Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Febrero de 2016, expediente FCR 082002622/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 82002622 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GUALDESI, Cámara Federal de Casación Penal SERGIO ATILIO s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: GUALDESI, S.A. s/CONTRABANDOA. 864, INC. D) -

CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Norberto F.

Frontini y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en este expediente nº FCR 82002622/2013/1/CFC1, caratulada: “GUALDESI, S.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la señora conjueza del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la defensa de S.A.G. y dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto el nombrado, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de contrabando en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. d y 871 de la ley 22.415 en función de la R.G. AFIP-DGA 2704/2009) -cfr. fs. 69/71-.

    Recurrido ello por la defensa, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó el auto de fs. 69/71 y en consecuencia, sobreseyó a S.A.G. en orden al delito atribuido, “...dejando expresa constancia que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado en los términos del art. 336 inc.

    3ero. del C.P.P.N....”. Asimismo dispuso “...la remisión de las actuaciones administrativas que encabezan la presente y de los efectos secuestrados en autos con copia del resolutorio, a la AFIP-DGA a fin de que se sustancien las actuaciones pertinentes para determinar responsabilidades en los términos de los arts. 977, 978, sgtes. y ccdtes. del C..

    Aduanero...” (fs. 95/99).

    A fs. 101/106 el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo el correspondiente recurso de casación, el que fue concedido a fs. 108/109 y mantenido en esta instancia a fs. 116.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 101).

    Fecha de firma: 01/02/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23271528#144931956#20160201170633689 Entendió que la sentencia impugnada resulta arbitraria porque se apartó tanto de las constancias obrantes en el expediente, como de la norma sustantiva y procesal de aplicación al caso (cfr. fs. 101vta.).

    Consideró que la conducta atribuida a G. debe ser tipificada como contrabando aduanero tentado, legislado en los artículos 863 y 864 del Código Aduanero.

    Explicó que el artículo 863 de ese cuerpo normativo, prevé que “...el primer modo de cometer esa sustracción del control [aduanero] resulta del ejercicio por parte del sujeto activo del delito, de cualquier ardid o engaño, y [que] en el artículo siguiente se regulan taxativamente, distintos modos de llevar a cabo esa elusión del control de mercaderías, que egresan o ingresan al país...” (fs. 104).

    En ese marco citó copiosa jurisprudencia que ha considerado como mercadería sujeta a control aduanero, a los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros (cfr. fs. 104vta.).

    Consideró errónea la posición del a quo que entendió que “...una importación no declarada de moneda extranjera no constituye delito de contrabando ya que su control no constituye una función esencialmente aduanera...”

    (fs. 104vta.). Al respecto insistió en que “...no cabe duda que los dólares que G. pretendía ingresar al país en su vehículo eran ´mercadería´ y que el nombrado estaba intentando su ´importación´ al territorio nacional en los términos del art. 864 inc. d) del Código Aduanero...” (fs.

    104vta.).

    Señaló el F. que sobre ese tipo de mercadería -dinero, sea que fuere importado o exportado-, pesaba el control aduanero en virtud del delito que tipifica la conducta y en razón de las específicas normas que regulan la cuestión, como lo son los Decretos nº 1570/01 y nº 1606/01 y la Resolución General AFIP nº 2704/09, que establecieron una “...prohibición absoluta... para la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Fecha de firma: 01/02/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23271528#144931956#20160201170633689 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 82002622 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GUALDESI, Cámara Federal de Casación Penal SERGIO ATILIO s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: GUALDESI, S.A. s/CONTRABANDOA. 864, INC. D) -

    CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el BCRA, o sean inferiores a dólares estadounidenses diez mil (u$s10.000), o su equivalente en otras monedas...” (fs. 105).

    Concretamente por la RG AFIP nº 2704/09, agregó que el encausado tenía la obligación de declarar el ingreso de la moneda extranjera a través del formulario OM2249A y en caso de incumplimiento, “...el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero...” (cfr. fs. 105vta.).

    Además de la condición de “mercadería” del dinero en términos de la normativa de aplicación, consideró probada la sustracción al control aduanero de los u$s150.000 que pretendía ingresar G. al país, sobre la base de la ocultación de los billetes -desde su acondicionamiento dentro del vehículo, hasta la falta de declaración de la moneda en los formularios migratorios y aduaneros- y de la negación verbalizada por el encausado respecto a la existencia de cosas para declarar (cfr. fs. 105).

    En definitiva sostuvo que “...la omisión de declaración de las divisas ingresantes en exceso de u$s10.000 -conducta en que incurriera G. y situación que se encuentra sujeta a control del servicio aduanero-, torna aplicable el Código Aduanero...” (fs. 105vta.).

    Sobre la base de las consideraciones señaladas, solicitó que se haga lugar al recurso incoado, que se case la sentencia recurrida y que se confirme el procesamiento que había sido dictado oportunamente (fs. cfr. fs. 105vta.).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal (fs.

    105vta.).

  3. ) Que a fs. 125/128 la señora F. General ante esta Cámara reiteró los agravios desarrollados en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar a la impugnación efectuada, revocándose el sobreseimiento dictado.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 132). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el Fecha de firma: 01/02/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23271528#144931956#20160201170633689 siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., R.J.B. y N.F.F..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Un correcto abordaje de las cuestiones traídas a estudio, conlleva a la necesidad de recordar que S.A.G. fue indagado y procesado en carácter de autor del delito de contrabando en grado de tentativa, en los términos de los artículos 863, 864 inc. d y 871 de la ley 22.415, en función de la RG AFIP-DGA nº 2704/2009 (cfr. fs.

    27/28 y 69/71, respectivamente).

    En esas piezas procesales se explicó que las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 25 de abril de 2013, en oportunidad en que personal aduanero afectado al paso fronterizo “Paso de Integración Austral”, llevó a cabo el trámite y control de rutina en la zona primaria aduanera respecto de S.A.G., quien había ingresado a la República Argentina en el vehículo automotor marca H., dominio de Chile nº BF-RR-57.

    ...Luego de efectuar los trámites iniciales (es decir, la presentación de los formularios migratorios y aduaneros pertinentes), el personal de la DGA le preguntó en forma verbal si estaba ingresando bienes al país, a lo que habría respondido en sentido negativo, conforme lo reflejan los formularios glosados a fs. 3/4...

    En forma inmediata posterior, cerca de las 15:00 hs., el señor G. se dirigió junto con el guarda aduanero a realizar el control físico del rodado... En dicha oportunidad, además de detectarse numerosa cantidad de artículos no declarados (vgr. dispositivos de telefonía celular y aparatos de televisión entre otros), el funcionario aduanero descubrió que en el asiento delantero del vehículo se encontraba una mochila. En su interior había una caja de fieltro de aire (sellada con cinta de color marrón) y que a su vez contenía la suma de ciento cincuenta mil dólares estadounidenses en billetes de distinta denominación (u$s150.000)...

    (fs. 69 y cfr. fs. 27/28).

    El procesamiento del nombrado fue apelado por su defensa (cfr. fs. 75/83), recurso que motivó el dictado de la Fecha de firma: 01/02/2016 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #23271528#144931956#20160201170633689 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 82002622 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GUALDESI, Cámara Federal de Casación Penal SERGIO ATILIO s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: GUALDESI, S.A...

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