Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Agosto de 2014, expediente FCB 023336/2014/1/1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 26 de agosto de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación en autos NN por infracción artículo 138 del CP según ley 24.410

Supresión de estado civil-” Nº FCB 23336/2014/1/1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 12 de agosto de 2014 por el Defensor Público Oficial –Ad Hoc-, doctor J.B., contra el proveído dictado en esa misma fecha por el señor J. Federal Subrogante Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso conceder con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la resolución Nº

    339/2014 dictada por el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba con fecha 11 de agosto de 2014 (fs.1).

  2. Al informar en audiencia oral y pública en los términos del artículo 454 del CPPN, el Defensor Público Oficial mantuvo los agravios expresados en primera instancia y sintéticamente expuso que el recurso de apelación es procedente, principalmente porque el J. Federal Subrogante Nº 2 de Córdoba se ha apartado erróneamente de la legislación aplicable al invocar el artículo 199 del CPPN y seguidamente conceder con efecto devolutivo el recurso, no contemplando el artículo 442 del CPPN, el cual expresamente prescribe que la interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá

    efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Citó el Acuerdo plenario 163/2009 de esta Alzada en cuanto se refiere a los efectos de los recursos.

    Tildó al proveído de autocontradictorio entendiendo que “...dado que si la decisión jurisdiccional fuese irrecurrible en los términos del art. 199 CPPN, entonces no podría ser concedida la apelación...”.

    Entiende que lo dispuesto afecta el principio de legalidad y debido proceso, afectado garantías y derechos constitucionales.

    Por otro lado manifestó que la irrecurribilidad dispuesta por el artículo 199 citado, conforme la jurisprudencia y doctrina refieren, cede en caso de afectación “Legajo de apelación autos NN por infracción artículo 138 del CP según ley 24.410

    Supresión de estado civil-” Nº FCB 23336/2014/1/1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A de derechos y garantías constitucionales y pruebas hemáticas y en caso de que exista gravamen (art. 449 del CPPN).

    Afirma que no hay duda que el efecto que corresponde aplicar al recurso incoado por esa parte con fecha 12 de agosto es el suspensivo y no el devolutivo; que el presente caso se encuentra en juego el debido proceso, particularmente la doble instancia, porque las medidas no están firmes y principalmente podrían afectarse y menoscabarse los derechos del niño. Cita fallos “F., “Formenon” y “Mendoza” de la Corte Interamericana.

    Aduce que desde el punto de vista sustancial no hay ningún riesgo para la investigación de que se posponga la realización de las medidas ordenadas por el Instructor hasta que sea resuelta la apelación primigenia contra la resolución que las ordenó.

    Sostiene, que si se interpretara que el efecto del recurso es devolutivo, se frustraría el recurso en si mismo, pues se volvería abstracto.

    En definitiva considera que el efecto debe ser suspensivo si lo que se quiere es tutelarse el interés superior del niño, ya que de lo contrario se generaría un gravamen irreparable, puesto que la medida tomada por el J. Federal Nº 2, de concretarse, no tiene vuelta atrás, acarreando efectos desconocidos para el niño, puesto que todavía no ha podido ser debidamente oído en este proceso y como consecuencia de ello no conoce sus derechos ni las implicancias que acarrea su consentimiento para realizarse la prueba de ADN.

  3. Sentadas y resumidas en los precedentes parágrafos la postura de la Defensoría Oficial frente a la decisión adoptada por el J. Federal Nº 2 de Córdoba, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.

    El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

    Conforme lo desarrollado hasta el momento, el interrogante en este caso en particular se circunscribe a determinar qué efecto corresponde asignar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2014 Nº 339/2014 que dispone entre otras medidas la realización de un “cotejo de “Legajo de apelación autos NN por infracción artículo 138 del CP según ley 24.410

    Supresión de estado civil-” Nº FCB 23336/2014/1/1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A ADN”; si devolutivo como lo dispuso el J. Federal nº 2 de Córdoba, o suspensivo como pretende mediante esta vía recursiva el doctor J.B., en representación promiscua de los intereses del menor F.C.G. involucrado en la pericia cuestionada.

    A tal efecto, corresponde fijar previamente el marco normativo que rige la cuestión. En éste orden, esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba tuvo oportunidad de expedirse con fecha 18.09.2013 mediante Acuerdo 169/2013 sobre la forma en cual debe aplicarse el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación que regula los efectos en la concesión de los recursos ordinarios y extraordinarios.

    En esa oportunidad, se destacó que ambas Salas de esta Cámara Federal de Apelaciones se habían pronunciado sobre la cuestión, sosteniendo la Sala A que en materia de recursos “...la regla general es el efecto suspensivo, por tanto la aplicación de la excepción, esto es el efecto devolutivo, debe ajustarse estrictamente al supuesto procesal contemplado por la norma, lo contrario sería una aplicación analógica que perjudica al imputado, lo que violentaría el principio de legalidad.

    En este sentido, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304:1820; 314:1849), y la redacción en este sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR