Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRO 041000575/2009/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 22 de diciembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 41000575/2009/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos CONTRERAS, R.L.A.; BATOS, P.L. por Infracción Decreto Ley 6.582/58” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 323/328 vta.); y por las defensas técnicas de R.L.C. (fs. 339/340) y de P.L.B. (fs. 354/355) contra la resolución de fecha 08/03/2016 (fs. 313/319), en cuanto dictó la falta de mérito para procesar como para sobreseer a A.Á.C., M.L.B. de A. y J.D.R., en orden al delito previsto en el Art. 34 del Decreto Ley 6582/58 y ordenó el procesamiento de R.L.A.C. por la presunta comisión de los delitos previstos y penados por el Art. 34 del Decreto Ley 6582/58 en grado de partícipe necesario y Art. 293 del C.P. en grado de autor, ambos en concurso ideal (Art. 54 del C.P.) y de P.L.B. como probable autora del delito previsto y penado por el Art. 34 del decreto ley 6582/58 (Art. 306 del C.P.P.N.).

Concedidos dichos recursos (fs. 341 y 356), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 367). Recibidos en esta S. “B” (fs. 370), el F. General mantuvo el recurso incoado en primera instancia (fs. 371). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 373). Agregadas las minutas presentadas por los recurrentes (fs. 378/380 vta. y 383/386 vta.), la defensa oficial de M.L.B. de Altuna y de J.D.R. solicitó el rechazo del recurso de apelación deducido por el fiscal (fs. 381/382 vta.). Labrada el acta pertinente (fs. 387), los presentes quedaron en estado de ser resueltos.

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28226475#169375283#20161222084028169 El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Surge del acta obrante a fs. 387, que siendo el día señalado para la audiencia fijada en autos (25 de julio de 2016), transcurrida media hora del horario fijado de tolerancia, no compareció el Dr. H.A.P., defensor técnico de P.L.B..

    Ello así, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 454, segundo párrafo, CPPN (Ley 26.374), corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el nombrado a fs. 354/355, contra la resolución de fecha 08/03/2016, obrante a fs. 313/319.

  2. ) El representante del Ministerio Público Fiscal cuestiona el dictado de la falta de mérito de A.Á.C., M.L.B. de A. y de D.R..

    Refiere que A.Á.C. fue quien en fecha 16/04/2009 se presentó ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Nro. 2 de la ciudad de Venado Tuerto, en su carácter de mandataria para iniciar el trámite de transferencia del vehículo marca Ford Pick-Up, dominio WNX-129, suscribiendo el formulario solicitud tipo 59 M Nº 04063369, y presentó el formulario 08 Nro. 20681459, junto al acta de certificación de firmas N..

    01186912 (documento en que el escribano R.L.C. en fecha 24/10/2007 habría certificado las firmas de la parte vendedora, -V.B., fallecido en fecha 25/05/1994, y de la cónyuge del causante-) y una foja de legalización Nº 00246076 suscripta por el escribano R.O.J.C.A..

    Indica que O.A.L. (adquirente del vehículo), declaró

    que la gestora de la agencia llamada “Agencia de M & L Automotores” (siendo uno de los socios J.D.R., quien le habría entregado un recibo por la compra del rodado en fecha 07/06/2010 por la suma de $ 13.000), era L.A.. Agrega que en la gestoría de la nombrada se secuestró documentación vinculada con el vehículo en cuestión y que también relacionarían a la gestora A.C. con el trámite de transferencia. Sostiene que, conforme el legajo B Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28226475#169375283#20161222084028169 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B del dominio en trato ( cual luce en el asiento Nº 04 de fecha 08/04/2008 de la hoja de registro II Nº 6382421), el informe de estado de dominio había sido emitido, por lo que infiere que, M.L.B. de A. podría haber tenido aquel informe de dominio en su poder con el objeto de tomar conocimiento de los datos completos de la identidad del titular registral del automóvil así como también la numeración correspondiente al chasis y motor para llevar adelante la maniobra de insertar o hacer insertar declaraciones falsas al formulario 08 (concretamente al consentimiento del titular –V.B.- para transferir el vehículo). También, reseña que la gestora C., antes de presentar la documentación al registro podría haber consultado el legajo referido.

    Hace énfasis en la práctica de la actividad de gestoría y/o intermediación en venta de automotores que en forma habitual tendrían C., R. y B. de A., circunstancia, que según su entender, permiten presumir que no podrían haber desconocido las falsificaciones insertas en el formulario 08 Nro. 20681459 del automóvil Ford Pick Up en cuya transferencia intervinieron.

    P. que se revoque la falta de mérito dictada a los tres imputados anteriormente mencionados.

  3. ) La defensa de R.L.C. considera que la acción atribuida a su asistido resulta insuficiente para el dictado del procesamiento apelado, por entender que no se corroboran en la especie los elementos subjetivos (dolo directo) exigidos en el tipo penal imputado.

    En el escrito presentado al celebrarse la audiencia del Art. 454 del CPPN ante esta Alzada, la defensa pide que se modifique la calificación efectuada por el a-quo y que se encuadre la conducta atribuida a su pupilo en la norma contemplada por el artículo 34 del Decreto Ley 6582/58, dejándose de lado el tipo penal del Art. 293 del C.P. por corresponder aplicarse la figura especial por sobre la conducta genérica del último de los articulados referidos, cita jurisprudencia de esta Alzada a su respecto.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: F.L.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28226475#169375283#20161222084028169 4º) Abordando los agravios expresados por el representante del Ministerio Público Fiscal, se desprende de lo manifestado por la O.A.L., compradora del vehículo en cuestión, que donde había comprado el rodado le dijeron que L.A. se hacía cargo de la transferencia de la camioneta y que retiraba la documentación de la escribanía de Colombo (donde habría ido ésta a firmar el formulario 08). Sostuvo que la gestora mencionada hizo una autorización a...

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