Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 25 de Abril de 2016, expediente FCB 091000118/2012/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 91000118/2012/TO1/3/1/CFC1 “Castellaro, D. s/recurso de “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” casación”

REGISTRO N° 453/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCB 91000118/2012/TO1/1/3/CFC1 caratulada “Castellaro, D. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca y de la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. Brenda L.

Palmucci, a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 286/296 por el Sr. Defensor Público Oficial, contra la sentencia obrante a fs.

263/276 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba, que condenó a D.C. y a F.S.M., por ser coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, multa de doscientos pesos ($

200), la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, para cada uno (arts. 14, primera parte de la ley 23.737, 26, 27 bis y 45 del C.P.).

El recurso fue concedido a fs. 297/vta. y mantenido a fs.

303.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26974225#151571318#20160427130718263 ritual, el Sr. Defensor Público Oficial solicitó que se haga lugar a la impugnación (fs. 308/314 vta.).

Finalmente, celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

1) La defensa invocó las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento formal, por arbitrariedad del pronunciamiento e inobservancia de la ley sustantiva.

Planteó la nulidad de la requisa y detención de los encartados pues consideró que el personal policial no tenía motivos objetivos y razonables suficientes para proceder sin orden judicial.

Sostuvo que la requisa se originó en una llamada telefónica anónima que no fue corroborada, circunstancia que torna aplicable las previsiones del Fallo “Quaranta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Agregó que no se ha escuchado al oficial Osela, quien procedió a la detención de la motocicleta en la que se trasladaban C. y Misglik, privando así de conocer su versión sobre las circunstancias que dieron lugar a la actuación, afectándose el derecho de defensa en juicio, Cuestionó la labor del Cabo Primero Bertello, por haber recordado con posterioridad a la requisa que el denunciante le había manifestado dónde habían comprado la droga, y que ello motivó que el Juez Federal autorizara el allanamiento del domicilio indicado. A su entender, se trata de una maquinación burda e ilegal montada por el preventor para generar intervenciones policiales, induciendo al juez federal a ordenar un allanamiento en extraña jurisdicción.

De acuerdo a lo expuesto, solicitó la declaración de nulidad de los actos cuestionados y lo obrado en consecuencia, y la absolución de sus asistidos.

Seguidamente, invocó la falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia en lo tocante a la responsabilidad penal de D.C..

Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26974225#151571318#20160427130718263 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 91000118/2012/TO1/3/1/CFC1 “Castellaro, D. s/recurso de “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” casación”

Sostuvo que desde un comienzo C. y M. fueron contestes en decir que el primero no había participado en la adquisición del estupefaciente y que se trasladaba en la motocicleta solo porque el segundo le había ofrecido llevarlo a la ciudad, versión que no pudo ser desacreditada por ningún elemento probatorio.

A ese dato, se agrega el resultado negativo de la requisa de Castellaro, ya que parte de la droga se le incautó a M. y el resto fue hallado en la baulera del ciclomotor.

En síntesis, la droga la buscó y la compró M. por lo que la responsabilidad recae exclusivamente en él. Sin embargo, el Tribunal decidió también la condena de Castellaro, con violación de los principios de inocencia e in dubio pro reo.

En otro orden de ideas, cuestionó la calificación legal de los hechos porque consideró probado que la tenencia de estupefacientes era para el consumo personal por lo que debía enfocarse el hecho en los términos del artículo 14, primera parte de la ley 23.737, pues según la defensa en autos se ha acreditado que la tenencia del estupefaciente era para el consumo personal.

Conclusión que se apoya en los informes psiquiátricos de los imputados de fs. 88 y 89, que constatan consumo de sustancias tóxicas desde temprana edad, de manera periódica y en cantidades importantes y en sus respectivas indagatorias.

Acotó que la lejanía de los centros de distribución de estupefacientes conllevó la adquisición de una cantidad mayor de ese material tóxico, de manera que la finalidad estaba direccionada a obtener un stock que les permita satisfacer el consumo ante la escasez de la sustancia.

Concluyó que se dan en la especie los requisitos que exige la figura tenencia de estupefacientes para consumo personal (art.

14, 2º parte de la ley 23.737), correspondiendo dejar sin efecto la selección efectuada en la sentencia.

Eu subsidio, debería resolverse el caso al menos considerando un marco de duda razonable, según las pautas fijadas Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26974225#151571318#20160427130718263 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos “V.G.”.

Solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado, se recalifique el hecho como tenencia para consumo personal y se declare la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737, de acuerdo a lo resuelto por el Superior en Fallos “A.”, disponiéndose la absolución de los encausados, Finalmente, alegó la falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la determinación de las penas.

Concretamente, el defensor se quejó de una falta de proporcionalidad de la sanción de tres años de prisión, de ejecución condicional, que no se acopla a las condiciones personales y a la culpabilidad de Castellaro y M..

Sostuvo que el Tribunal ha ponderado circunstancias de hecho inidóneas para servir de parámetro de dosificación de la pena, pues el hecho de trasladarse por rutas provinciales para abastecerse de sustancias tóxicas no resulta un elemento revelador de mayor peligrosidad como se indica en la sentencia, sino todo lo contrario; que la cantidad de droga secuestrada ya fue considerada al momento de calificar las conductas, y omitió

evaluar como atenuantes la droga dependencia de los encartados desde temprana edad.

Alegó que los defectos apuntados tornan nula la sentencia en cuanto a la individualización de la pena por fundamentación aparente, al exhibir afirmaciones que no permiten determinar la incidencia en la fijación de las elevadas sanciones.

2) Al ampliar fundamentos a fs. 308/314 vta., la defensa púbica ratificó los puntos de agravio. Planteó a su vez, la nulidad de la denuncia anónima y de todo lo actuado en consecuencia y solicitó la exención de pago de las costas en esta instancia.

TERCERO

I.R. los antecedentes del caso, corresponde examinar el agravio relacionado a la nulidad de la requisa y detención de los encausados y de los actos consecuentes.

Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26974225#151571318#20160427130718263 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 91000118/2012/TO1/3/1/CFC1 “Castellaro, D. s/recurso de “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” casación”

Cabe considerar, que los magistrados partieron por recordar que “...la presente causa tuvo su génesis en una actuación prevencional, que constituye una de las formas válidas de inicio de la instrucción, con la recepción de una denuncia anónima que detallaba concretamente el delito que se estaba cometiendo –

compra de una importante cantidad de estupefaciente y traslado de la sustancia-, allí se identificó a sus posibles partícipes, con indicaciones precisas de la vestimenta que llevaban, el tipo de vehículo utilizado y trayecto que venían recorriendo.”.

En esas circunstancias, el oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR