Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Febrero de 2017, expediente FMP 031461/2015/4/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 31461/2015/4/1/CFC1 “MOLINA, L.G.s/recurso de casación”

Registro nro.:49/17 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 31461/2015/4/1/CFC1, caratulada: “M., L.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien este Tribunal tiene dicho que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionan un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resultan equiparables a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En tal sentido cabe señalar que el Tribunal de grado examinó la procedencia del beneficio solicitado a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n°

13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29160152#171917751#20170221135452569 criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la exención de prisión peticionada puesto que de permanecer en libertad el encartado podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento.

Así, consideró la gravedad del hecho endilgado a M. (previsto en el art. 5, inciso c, de la Ley 23.737), la posible existencia de una organización criminal dedicada a la venta de drogas con al menos tres...

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