Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Enero de 2017, expediente FGR 004908/2013/TO01/27/1

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1/27/1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: A.R., D.F. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 19 de enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.R., D.F. S/Legajo de Ejecución Penal” (Expte.N°

4908/2013/27/1); puesto a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 285 el interno D.F.A.R. solicitó que se le autorice el retiro anticipado de la totalidad de su fondo de reserva, para solventar los gatos ara su tratamiento de ortodoncia De acuerdo a lo informado por la División Administrativa de la Unidad N° 9 del Servicio Penitenciario Federal en su oportunidad, el interno posee en su cuenta de reserva la suma de seis mil quinientos quince con treinta y cuatro centavos ($ 6.515,34 –v.fs. 286-).

A su turno, la Sección Asistencia Social de la citada Unidad expresó -a manera de conclusión- no tener objeciones para que el interno acceda a lo solicitado.

A fs. 410/411 la Dra. Florencia Celeste, presenta su presupuesto correspondiente ala totalidad del tratamiento básico para la enfermedad periodontal que se presenta en el paciente por un monto de cinco mil quinientos pesos ($5.500) con indicación de los elementos de higiene dentaria necesaria.-

A fs 413 el titular del Ministerio Público de la Defensa, Dr. F.L.O., informe que se gestionó un turno con la profesional actuante para el día 26 de enero del corriente año, a las 15:00 horas.

Por su parte, la señora F. General, doctora M.B., dictaminó, en su pronunciamiento Nº 17/2017, que se puede autorizarse al interno a disponer de 5.500 de su fondo de reserva fundada en la necesidad de Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: A.M.M., Juez de Ejecución Subrogante Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27490126#170569844#20170119124040809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1/27/1 asistir a su salud y con los recaudos de excepcionalidad para su otorgamiento que prevé la ley 24.660, no pudiendo darse a ello otro destino distinto que el indicado, debiendo acreditarse en autos el pago respectivo a la odontóloga Florencia Celeste mediante la factura correspondiente Puesto a resolver, conforme lo autoriza el artículo 128 de la ley 24.660, en casos debidamente justificados podrá disponerse anticipadamente del fondo de reserva y, como reiteradamente se ha sostenido, si bien el mismo constituye una...

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