Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Agosto de 2016, expediente CFP 006791/2013/3/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CFP 6791/2013/3/1/CFC2 “G.L., R.; E.A., G.S.; y Cámara Federal de Casación Penal Montenegro Granados, G. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P.-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1080/16 Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R.

Riggi, L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en esta causa n° CFP 6791/2013/3/1/-

CFC2, caratulada: “G.L., R.; E.A., G.S. y Montenegro Granados, G. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General el doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa particular de R.G.L. y de G.S.E.A. el Dr. R.A.P.V. y de Ghislain Montenegro Granados el Dr. E.F.M..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., Gemig-

nani y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1151/1162 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, obrante a fs.

1105/1106 y 1120/1145, que decidió:

  1. Condenar a G.S.M.G., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de dos mil pesos ($ 2000) y costas (arts. 12, 29, inc.

    1. , 45 del Código Penal; 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.);

  2. Condenar a R.A.G.L. como autor penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27765825#159718408#20160823084846808 tenencia simple de estupefacientes, a la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, y multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), y costas (arts. 26, 29, inc. 3° y 45 del C.P.; 14, primer párrafo de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.);

  3. Absolver a G.S.E.A., por el delito por el que fue acusado por el F. General, sin costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    El tribunal a quo concedió parcialmente el remedio intentado por el fiscal, respecto de R.A.G.L. y G.S.E.A. (fs. 1164/1165), que el F. General ante este Tribunal mantuvo a fs. 1173.

    Durante el término de oficina, el F. General ante estos E. reclamó la condena de Montenegro Granados, G.L. y E.A. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por hablar intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo como se los acusara, a las penas requeridas en el alegato por el fiscal, previa realización de una audiencia de visu.

    Habiendo advertido el F. General de su error de mantener un recurso por Montenegro Granados que no había sido concedido, abandonó su postura respecto de esa agravante contenida en el art. 11, inc. “c” de la ley 23.737, a fin de no vulnerar la reformatio in pejus.

    A R.G.L. por una tenencia de estu-

    pefacientes con fines de comercialización calificada por la agravante del artículo 11, inciso “C”, le pidió la pena de siete años de prisión y multa de $ 10.000 y a G.S.E.A. la de seis años de prisión y multa de $

    2.000, sin darse cuenta que para ese requerimiento había perdido un elemento constitutivo del tipo, cual era el número de intervinientes, pues sólo le quedaban dos.

    Por su parte, el defensor particular de G.S.E.A. y R.A.G.L. renunció

    a los plazos procesales, pedido al cual prestó conformidad el Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27765825#159718408#20160823084846808 Causa Nº CFP 6791/2013/3/1/CFC2 “G.L., R.; E.A., G.S.; y Cámara Federal de Casación Penal Montenegro Granados, G. s/recurso de casación”

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    F. General y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 1193 y 1197).

SEGUNDO

A. El representante del Ministerio Público Fiscal fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Atacó la decisión del tribunal por:

  1. arbitrariedad por tener una fundamentación aparente, asentada en meras afirmaciones dogmáticas, con valoración sesgada de las pruebas producidas, sin atender a piezas esenciales para la correcta solución del caso (art.

    123 del C.P.P.N.).

    El primer vicio en el razonamiento que alegó se refirió a la comprobación de una organización conformada por al menos tres imputados destinada al tráfico de estupefacientes (art. 11, inc. “c” de la ley 23.737); y, el segundo, en la existencia de diversos elementos de prueba demostrativos de una tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737).

    Recordó que la causa se inició en un procedimiento policial realizado por efectivos de la comisaría nro. 15 que circulando de civil en una moto, el 17 de julio de 2013, por la calle Esmeralda nro. 1042 de esta ciudad observaron que en un Volkswagen Gol, dominio KVO 880, donde iban tres personas, el conductor exhibió a su acompañante un envoltorio de nylon similar a los de estupefacientes. Decidieron en consecuencia interceptarlos para identificar a los ocupantes, momento en el cual el conductor (Montenegro Granados) arrojó el envoltorio hacia el lado del acompañante. Los hicieron descender y vieron que la alfombra del lado de G.L. estaba levantada.

    Identificaron al conductor como G.S.M.G., a su acompañante como R.A.G.L. y al que venía en la parte trasera como G.S.E.A., todos de nacionalidad colombiana.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27765825#159718408#20160823084846808 En el referido rodado se secuestraron diez (10)

    bolsas termoselladas que contenían marihuana (9 de las cuales estaban bajo la alfombra del acompañante) con un peso total de 154, 12 grs., equivalente a 302 cigarrillos y a 2457 dosis umbrales; un (1) envoltorio blanco con la misma sustancia, otros dos (2) con cocaína y troqueles con una sustancia que después de identificó como “NBome” y cuatro (4) teléfonos celulares.

    Los allanamientos subsecuentes ordenados por el juez competente sobre los dos únicos enjuiciados respecto de los cuales corresponde emitir opinión son:

    1. en la vivienda de G.L. (acompañante) se encontraron 5,8 grs. de marihuana, equivalente a 65 dosis umbrales, un envoltorio con cocaína, dos balanzas de precisión (una de las cuales tenía restos de cocaína) y, debajo de un sofá, una termoselladora con dos rollos plásticos aptos para el empaque (fs. 134/5 y 139/52, y 490/6).

    2. en el sitio habitado por E.A. (viajaba en el asiento trasero) se incautaron troqueles como los ya indicados (NBome), un rollo de papel film color negro y una balanza (fs. 157 y 161/4).

    Como prueba de esa organización –que ya no podía acreditar con dos procesados- señaló que los tres procesados se conocían de su país natal, Colombia, que E.A. es el hijo de la actual pareja de G.L., y que éste mantenía contacto frecuente con M.G. quien, a su vez, conocía a E.A., prueba de lo cual es que estaban juntos en un auto con distinta clase de estupefacientes acondicionados para su venta.

    Puso de manifiesto que pese a ello se creyó en la versión de los procesados.

    Destacó que G.L. no tiene ningún medio de vida lícito en el país, no se probó en la causa su alegada adicción a las drogas, que en su domicilio se secuestró

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27765825#159718408#20160823084846808 Causa Nº CFP 6791/2013/3/1/CFC2 “G.L., R.; E.A., G.S.; y Cámara Federal de Casación Penal Montenegro Granados, G. s/recurso de casación”

    -Sala III C.F.C.P.-

    Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

    marihuana, cocaína, dos balanzas (una con restos de cocaína)

    y bajo un sofá, una termoselladora, con rollos de film -que alegó era para conservar alimentos-, con los que estaba empacada la marihuana encontrada, todo lo cual excede un consumo personal.

    Hizo mención a un mensaje que G.L. dijo haber recibido de Montenegro Granados avisándole que estaba cerca de su casa para venderle droga, lo que hubiera permitido demostrar que habían tenido un encuentro concertado a fin de llevar a cabo una actividad distinta a la versión ensayada por G.L., pero admitió que no se había detectado pericialmente ese mensaje.

    Sostuvo el fiscal que la existencia de una organización se sustenta, en que los tres procesados tenían balanzas para el pesaje, que la droga estaba fraccionada; que G.L. tenía además elementos para su acondicionamiento como una termoselladora con sus rollos plásticos y que justamente diez (10) bolsas de marihuana secuestradas en el auto estaban termoselladas y que nueve (9)

    de ellas estaban en el auto donde justamente se encontraba...

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