Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001213/2013/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE ORLAMAX S.A. Y ORQUÍN ALEJO EN AUTOS CPE 1213/2013 CARATULADOS: “ORLAMAX S.A. Y O., A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 1 SEC. N° 1. CPE 1213/2013/1/CA2 (ORDEN N° 26.796 SALA “B”).

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.O.y de ORLAMAX S.A. a fs. 87/98 de este legajo contra los puntos dispositivos I, II, III, IV y V de la resolución de fs. 66/86 vta., en cuanto por aquéllos el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del primero de los nombrados, el procesamiento de la persona jurídica mencionada, el embargo sobre los bienes de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de noventa mil pesos ($90.000) y se impuso a A.O.las pautas de conductas establecidas por la decisión mencionada.

El escrito de fs. 106/114 vta., por el cual la defensa de A.O.y de ORLAMAX S.A informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” atribuyó, con los alcances de esta etapa procesal, responsabilidad penal a A.O.y a ORLAMAX S.A. por el delito de contrabando de importación de mercadería del rubro telefonía, ingresada al amparo de la destinación de importación N° 08001 IC04 230994 W, documentada a nombre de ORLAMAX S.A. y oficializada el 17 de diciembre de 2008, a cuyo trámite se habría acompañado una factura apócrifa que no reflejaría el valor real de la operación comercial, con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento fiscal más beneficioso (confr. los artículos 863, 864 inc. b, y 865 inc. f, del Código Aduanero).

    Por la resolución de fs. 66/86 vta. de este incidente, el señor juez “a quo” dispuso: “…

    1. DECRETAR EL PROCESAMIENTO -sin prisión preventiva-

      respecto de A.O....

    2. HACER SABER al imputado A.O.que deberá comparecer Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11629843#166507139#20161114132515294 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional dentro de las 48 [horas] de notificado, a fin de interiorizarse personalmente de las pautas de conducta dispuestas en la presente, consistentes en: 1) mantener actualizado su domicilio real; 2) no ausentarse de su domicilio por más de 72 horas sin previo aviso; 3) disponer la prohibición de salida del país de A.O., salvo expresa autorización de este juzgado.

    3. DISPONER EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de A.O., hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL PESOS ($90.000)…

    4. DECRETAR EL PROCESAMIENTO respecto de la firma Orlamax S.A.…

    5. DISPONER EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES de Orlamax S.A.

      hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL PESOS ($90.000)…” (la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado y del subrayado).

  2. ) Que, los agravios de la defensa de A.O.y de ORLAMAX S.A., expuestos por el recurso de apelación de fs. 87/98 y por el memorial de fs.

    106/114 vta. de este incidente, se centraron en la falta de fundamentación de la resolución recurrida y en la insuficiencia de los elementos de prueba por los cuales se atribuyó responsabilidad a aquéllos en el hecho investigado.

    Finalmente, la defensa agregó que “…Respecto de los puntos II, III, IV y V, al ser consecuencia del procesamiento atacado, valen las mismas motivaciones para su revocatoria…” (la transcripción es copia textual de fs. 95 vta. de este incidente).

  3. ) Que, con respecto al agravio de la defensa de A.O. y de ORLAMAX S.A. relativo a la falta supuesta de una fundamentación suficiente de la resolución de fs. 66/86 vta. de este legajo, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

    Por lo demás, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos; como regla general, las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, por lo que sólo proceden cuando se Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11629843#166507139#20161114132515294 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional acredite que la violación de las formas del proceso ha derivado en un perjuicio concreto para la parte que las invoca (confr. R.. Nos. 420/97, 564/97, 509/99, 671/00, 682/00, 152/02 y 197/04, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, asimismo, este Tribunal ha establecido, con anterioridad, que sin perjuicio de la exigencia genérica de fundamentación...

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