Sentencia de CAMARA FEDERAL, 21 de Abril de 2016, expediente FPA 013000005/2012/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13000005/2012/1/CA2 Paraná, 21 de abril de 2016.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.A.C., Juez de Cámara subrogante, el Expte. N°

13000005/2012/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DENUNCIA ANÓNIMA, PROSTIBULOS VICTORIA EN AUTOS ´DENUNCIA ANÓNIMA, PROSTÍBULOS VICTORIA POR INFRACCION LEY 26.364´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Subrogante a fs. 4/6 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/3, que declara la incompetencia material del Juzgado Federal Nº 1 de Paraná para continuar entendiendo en la presente causa, y dispone su remisión al Juzgado de Transición que corresponda de la ciudad de Victoria, Entre Ríos. El recurso es concedido a fs.

7.

Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27576035#151651615#20160421130635938 En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de conformidad a la Acordada 50/15 de esta Alzada, de la que da cuenta el acta de fs. 57, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á., quien solicita la agregación del memorial; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General relata el devenir de la causa. Entiende que con los elementos obrantes se encuentra acreditado, al menos a los fines de determinar la competencia material, que los hechos investigados se enmarcan dentro de lo regulado por la ley 26.364, lo que implica, mantener la habilidad cognitiva en el fuero de excepción.

Refiere al informe de fs. 80/82 vta. realizado por Gendarmería Nacional. Afirma que la situación de vulnerabilidad, en la que se encontraban las meretrices al momento de los hechos, ha quedado suficientemente acreditada con las testimoniales y entrevistas realizadas.

Refiere a las declaraciones de Agonil, A. y T.. Alude además al informe del Centro Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27576035#151651615#20160421130635938 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13000005/2012/1/CA2 de Asistencia a la Víctima obrante a fs. 171/172, donde se da cuenta de la entrevista mantenida con M.C.; y al informe de situación de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito.

Sostiene que con todo ello ha quedado acreditado, cuanto menos para tener “motivo bastante para sospechar” –art. 294 CPPN-, que las mujeres vinculadas a los locales de mención, fueron acogidas y/o trasladadas en, y hacia esos lugares, abusando de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotarlas económicamente merced el ejercicio de la prostitución –arts. 145 bis y 145 ter del CP-.

Alega que antes de pretender desligarse de una causa que ya lleva más de tres años de instrucción, debe llamarse a indagatoria a las personas involucradas en autos, y cuya identificación aportaran por su turno, ya los informes de GNA, ya las declaraciones de las trabajadoras sexuales.

En razón de lo expuesto, solicita se revoque el auto de fs. 1/3 por el que se declara la incompetencia material del Juzgado Federal, disponiendo la remisión de los autos al mismo, a fin de que, con la premura que el caso amerita, continúen según su estado.

Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27576035#151651615#20160421130635938

II-

  1. Que, avocado al tratamiento de la cuestión...

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