Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FBB 031000002/2013/TO01/5/1/CFC002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000002 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUCERO, B.E. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1743/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de setiembre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de dictar sentencia en la causa N.. FBB 31000002/2013/TO1/5/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “LUCERO, B.E. y ESTRADA, D.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 14 de agosto de 2014, resolvió –en lo que aquí interesa—:

    PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad, solicitados por la defensa (…) CUARTO: CONDENAR a D.M.E. de apellido materno F. y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de UN MIL ($ 1.000,00)

    PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 8 de marzo de 2013 en la localidad de Intendente Alvear, de esta provincia

    (cfr. fs. 578/579).

    Contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., interpuso recurso de casación a fs. 599/613., el que concedido por el Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24158855#161290697#20160927110534773 a quo a fs. 614/vta., fue mantenido en esta instancia a fs.

    619.

    2º) La recurrente invocó en su pretensión recursiva ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, la defensa sostuvo que el rechazo del planteo de nulidad formulado al alegar, carece de fundamentación suficiente (arts. 123, 398 y 404 del C.P.P.N.).

    Concretamente, el recurrente cuestionó la validez de la orden de allanamiento ya que, a su entender, no se encuentra debidamente fundada y, en consecuencia, fulmina con invalidez procesal toda la prueba de cargo que de ella se deriva -arts. 167, inc. 2º, 167 y 172 del C.P.P.N.-, por resultar violatoria de la garantía de la intimidad y de inviolabilidad del domicilio (arts. 18, 19 y 75, inc. 22 de la C.N.).

    En ese sentido, indicó que la obtención de las secuencias fílmicas y fotográficas en el domicilio de Estrada –autorizadas por el juez de instrucción—, debió

    fundarse en hechos concretos y no meras impresiones subjetivas del personal policial o llamados anónimos de vecinos, circunstancias que no se encuentran verificadas en autos.

    Por otra parte, el impugnante criticó la calificación legal atribuida a Estrada en la sentencia recurrida y, en esa dirección, señaló que la misma carece motivación en orden a la determinación del dolo específico que la figura por la que se condenó al nombrado requiere.

    Fecha de firma: 27/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24158855#161290697#20160927110534773 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000002 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUCERO, B.E. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Precisó que el delito por el que resultó

    condenado Estrada –art. 5, inc. “c” de la ley 23.737—, exige para su configuración no sólo la relación posesoria de los presuntos autores con la droga sino también que se acredite una ultraintención, de características específicas compatibles con elementos específicos de dolo de comercialización, extremo que no se presenta en el caso.

    En función de ello, entendió que la tenencia de estupefacientes detectada en el allanamiento realizado en el domicilio de su defendido debe ser adecuada a la detentación para consumo personal (art. 14, segunda parte de la ley 23.737) y que por ello, deviene aplicable al caso la doctrina del fallo “A.” de la C.S.J.N.

    Por último, señaló que no hay prueba que con el grado de certeza que esta etapa procesal exige que involucre a Estrada como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, extremo que está insuficientemente meritado por el tribunal (arts. 123 y 404 del C.P.P.N.) y que por imperio del favor rei y el beneficio de la duda razonable (art. 3 del C.P.P.N.), deviene conducente absolverlo.

    Por todo lo expuesto, la defensa solicitó se haga lugar al planteo de nulidad, y en consecuencia, se disponga la absolución de D.M.E..

    Hizo reserva del caso federal.

    3º) Que en la etapa prevista en el art. 465, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor F.D., quien mantuvo los argumentos Fecha de firma: 27/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24158855#161290697#20160927110534773 expuestos por la defensa de la instancia anterior. En la misma oportunidad, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la pena establecida por la ley para la conducta de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5, inc. “c” de la ley 23.737 (cfr.

    fs. 621/624).

    4º) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó constancia a fs. 627, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.)..).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto a fs. 599/613 es formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Superado el juicio de admisibilidad formal, Fecha de firma: 27/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24158855#161290697#20160927110534773 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000002 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUCERO, B.E. s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    resulta oportuno recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa tuvo por acreditado que “el día 08 de marzo de 2013, en horas aproximadas a las 22:00, como consecuencia de investigación preliminar previa, se realizó el allanamiento en la vivienda, sito en calle José

    Hernández nº 815 casa nº 35 de la localidad de Intendente Alvear, lugar donde residía D.M.E. -junto a su pareja B.E.L. y sus hijos menores-.

    En el domicilio se secuestraron dos paquetes de librillos marca El Ombú, un tubo cilíndrico de aluminio con oloración a marihuana, 16 colillas de cigarrillos armados, 15 semillas de la especie Cannabis Sativa y monedas de diversa denominación; sobre el chifonier ubicado en la habitación, restos de sustancia pulverulenta blanca y otras tres semillas de la misma especie, en el interior del mueble recortes de nylon circulares, 3 colillas de cigarrillos armados y un tubo plástico con oloración a marihuana, así como una tarjeta con restos de sustancia blanca; en la misma habitación otros retazos de nylon y un cuchillo marca Tramontina; sobre otro mueble de madera y en el interior de un jarro, una hoja aserrada de la especie vegetal antes aludida, colillas de cigarrillos armados y tres semillas más del mismo tipo que las anteriores, así como un tubo de plástico color azul con oloración; en un mueble aledaño a la puerta de ingreso a la habitación, un rallador de color naranja, un recipiente de madera pequeño con oloración a marihuana, un pica pica y un cigarrillo armado con sustancia vegetal desmenuzada; también se secuestró un par de botas de mujer Fecha de firma: 27/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24158855#161290697#20160927110534773 con restos de sustancia blanca. En el comedor, se halló en un estante una tuca de madera con oloración a marihuana, así como retazos de nylon; sobre la heladera un paquete de librillo marca El Ombú, otro cigarrillo armado con sustancia vegetal y dos colillas, más otras cinco semillas de la misma variedad halladas en un alhajero y en el patio de la vivienda, fueron halladas...

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