Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2015, expediente FTU 004929/2014/1/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 4929/2014/1/1/CFC1 REGISTRO N° 2562/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 19/29 vta. de la presente causa FTU 4929/2014/1/1/CFC1, caratulada:

JEREZ, E.A. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 25 de septiembre de 2014, resolvió:

    REVOCAR la resolución de fecha 28 de abril de 2014 (fs. 22/28) y en su reemplazo disponer el procesamiento del imputado E.A.J. en relación al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, párrafo de la ley 23.737), conforme lo considerado

    (cfr. fs. 18 vta.).

  2. Que la Defensa Pública Oficial de E.A.J., doctor L.E.S. interpuso recurso de casación contra dicha resolución (cfr. fs.

    19/29 vta.), el que fue denegado por el tribunal a quo (cfr. fs. 49/50) y concedido en esta instancia mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2015 —Reg.

    N.. 969/15— (cfr. fs. 54/55).

  3. Que la parte recurrente fundó su presentación recursiva en el primer inciso del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa técnica de J. se vio agraviada en tanto que entendió que la resolución impugnada había aplicado erróneamente el apartado segundo del art. 14 de la ley 23.737. En este sentido, sostuvo que los jueces de mérito se apartaron de la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27450689#145818716#20151230142157801 doctrina del fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de que el imputado se encontraba detenido en una unidad penitenciaria.

    En esta misma línea, señaló que la conducta de J. se encontraba resguardada por el art. 19 de la Constitución Nacional y manifestó que la privación de la libertad ambulatoria no debe contener el menoscabo al principio de reserva. Asimismo, agregó que la conducta desplegada por J. no afectó la salud pública, ni puso en peligro ni causó un daño a un bien o derechos de terceros. Recordó que J. no se encontraba exhibiendo la sustancia estupefaciente, que estaba guardada entre sus pertenencias y que el mismo imputado reconoció que dicha sustancia estaba destinada a consumo personal.

    Por otra parte, se quejó en tanto que la resolución recurrida dispuso el procesamiento de su asistido, afectando los principios de debido proceso y el derecho de defensa en juicio, privándolo de la garantía de la doble instancia.

    Finalmente, solicito se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, doctor J.A. De Luca quien solicitó se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de J. por entender que en el caso de autos debe aplicarse la doctrina del Fallo “A. C.S.J.N. (cfr. fs.

    66/67).

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial, doctora S.M., reeditó los agravios expuestos por su antecesor en la instancia en el recurso de casación y solicitó se disponga el sobreseimiento de su asistido (cfr. fs. 68/71 vta.).

  5. Que superada la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 74), Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27450689#145818716#20151230142157801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 4929/2014/1/1/CFC1 quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que con fecha 26 de mayo de 2015, ésta S. IV C.F.C.P.

    resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Defensa Pública Oficial de E.A.J., declarar erróneamente denegado el respectivo recurso de casación y en consecuencia, concederlo (Reg. 969/15 obrante a fs. 54/55).

    En dicha oportunidad, sostuve, en minoría, que la cuestión debatida en autos era sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa S.1062.XLVII “Sosa, C.G. s/ recurso de casación” resuelta el 03/05/2012.

    Ahora bien, con fecha 19 de mayo de 2015 el Máximo Tribunal del país ha tenido por desistido un recurso de queja interpuesto por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal contra un pronunciamiento en el que se había aplicado la doctrina judicial emanada del fallo “A.” a una persona que se encontraba detenida en un establecimiento carcelario [CSJN, 289/2014 (50-F)/CS1 “FUNES VALLEJOS, S.D. s/ causa Nº

    338/2013”, del 19/05/15].

    De ese modo, mediante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adquirió

    firmeza la aplicación de la doctrina del fallo “A.” a un supuesto de tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un detenido en un establecimiento carcelario que detentaba el material estupefaciente en su celda, entre sus pertenencias personales.

    Por lo expuesto, y en atención a que el recurrente alegó la violación de garantías Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27450689#145818716#20151230142157801 constitucionales por parte de la decisión recurrida al apartarse de lo expresado por el Alto Tribunal en el precedente “A., introdujo así la naturaleza federal del agravio alegado permitiendo equiparar el pronunciamiento a uno definitivo, y habilitar de ese modo la intervención de este Tribunal intermedio.

  7. Superado el juicio de admisibilidad formal, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la presente causa.

    Con fecha 25 de marzo de 2014, personal del Penal de V.U. se encontraba realizando un control y recuento de los internos en la Sección “A”, cuando observaron al interno E.A.J. —

    quien se encontraba en su celda— con una actitud de nerviosismo. Por ello, procedieron a efectuarle una requisa, oportunidad en la que le secuestraron un envoltorio de nylon, de color negro, que en su interior contenía varios envoltorios pequeños de nylon del mismo color. Dichos envoltorios se encontraban en una repisa de madera perteneciente al interno J. (cfr. fs. 2 de los autos principales que en fotocopias se encuentran corriendo por cuerda al presente incidente).

    Del acta de apertura obrante a fs. 16 y de la pericia efectuada en el Laboratorio Químico del Gabinete Científico de Tucumán de fs. 31/vta. de los autos principales que en fotocopias se encuentran corriendo por cuerda al presente incidente se desprende que la sustancia estupefaciente hallada dentro de los envoltorios de nylon en la repisa de J. era marihuana y que arrojó un pesaje de 3,86 gramos.

    Al ser indagado, reconoció como de su propiedad la sustancia estupefaciente hallada, manifestando que la misma se encontraba dentro de un termo en una repisa, refirió que es consumidor de marihuana desde los 15 años y que siempre consume en la intimidad y nunca delante de gente (cfr. fs. 7/8 vta. de los autos Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27450689#145818716#20151230142157801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 4929/2014/1/1/CFC1 principales que en fotocopias se encuentran corriendo por cuerda al presente incidente).

    Con fecha 28 de abril de 2014, el juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Tucumán resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y sobreseer a E.A.J..

    Para así resolver, sostuvo que las personas privadas de la libertad son sujetos de derecho y titulares de los mismos derechos que las personas libres, al mismo tiempo que consideró aplicable al caso en estudio la doctrina del fallo “A. C.S.J.N. (cfr. fs.

    1/7vta.).

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el señor F.F., doctor C.A.B., En esa oportunidad, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó aquella resolución y dispuso el procesamiento de J. (cfr. fs.

    17/18vta.).

    Los señores jueces del tribunal a quo consideraron que “es de relevancia analizar el contexto en que se produjo el hallazgo y el secuestro del material que resultó ser estupefaciente (3,42 grs.

    de marihuana) ya que estamos en presencia de una situación especial, por haberse realizado dentro de un ámbito (cárcel) en el cual por razones de seguridad, se llevan a cabo deligencias de prevención general, que son de conocimiento público y que constituyen un asentimiento respecto de las mismas, como para flexibilizar la tutela de los derechos constitucionales” (cfr. fs. 18).

    Por último, la Defensa Pública Oficial de J. interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por el tribunal a...

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