Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2016, expediente FSM 000034/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 34 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TORRES JOSE LUIS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

TORRES JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2090/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. Gustavo M.

Hornos como presidente, y los doctores M.H.B. y A.W.S. como vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa particular, doctora P.G.A., esta causa nº FSM 34/2013/TO1/1/CFC1 caratulada: “T., José

Luis s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, con fecha 10 de mayo de 2013, resolvió: Condenar a J.L.T. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de $300, con accesorias legales y costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, previsto en el art. 5º, inciso “c”, de la ley 23.737 (art. 45 del Código Penal).

    Contra dicha sentencia, la defensora particular doctora P.G.A. en representación de J.L.T., interpuso recurso de casación a fs. 499/510, que fue concedido a fs. 512/513, y mantenido ante esta instancia a fs. 531.

  2. ) Que el recurrente fundó su recurso en el segundo supuesto previsto en el artículo 456 del código de Fecha de firma: 01/11/2016 1 Firmado por: G.M.H. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28283656#161488365#20161101091643855 rito, argumentando arbitrariedad en la valoración de la prueba y errónea fundamentación de la sentencia.

    Específicamente, cuestionó la versión brindada por la testigo de identidad reservada, la declaración testimonial prestada por C.A., el informe pericial realizado por la Policía Científica y la ausencia de un análisis integral del teléfono celular del imputado.

    Así, objetó que a la testigo de identidad reservada no se le haya preguntado “…sobre su ubicación en el micro, lo cual es absolutamente importante, dado que según [le] manifiest[ó] T. esa mujer viajaba en la parte de abajo del micro, [por] lo cual nunca pudo ver donde se sentó T. y mucho menos haber visto donde dice que supuestamente puso la valija…”.

    Además, señaló que el tribunal a quo: “…

    condenó al Sr. T. por el delito de comercialización de estupefacientes solamente por el testimonio de una persona que en principio solicito declarar en calidad de testigo encubierto, cuya identidad posteriormente fue revelada, pero lo más notable es que debido a [su] posterior intervención en esta causa no pu[do] saber con exactitud […] que declaro en videoconferencia dado que no existen constancias de sus dichos…”.

    Asimismo, cuestionó la declaración testimonial de C.A., pues manifestó que: “…

    vino durmiendo [y] dijo que T. utilizaba 2 Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: G.M.H. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28283656#161488365#20161101091643855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 34 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TORRES JOSE LUIS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    TORRES JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal permanentemente el celular (como lo sabía si estaba ajeno a todo, durmiendo desde que ascendió en Posadas hasta el procedimiento)…”.

    En otro orden, observó que del peritaje realizado sobre la sustancia estupefaciente hallada “…

    dentro de la valija y de la secuestrada dentro del bolso que portaba [su] defendido, no da certeza que sean la misma, toda vez que dice ‘se podría inferir’ que se corresponden entre sí, beneficiando el estado de la duda a T.…”.

    A su vez, remarcó que “[n]o se realizó un análisis exhaustivo del teléfono celular de propiedad de T., solo se han tomado tres mensajes que el Ministerio Publico Fiscal utilizó para incriminar a T., teniendo presente que A. (su compañero ocasional de viaje y asiento) decía que permanentemente enviaba, recibía y borraba mensajes…”.

    En definitiva, concluyó que: “No se pudo corroborar en todo el debate que efectivamente [su]

    defendido haya trasladado sustancia estupefaciente, ni siquiera se pudo constatar que la valija efectivamente haya sido subida por T.…”

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En la etapa procesal prevista en los arts. 468 del C.P.N., la Defensora Pública Oficial Fecha de firma: 01/11/2016 3 Firmado por: G.M.H. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28283656#161488365#20161101091643855 C., doctora D.A.P. en representación de J.L.T., presentó breves notas y adhirió a los agravios invocados por su predecesora.

    En dicha oportunidad, objetó la fundamentación que el tribunal hizo al momento de establecer la pena, argumentando que “…no dio ninguna razón valedera por la que eligió apartarse del mínimo legal escogiendo un monto punitivo más lesivo…”.

    A su vez, expresó que “[r]especto a las circunstancias que el a quo tuvo en cuenta para agravar la sanción impuesta cabe reprochar que valorar la cantidad de material estupefaciente incautado y el antecedente penal que registra [su] mandante importan una violación a la prohibición de doble juzgamiento…”.

    En ese sentido, señaló que “…siendo que el a quo determinó la calificación legal del delito fundada en la cantidad de material detentado (fs. 460 vta.), ponderar nuevamente tal extremo, ahora para fundar una pena que excede el mínimo legal, ocasiona una vulneración a la garantía de ne bis in ídem”.

    Además, indicó que “[t]ambién lo es el antecedente condenatorio enunciado, dado que el hecho anterior por el que ya ha sido juzgado y por el que ya recibiera su sentencia -cuya pena, además, ya ha purgado-

    ahora sirve para agravar la sanción por ese segundo hecho […] en clara violación a la garantía ne bis in ídem”.

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: G.M.H. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28283656#161488365#20161101091643855 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 34 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TORRES JOSE LUIS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    TORRES JOSE LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal En definitiva, consideró que “[l]a deficiencia de fundamentación que exhibe entonces el fallo de condena al seleccionar un monto de pena superior al mínimo legal […], y que soslayo puntos del informe ambiental citado que claramente deben incidir para atenuar la pena; importa la descalificación del fallo como acto jurisdccional válido…”.

    Finalmente, solicitó que “…se haga lugar al recurso de casación deducido y se absuelva libremente al Sr. T. por el hecho materia de esta causa. En subsidio, se anule la pena impuesta y se dicte una nueva conforme a derecho”.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.W.S..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (arts. 458 del C.P.N.), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos Fecha de firma: 01/11/2016 5 Firmado por: G.M.H. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: W.A.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28283656#161488365#20161101091643855 previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el artículo 463 del código ritual.

    2. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré por recordar que el Tribunal tuvo por probado que “el día 7 de julio de 2012, J.L.T. transportaba 7.185,85 gramos de marihuana desde la localidad de Paso de Los Libres a bordo de un micro de la empresa “Crucero del Sur” con destino final en la Ciudad de La P.; que la misma era detentada en una valija de tamaño medio, fraccionada en nueve “ladrillos”, y en un bolso pequeño de mano tipo “morral” que contenía vestigios de la misma sustancia; y que todo ello fue descubierto en la fecha indicada por personal del Escuadrón de Seguridad “Zarate Brazo Largo” de Gendarmería Nacional en el marco de un operativo de prevención, en el kilómetro 85,500 de la Ruta Nacional nº 12” (cfr. fs. 456 vta.).

    3. Sentado ello, corresponde ahora dar debido tratamiento a los agravios traídos a colación por el recurrente, los cuales se han centrado en la prueba tenida en cuenta por el tribunal al momento de fundar la materialidad del hecho, su calificación y la...

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