Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Junio de 2016, expediente FGR 004908/2013/TO01/30/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1/30/1 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: NOVELLI, C.F. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 29 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Incidente Nº 30/1 - IMPUTADO: NOVELLI, C.F. s/Legajo de Ejecución Penal (REAV)” (Expte. N° FGR 4908/2013/TO1/30/1), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y; CONSIDERANDO:

Que, a fs. 36 presenta el interno C.F.N., solicitando autorización para retirar 4.000 pesos de su Fondo de Reserva, con la finalidad de ver a sus hijos en la modalidad de visita.

A fs. 38 el interno que nos ocupa solicitó

nuevamente Fondos de Reserva para utilizado en solventar gastos en cantina.-

Del informe remitido por la Sección Administrativa de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, surge que C.F.N. tiene en su Fondo de Reserva la suma de trece mil cuatrocientos ochenta y cinco con 62/100 (13.485,62) y Fondo Particular trescientos cuarenta y cuatro con 73/100 ($ 344,73).

Esta sección hace la observancia que lo otorgación de fondos que no especifiquen un destino preciso y verificable, pueden ser utilizados para adquirir elementos no permitidos que luego son ingresados de modo irregular al establecimiento poniendo en riesgos la convivencia y vida de las personas de esa unidad penitenciaria.-

Por su parte, la Sección Asistencia Social se expide en forma positiva al otorgamiento de la suma peticionada para que el causante cubra los gastos diarios a través de cantina, a partir de la información obrante en Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27181327#156501596#20160630094650179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4908/2013/TO1/30/1 el Legajo Social y de los indicadores de evaluación (ver.

fs. 40).-

Conferida que le fuera la pertinente vista, la Sra. Fiscal General, Dra. M.B., mediante Dictamen N° 2747/16 entendió que no puede autorizarse la extracción de un anticipo de su fondo de reserva para gastos de cantina –además de señalar que ése no fue el motivo que ensayó N. en su manuscrito de fs. 36-, toda vez que la norma prevé que sólo en casos excepcionales y debidamente justificados puede hacerse lugar a los disposición del retiro...

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