Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2016, expediente FTU 081000035/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000035 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CARRIZO , S.D. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1951/16.1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n°

81000035/2010/TO1/1/CFC1, caratulada "CARRIZO, S.D. y A., R.A. s/recurso de casación", de donde RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, con fecha 23 de septiembre de 2010 (cuyos fundamentos se dieron a conocer el 30 del mismo mes y año), resolvió:

    ”I)- NO HACER LUGAR a la nulidad de las actuaciones en relación con la falta de requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal (arts.

    195 y ccdtes. del C.P.P.N.); II)- NO HACER LUGAR a la nulidad de la acusación fiscal (arts. 347, 393 y ccdtes. del C.P.P.N.); III)- NO HACER LUGAR a la exclusión probatoria de la requisa de los imputados y del automóvil al inicio de este proceso (arts. 183 y ccdtes. del C.P.P.N.); IV)- CONDENAR a S.D.C., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de PESOS TRESCIENTOS ($300), Fecha de firma: 20/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27906053#164442156#20161020173539835 ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. “C” de la ley 23.737 (art.

    29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N);

    V) CONDENAR a ROQUE ALEJANDRO ALBORNOZ a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), y COSTAS, por resultar partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º inc. “C” de la Ley 23.737 (art. 29 inc. 3º, 40, 41 y 46 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.)…”.

    Contra dicha decisión, la defensa particular de R.A.A. (fs. 423/428 y fs. 450/455) y la defensa oficial de S.C. (fs. 429/434)

    interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos a fs. 438, 439 y 457/458.

  2. ) Que la defensa particular de R.A.A. en el recurso de casación interpuesto a fs. 423/428, encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    En primer lugar, solicitó que se declare la nulidad absoluta de las actuaciones en virtud de haber sido ilegítimo el nombramiento del F. General S. ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dr. L.O.P.P..

    Fecha de firma: 20/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27906053#164442156#20161020173539835 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000035 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CARRIZO , S.D. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Manifestó, que la resolución del entonces Procurador General de la Nación, Dr. E.R., –de fecha 31 de agosto de 2010- no dio cumplimiento con lo normado por el artículo 11 de la Ley 24.946 (B.O.

    23/03/1998 -derogada por la ley 27.148, B.O. 18/6/15).

    Además, solicitó la nulidad de todo lo actuado por haberse llevado a cabo el procedimiento sin requerimiento fiscal de instrucción.

    Por otra parte, se quejó al decir que es nula la acusación del Sr. Fiscal porque trató en común los comportamientos de ambos acusados sin distinguir cuál habría sido la participación de cada uno de ellos, ni discriminar las pruebas en forma separada respecto de cada uno de los imputados.

    A continuación, sostuvo que los sentenciantes condenaron a R.A.A. sin dar fundamentos suficientes.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación en los términos del art. 471 del Código Procesal Penal de la Nación e hizo reserva de la cuestión federal.

    Por su parte, la defensa de S.D.C. expresó que la sentencia recaída en autos carece de motivación suficiente. Postuló que fue valorada de forma arbitraria la prueba producida durante el debate y durante la instrucción.

    Fecha de firma: 20/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27906053#164442156#20161020173539835 Indicó que debió aplicarse la figura prevista por el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, ya que el Ministerio Público Fiscal no logró demostrar el elemento subjetivo requerido por el tipo penal en cuestión, es decir, que hayan transportado el estupefaciente con fines de comercialización. Señaló que su defendido no tenía conocimiento del contenido de la riñonera en donde se encontraba la sustancia prohibida.

    En tercer lugar, argumentó que el transporte se vio interrumpido a medio camino por la llegada de los funcionarios policiales, por lo que se trata de un caso de transporte en grado de tentativa.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso presentado, se resuelva el presente caso conforme a derecho (art. 470 C.P.P.N.) y/o se declare la nulidad de la sentencia condenatoria (art. 471 C.P.P.N.).

    Subsidiariamente, requirió que se tipifique la conducta de S.D.C. en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 o se lo absuelva por no encontrarse acreditado el elemento subjetivo. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Con fecha 27 de julio de 2015, la defensa particular de R.A.A. interpuso nuevo recurso de casación (fs. 450/455) contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, de fecha 22 de junio de 2015, que no hizo lugar al recurso de Fecha de firma: 20/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27906053#164442156#20161020173539835 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000035 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CARRIZO , S.D. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    reposición interpuesto por la defensa en contra del decreto de fecha 3 de junio de 2015, en donde el tribunal a quo dispuso que el Dr. G.M. debía constituir domicilio electrónico en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de nombrarle a R.A.A. un Defensor Público Oficial.

    Allí, manifestó que la acordada 03/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ningún tramo prevé el apartamiento de la defensa técnica sino, solamente, la notificación “ministerio legis”, en cuyo supuesto la toma de conocimiento de decretos, autos y sentencias es de exclusiva responsabilidad de la parte.

    Señaló que la resolución del tribunal “a quo”

    produjo un perjuicio concreto al imputado porque se lo imposibilitó del derecho a contar con su abogado de confianza y del derecho a obtener una sentencia en tiempo procesal útil y oportuno.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que durante el término de oficina -art.

    465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.M., por la defensa de S.D.C. quien mantuvo en un todo los agravios contenidos en el recurso de casación interpuesto por su antecesor.

    Asimismo, hizo propio y extensivo el desarrollo de agravios contenidos en el recurso del Dr. M. (por Fecha de firma: 20/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27906053#164442156#20161020173539835 la defensa del coimputado R.A.A.) a fs.

    424/428 en cuanto se refiere a las nulidades articuladas con relación a la falta de requerimiento de instrucción fiscal y la falta de precisión, determinación y detalle en la acusación formulada por el fiscal durante el debate por carecer de los caracteres de precisión y determinación en la conducta atribuida indicando individualmente la participación que en el hecho le cupo a cada uno de los procesados.

    Además, introdujo como nuevo agravio la nulidad del procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones y que culminó con el secuestro del material estupefaciente. En este sentido, puntualizó que no existieron motivos razonables y objetivos para que el personal policial interceptara el vehículo que S.D.C. conducía, ni tampoco para privarlo de su libertad al ser detenido.

    Explicó que la actitud de “ocultar el rostro” o efectuar alguna manipulación dentro del vehículo en modo alguno permite otorgarle virtualidad de estado de sospecha ni brinda razones objetivas para validar la detención de personas.

    Adunó que el funcionario policial no estaba ante una situación de emergencia para actuar conforme la excepción prevista por el art. 230 bis del C.P.P.N., es decir requisar sin orden judicial previa.

    Fecha de firma: 20/10/2016 6 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27906053#164442156#20161020173539835 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000035 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CARRIZO , S.D. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y, en consecuencia, se...

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