Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2015, expediente FRO 086000306/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 86000306/2010/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 2564/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 44/49 vta., 50/55 y 56/71 vta., en la presente causa FRO 86000306/2010/TO1/CFC1, caratulada: “ARCE, D. y WANDER, W.G. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, en la causa FRO 86000306/2010, mediante la sentencia del 8 de octubre de 2014 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 16 del mismo mes y año, cfr. fs. 9/12 y 13/43 del presente legajo de casación, respectivamente, -en copia-; originales a fs.

    1462/1465 y 1487/1517 del expte. ppal.), en cuanto a los recursos interpuestos concierne, resolvió:

    I.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad interpuestos por el Dr. B.C., en ejercicio de la defensa técnica de D.A., y por el Sr. Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de W.G.W..

    II.- CONDENAR a DIDILFO ARCE, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN ORGANIZADA DE MÁS DE TRES PERSONAS, EL EMPLEO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO EN VUELO NO AUTORIZADO Y POR TRATARSE DE ESTUPEFACIENTES INEQUÍVOCAMENTE DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN (arts. 866, primer y segundo párrafo en función del art. 865, incisos a y e del C.igo Aduanero), coautor responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24466757#145737714#20151230133900617 ESTUPEFACIENTES (art. 5to. inc. c de la ley 23.737) y como autor responsable del delito de ORGANIZADOR DE ACTIVIDADES ILÍCITAS VINCULADAS AL NARCOTRÁFICO (art.

    7 de la ley 23.737), todos en concurso real (arts. 55 y 45 del C.P.) a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias del art. 12 del C.igo Penal.

    III.- CONDENAR a W.G.W., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como coautor responsable del delito de CONTRABANDO CALIFICADO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN ORGANIZADA DE MÁS DE TRES PERSONAS, EL EMPLEO DE UN MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO EN VUELO NO AUTORIZADO Y POR TRATARSE DE ESTUPEFACIENTES INEQUÍVOCAMENTE DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN (arts. 866, primer y segundo párrafo en función del art. 865, incisos a y e del C.igo Aduanero), coautor responsable del delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES (art. 5to. inc. c de la ley 23.737)

    ambos en concurso real (art5s. 55 del C.P. y 45 del C.igo Penal) a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias del art. 12 del C.igo Penal.[...]

    VI.- NO HACER LUGAR A LA EXCARCELACIÓN DE W.G.W., disponiendo su inmediato encarcelamiento, como así también la anotación de D.A. a disposición de este Tribunal en forma conjunta con el Juzgado Federal de primera instancia de la ciudad de Mendoza. [...]

    VIII.- PROCEDER AL DECOMISO de la camioneta marca Ford, modelo R., patente colocada DOV-392 (arts. 23 del C.. Penal y 30, último párrafo, ley Nº

    23.737)

    .

  2. Que contra dicha resolución, el doctor M.A.G., en ejercicio de la defensa de W.G.W. interpuso sendos recursos de casación a fs. 44/49 vta. -rechazo de excarcelación- y 56/71 vta. -condena- (fs. 1526/1531 vta. y 1555/1570 vta, del expte. ppal.) y el doctor H.E.B.C., en ejercicio de la asistencia técnica de D.A. hizo lo propio a fs. 50/55 Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24466757#145737714#20151230133900617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 86000306/2010/TO1/1/CFC1 (fs. 1549/1554 del expte. ppal.). Todos los recursos de casación aludidos fueron concedidos por el “a quo”

    a fs. 73/76 vta. (fs. 1576/1579 vta. del expte.

    ppal.). Oportunamente, fueron mantenidos a fs. 83 y 104, por los letrados de la Defensoría General de la Nación, en ejercicio de las respectivas asistencias técnicas ante esta instancia de los nombrados (la cita de fs. sin indicación de fuente referenciadas en este párrafo y las que se harán de igual modo infra corresponden al presente legajo de casación-).

  3. Que la defensa de W.G.W., por un lado, interpuso la vía casatoria con el propósito de que este Tribunal revise el punto VI del veredicto del “a quo”, mediante el cual no se hizo lugar a la excarcelación del nombrado y se dispuso su inmediato encarcelamiento, con invocación del supuesto previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    (cfr. fs. 44/49 vta.).

