U.C. y otra s/recurso de casación”

Registro nro.: 115/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPO 14010469/2012/5/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., Ú.C. y otra s/recurso de casación”. Representan al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; a la defensa de Ú.C.B., el doctor O.P. y ejerce la defensa de L.E.P. el doctor J.A.W..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor M.H.B. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General, doctor R.G.G., a fs. 227/232 y vta., contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Misiones -v. fs. 199/200 vta.-

    que resolvió: 1)”NO HACER LUGAR al recurso de Apelación articulado a fs. 162/163” 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 151/154 y vta.” que dispuso el sobreseimiento de Ú.C.B. y L.E.P..

  2. - El Tribunal de mérito denegó el remedio impetrado a fs. 227/232 vta., extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 23/29 vta. del legajo de casación, la que Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27459716#147439871#20160304102653074 fue concedida por esta Sala a fs. 31, siendo el recurso de casación mantenido en esta instancia a fs. 41.

  3. El recurrente en su recurso de casación planteó

    en primer término que se agravió por “… la ausencia de fundamentos del resolutorio criticado en orden a la hipótesis criminal de participación de las imputadas en el delito de encubrimiento de contrabando que constituye materia de investigación, esgrimiendo para ello afirmaciones de carácter genérico sin adentrarse en el análisis de las razones que constituyen agravios para esta parte, introducidos oportunamente en la impugnación que finalmente fuera rechazada”.

    Por otro lado, manifestó que “…la afectación concreta del delito de contrabando y su encubrimiento se dirige al correcto desempeño del servicio aduanero, [por lo que] no podemos soslayar la evidencia receptada de la realidad en cuanto a que el tráfico ilegal de mercaderías genera importantes ingresos económicos a sus autores o encubridores, máxime cuando de ello se realiza una actividad habitual (…) sin embargo (…)

    este extremo no se ha desentrañado ni tan siquiera por aproximación en la tarea investigativa…”.

    En el mismo sentido añadió que “…la tarea investigativa lejos está de agotarse como lo ha sostenido el juzgador en el resolutorio atacado, por el contrario se hace preciso agudizar la pesquisa en tor[n]o a establecer la existencia de una organización dedicada al tráfico ilegal de mercaderías de las que las imputadas B. y P. formarían parte”.

    Por último agregó que “… el sobreseimiento parcial y definitivo en favor de Ú.C.B. y L.P. dictado por el juez a quo resulta desprovisto de argumentos jurídicos válidos, carencia que lo torna inmotivado en los términos del art. 123 del CPPN”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2 CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27459716#147439871#20160304102653074 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPO 14010469/2012/5/1/CFC1 “B., U.C. y otra s/recurso de casación”

    y superada la etapa prevista por el art. 468 del ritual –conf.

    constancia actuarial de fs. 57-, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

A fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente, resulta oportuno detallar brevemente algunas constancias de estas actuaciones.

En primer lugar conviene recordar que estas actuaciones se originan en un control que realizaba...

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