Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Marzo de 2015, expediente FCB 017681/2014/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 12 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos: “INVESTIGACION MUERTE DE ETIOLOGIA DUDOSA, V.: J.A.A.” (Expte.N° FCB 17681/2014/1/CA2), venidos en copia a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, en contra de la resolución 017681/2014, dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba, con fecha 6 de octubre de 2014, y en cuanto decide: “RESUELVO:

  1. DESESTIMAR las presentes actuaciones a favor de E.A.D., ya filiado precedentemente, conforme al art.180, 3er. P., 1er.supuesto del Código de Forma.

  2. … .

  3. … . PROTOCOLICESE, HAGASE SABER”.

    Y CONSIDERANDO:

    I) La resolución dictada, obrante en las presentes actuaciones a fs.736/745 y cuya parte dispositiva, en lo pertinente, se ha transcripto, fue recurrida en apelación por el Fiscal Federal N°1 de Córdoba (fs.749/755) y el apoderado legal de la querellante particular, R. del Carmen Luna (fs.757/761 vta.).

    II) La desestimación de las actuaciones a favor de E.A.D. fue adoptada luego del requerimiento de instrucción presentado por el Fiscal Federal N°1 de Córdoba, contra el nombrado, como presunto autor del delito de Violación de los deberes de funcionario público, conforme lo dispuesto por los arts.45 y 249 del Cód.Penal.

    III) Según la promoción de acción penal referida (fs.600/602 vta.) y en razón de las denuncias presentadas en su oportunidad por la hoy parte querellante particular, señora R.L., cónyuge del extinto J.A.A., el Ministerio Público Fiscal requirió instrucción en contra del doctor E.A.D., por presuntos comportamientos contrarios a derecho, en su actuación como órgano competente material y territorialmente, en la conducción del procedimiento de investigación, con motivo del fallecimiento del nombrado Oficial de Policía Alos. En particular, por haber omitido cumplir con las disposiciones legales previstas por los arts.210, 239, 302 y 303 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara En las circunstancias señaladas, según los argumentos del Fiscal Federal, el doctor D., el día 7 de septiembre de 2013, en su desempeño como F. de Instrucción en la constatación y dirección del hecho mencionado, con motivo del hallazgo del cuerpo sin vida del mencionado A., incumpliendo su obligación legal de garantizar la preservación de la escena del hecho y la conservación de las pruebas habría:

    1) Abierto la puerta del automóvil en el que se encontraba el cuerpo del occiso A., detenido la marcha del motor y apagado las luces del vehículo, provocando con ello la contaminación de huellas o rastros que pudieran obtenerse.

    2) Una vez que el personal perteneciente a Policía Judicial intervino en el escenario del hecho, llevando a cabo sus tareas específicas de recolección de datos y elementos a peritar, D. no habría dispuesto el secuestro y conservación del vehículo, a sabiendas que el mismo debía ser resguardado como elemento de prueba para ulteriores pericias.

    Respecto a ello, agregó el Fiscal Federal, D. habría dispuesto verbalmente entregar de manera definitiva el automotor a la dependencia policial que tenía asignado el mismo, la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba, cuyo titular, varios funcionarios y empleados, señaló, estaban investigados por esta Justicia Federal.

    Continuó manifestando que trasladado el vehículo a esta ciudad de Córdoba, el mismo día 7 de septiembre de 2013, y encontrándose la unidad en dependencias de la dirección policial mencionada, el C.C.M. ordenó su lavado, motivando ello el traslado del vehículo, por parte de personal subalterno, a una estación de servicios, previo extraer algunos elementos sin resguardo alguno. Pero, prosiguió

    el F. señalando, al no lograr tal objetivo, la tarea fue concretada por dicho personal y que habría consistido en “secar una mancha de sangre ubicada detrás del asiento del conductor, a los pies del asiento trasero y debajo del nylon negro protector”.

    3) Habría omitido disponer el secuestro y conservación de las prendas de vestir que llevaba puestas el oficial A. al momento del hallazgo de su cuerpo, no obstante la obligación legal de conservación de tales elementos a fin de Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A ser sometidas a pericia, con el objeto de verificarse su estado o rastros que pudieren haber presentado.

    En dicho punto, señaló el Fiscal Federal, dada la omisión referida, el mismo día, 7 de septiembre de 2013, luego de practicarse la autopsia sobre el cuerpo de Alos, el agente de turno del Instituto de Medicina Forense desechó la ropa, impidiendo con ello la posibilidad de examinar la misma.