    Al respecto, el impugnante recordó que el “a quo” dispuso librar orden de detención contra los imputados el 24 de septiembre de 2014, con fundamento en la proximidad del debate oral y la necesidad de asegurar la realización de dicho acto procesal, con invocación de lo prescripto por el art. 366 del C.P.P.N.

    Sobre esa base, postuló que esa defensa solicitó la excarcelación de su asistido al tiempo de formular su alegato en el juicio, en virtud de haber cesado el motivo del encarcelamiento preventivo oportunamente invocado por el “a quo”. Ese mismo día (08/10/2014), el tribunal sentenciante emitió su veredicto, en el cual rechazó el planteo de la defensa y dispuso el inmediato encarcelamiento de W., cuyos fundamentos fueron diferidos para el 16 del mismo mes y año. En dicha oportunidad, el “a quo”

    afirmo que “atento la naturaleza y gravedad de los hechos concretos del proceso, se presenta como posible que el encausado intente evadir la acción de la justicia ante la posibilidad de afrontar una futura Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24466757#145737714#20151230133900617 pena grave y de efectivo cumplimiento, siendo estos elementos válidos para la denegación del beneficio liberatorio”.

    Desde dicha perspectiva, el impugnante sostuvo que el mantenimiento del encierro cautelar fue sustentado por el “a quo” en el veredicto condenatorio y que ello resulta arbitrario.

    Asimismo, con invocación de los antecedentes “Q.” (06/04/2011) y “M.” (06/07/2000), ambos de la Sala III, “G.” (30/08/2002) de la Sala I y “G.” (22/12/1993), todos de esta Cámara Federal de Casación Penal (en adelante, “C.F.C.P.”), la defensa hizo alusión al efecto suspensivo del recurso y, correlativamente, a la improcedencia de cumplir lo resuelto en una decisión judicial recurrida o durante el término hábil para hacerlo.

    La defensa acotó que, durante los años que estuvo excarcelado, W. cumplió cabalmente las reglas de comparecencia que le fueron fijadas, con una expectativa punitiva que se extendía de un mínimo de cuatro (4) años a un máximo de treinta y un (31) años de prisión, de conformidad con las reglas del concurso. Sin embargo, afirmó el recurrente, “jamás se concretó el riesgo procesal que ahora -sin fundamentos- atemoriza al Tribunal”. Concretamente, señaló que su asistido llevó adelante su vida familiar y laboral de manera estereotipada, sin mudar su domicilio ni cambiar sus tareas habituales en el campo.

    Asimismo, el recurrente mencionó que la expectativa de pena privativa de libertad se redujo, primero con el pedido fiscal (12 años) y luego con la pena impuesta por el “a quo” (8 años). De modo tal que, según la defensa, W. ya cumplió en detención más de la mitad de la pena (no firme), estaría a escasos diez (10) meses de obtener las salidas transitorias y a escasos dos (2) años de obtener la libertad condicional. Todo lo cual evidencia, a juicio del impugnante, la ausencia de riesgos procesales.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24466757#145737714#20151230133900617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 86000306/2010/TO1/1/CFC1 Por las razones expuestas, la defensa postuló

    que el “inmediato encarcelamiento” ordenado por el “a quo” carece de motivación suficiente (arts. 123, 398 y 404 del C.P.P.N.) y solicitó la suspensión del veredicto hasta tanto –de mantenerse adverso- sea ejecutable, por imperio del principio de inocencia y el derecho al recurso, así como también la oportuna anulación de dicha orden y la efectivización de la liberación de W. por haber concluido el debate.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por otro lado, la defensa de W. articuló

    la vía casatoria contra la condena dictada por el “a quo” en la resolución cuestionada, con invocación de los dos supuestos contemplados en el art. 456 del C.P.P.N. (cfr. fs. 56/71 vta.).

    Al respecto, el recurrente, en lo sustancial, concretó su crítica en torno al rechazo de sus planteos de nulidad y solicitó que se les haga lugar y que se absuelva a su defendido. Subsidiariamente, postuló que se acote la materialidad infraccionaría al delito conminado por la ley de estupefacientes y, por último, que se reduzca el monto de pena al mínimo legalmente previsto.

    Con relación a las nulidades, recordó que ya en el alegato, al cierre del debate, esa defensa había objetado “tanto el nunca revelado origen de la investigación gendarmeril como los pasos procesales iniciales del expediente”.

    Concretamente, se refirió a la imposibilidad de verificar la licitud de la “adquisición informativa” aportada por la...

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