Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente CFP 003304/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3304/2014/1/CFC1 REGISTRO N° 2423/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidos)días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 40/51 vta. de la presente causa CFP 3304/2014/1/CFC1, caratulada:

DELGADO, L.E.

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el marco de la causa CFP 3304/2014/1/CA1 de su registro, con fecha 7 de abril de 2015, por mayoría, resolvió “

    I) DECLARAR LA NULIDAD del procedimiento policial obrante a fs.

    1/44 del expediente principal y de todo aquello obrado en su consecuencia.

    II) REVOCAR el procesamiento sin prisión preventiva dispuesto en estos actuados y, en consecuencia, SOBRESEER a L.E.D. en orden al hecho materia del proceso, dejando expresa constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado” (cfr. fs.

    33/36).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.E.R.. Dicho recurso fue concedido a fs. 54/54 vta. y fue mantenido a fs.

    59.

  3. El F. General fundó su recurso en el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N. Señaló que la prevención se encontraba autorizada a concretar la detención de D. por cuanto aquella medida se encontraba precisamente destinada a impedir que se cometan delitos o, en caso de haberse consumado, que no sean llevados a consecuencias ulteriores. Entendió

    que sostener lo contrario implicaría la prohibición a Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA las fuerzas de seguridad de la función de prevención, que le es propia.

    Destacó que de la actuación de los agentes policiales en el procedimiento cuestionado no se advierte irregularidad alguna ni violación al debido proceso; sino que la circunstancia descripta por los preventores (nerviosismo) resulta una consideración objetiva. Añadió que en el sub lite resultaba imposible solicitar una orden judicial previa, en atención al contexto en el que se desarrolló el procedimiento. Por ello, sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria, pues no se encuentra fundada ni constituye derivación razonada de derecho vigente en relación a las constancias de la causa.

    Citó jurisprudencia en sustento de su postura e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General de Casación, doctor R.O.P., quien solicitó fundadamente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en autos, que se case la resolución impugnada y que se disponga la prosecusión de la causa. Hizo reserva del caso federal (cfr. fs.

    61/63 vta.).

    En idéntica oportunidad procesal se presentó

    la Defensa Pública Oficial que asiste técnicamente a L.E.D. en esta instancia, doctora L.B.P., quien postuló la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y, subsidiariamente, solicitó su rechazo. Hizo reserva del caso federal. (cfr. fs. 64/68 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 71 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3304/2014/1/CFC1 doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (arts. 337, segundo párrafo, 457 y 458 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    De esta manera, la objeción planteada por la Defensa Pública Oficial ante esta instancia durante el término de oficina con relación a la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por el F. General no habrá de prosperar.

  7. Conforme surge de la compulsa del incidente de nulidad que se encuentra bajo estudio de esta Alzada, las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 11 de abril de 2014 aproximadamente a las 10:00 horas, cuando el personal de la División Roca de la Superintendencia Federal de Transporte de la Policía Federal Argentina se encontraba desarrollando tareas de control y de identificación...

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