    4) Habría omitido disponer el secuestro y la conservación de parte de la documentación, elementos y efectos personales encontrados en el vehículo, particularmente, señaló

    el F.S., un GPS y un pendrive con mensajes de texto, relativos a la intervención de una línea telefónica utilizada por un imputado en una causa penal radicada en el Juzgado Federal N°1 de Córdoba.

    En conclusión de lo expuesto, el F.F. afirmó que D. en la investigación penal preparatoria que debía conducir, habría omitido secuestrar, conservar y reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación o determinar el sobreseimiento, en detrimento de la finalidad y objeto de dicha investigación.

    III) Como fuera señalado, el Juez Federal interviniente desestimó las actuaciones, fundamentando ello en que la actuación de Drazile como Fiscal de Instrucción de la Provincia de Córdoba fue en el marco normativo correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales respectivas, según puede verse en los informes producidos por la Jefatura de la Policía de la Provincia de Córdoba.

    Agregó que las acciones del nombrado, en su calidad de Fiscal de Instrucción y en el contexto que se presentaba, pone de manifiesto que su intención no fue otra que la de evitar la producción de posibles riesgos adicionales, derivados de la permanencia prolongada del vehículo en marcha y con luces encendidas, desplegándose las tareas criminalísticas propias de los especialistas que dan cuenta los informes de la Secretaría Científica, agregados en autos.

    Respecto a la entrega del vehículo, señaló que dicho comportamiento no fue doloso ni omitió de manera ilegal ninguna disposición. Por el contrario, agregó, una vez recolectadas las pruebas de la escena del hecho, tanto Policía Judicial como el F.D. consideraron que no era necesario su secuestro Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara lo que, agregó, luego de restituido y al advertir que faltaban extraer unos datos, se dispuso su resguardo en Jefatura y su precintado, quedando a disposición de Drazile, ordenando, el 9 de septiembre siguiente, se practique un nuevo registro del automotor.

    En orden a la entrega del cuerpo del occiso A. alC.M., el J. señaló que fue entregado a pedido de este último, previa disposición de Drazile de realización de autopsia y haciéndole saber a M. la prohibición de cremar el cuerpo hasta tanto la Fiscalía lo autorice.

    Concluyó su resolución manifestando que a partir del análisis de la figura penal enrostrada –art.249 del C.P.- y en particular a la necesidad de que la conducta reprochada reclama la existencia de dolo, en orden al conocimiento cierto por parte del sujeto activo de que su conducta es ilegal y contraria a las normas y leyes establecidas, con cita de doctrina al respecto, dicho elemento del tipo delictual, no ha existido en el accionar del Fiscal de Instrucción, doctor D.. Ni siquiera, agregó, a título de dolo eventual y que la simple negligencia que pudiera haber existido no es causal de imputación.

  4. De la motivación recursiva expuesta por el Fiscal Federal (fs.749/755), el doctor S. sostuvo -como argumento general- que en autos existen elementos suficientes para ponderar que el hecho endilgado a D. encuadra objetiva y subjetivamente en la figura penal del art.249 del Cód.Penal.

    En su desarrollo, el F. aludió previamente a la decisión judicial de acumulación de causas, situación que se aclara, ya ha sido objeto de resolución por esta Alzada con fecha 2 de diciembre de 2014 (FCB 017681/2014 ), y a los argumentos del Juez respecto a la identidad entre los hechos denunciados en sede de la Justicia Ordinaria y ante esta Justicia Federal, sobre lo cual también debe aclararse, si bien el Juez Federal hizo referencia a ello, afirmando que los sucesos denunciados en ambas jurisdicciones son idénticos, no adoptó conclusión al respecto.

    Luego de ello y en igual término, el apelante manifestó que el J. enfocó solamente su análisis en dos de los episodios atribuidos, omitiendo hacerlo respecto a los Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A demás sucesos denunciados, tales como la omisión del secuestro y conservación de las prendas de vestir de Alos, al momento del hallazgo de su cuerpo, y de la documentación, elementos y efectos personales encontrados en el automóvil.

    Continuó afirmando que la tesis de inculpabilidad por ausencia de dolo, sostenida por el Juez bajo premisas anfibológicas, cuando en realidad, agregó, cada maniobra debió

    ser analizada dentro de un mismo contexto...

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