Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2016, expediente CFP 007527/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 7527/2014/1/CFC1 “PEREZ, J.A.D. s/INFRACCION LEY 23.73 s/casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2148/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días 7 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº CFP 7527/2014/1/CFC1, caratulada: “P., J.A.D. s/ infracción ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 21 de septiembre de 2015, resolvió revocar el procesamiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 respecto de J.A.D.P., y en consecuencia, sobreseer al nombrado en orden al hecho materia del proceso (cfr. fs.

    19/20).

  2. ) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fojas 24/30, el que fue concedido a fojas 33/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 38.

    El recurrente fundó su recurso en el supuesto previsto en el inciso 1º del art. 456 del código de rito al considerar que la Cámara a quo ha efectuado una errónea Fecha de firma: 07/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27370349#165444091#20161107180118253 aplicación e interpretación del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, e inobservancia de su primer párrafo.

    Sostuvo que se efectuó una errónea interpretación de los requisitos que prevé la figura legal en la que la Cámara entendió subsumida la conducta toda vez que el volumen del material estupefaciente incautado, de ningún modo puede tenerse como escaso, circunstancia que descarta la configuración de la figura atenuada prevista en el según párrafo del art. 14 de la ley 23.737.

    En este orden señaló que “la figura atenuada se predica de las detentaciones de lo poco, lo limitado, toda vez que eso es lo que significa escasa cantidad, lo cual en el caso, conforme a lo ya expresado anteriormente en punto al `quantum´ no se ve corroborado” (cfr. fs. 28).

    Refirió que con los 106,19 gramos de marihuana incautados se pueden confeccionar 1790 dosis umbrales, por lo que resulta innegable la falta del extremo cualitativo que permita el encuadre legal escogido por la Cámara a quo.

    Asimismo sostuvo que “nadie está requiriendo que la sustancia deba ser aplicada al propio consumo inmediato del tenedor (...). Empero, no menos cierto es que lo que se pide y no puede sortearse es que se trate de escasa cantidad, requisito sí previsto, entre otros concomitantes, para dar por reunidos los extremos de la figura atenuada” (cfr. fs. 29).

    Postuló que no resulta de aplicación la doctrina del precedente “V.G.” de la Corte Suprema de 2 Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27370349#165444091#20161107180118253 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 7527/2014/1/CFC1 “PEREZ, J.A.D. s/INFRACCION LEY 23.73 s/casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Justicia de la Nación, toda vez que en dicha causa el material estupefaciente incautado constaba de dos cigarrillos de armado casero de marihuana, con un peso total de 0,40 gramos, equivalentes a una dosis umbral.

    De esta forma señaló también que las presentes actuaciones no presentan aristas similares al precedente “A.” del Tribunal Superior de Justicia, por lo que su referencia por parte de la Cámara a quo resulta incorrecta.

    Por último, formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN se presentó el Defensor Público Oficial a fs. 41/44 y propició que se rechace el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.

    Al respecto, propugnó que el Ministerio Público Fiscal no es titular de la garantía de requerir una doble conformidad judicial, prevista en los arts. 8 inc. 2 ap. H de la CADH y art. 14 inc. 5 del PICDyP.

    Sostuvo que el representante de la vindicta pública sólo basó su impugnación en la cantidad del material secuestrado, mientras que la doctrina del fallo “A.” obliga a determinar todas las circunstancias del caso particular y no únicamente la cantidad de estupefaciente secuestrado.

    Asimismo refirió que la conducta de su defendido no generó riesgo alguno de afectación a la salud de terceros, y que “...no configurando la salud individual, Fecha de firma: 07/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27370349#165444091#20161107180118253 personal, un bien tutelado por el derecho penal, su tener no puede ser más que atípico o carecer de antijuridicidad...”.

  4. ) A fojas 47 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 465 quinto párrafo y 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) En primer lugar cabe referir que llegadas las actuaciones a este Tribunal, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia cuestionó la legitimidad del Ministerio Público Fiscal para impugnar el fallo que revocó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado dictado por el juez instructor y dispuso el sobreseimiento del imputado, motivo por el cual cuestiones de orden lógico obligan a que se analice en primer término tal planteo.

    Corresponde señalar, que si bien el recurrente no goza de las mismas garantías de jerarquía constitucional y convencional que se le conceden a las personas de existencia real, en particular la garantía del derecho de recurrir, ya que las mismas se establecieron en beneficio de la persona física imputada de un delito, y no a favor del Ministerio Público Fiscal –conforme el art. 1.2 de la 4 Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27370349#165444091#20161107180118253 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 7527/2014/1/CFC1 “PEREZ, J.A.D. s/INFRACCION LEY 23.73 s/casación”

    Cámara Federal de Casación Penal CADH-, nada obsta a que la procedencia del recurso interpuesto por los acusadores...

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