Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 28 de Octubre de 2015, expediente FMZ 011091865/2012/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 11091865/2012/1/CFC1 -

CA1 “R., H.R. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1863/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FMZ 11091865/2012/1/CFC1,caratulada: “R., H.; M.D., H.C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General, Dra. Gabriela B.

Baigún y ejerce la defensa de los imputados el Dr. J.I.F.R..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por el Sr.

Fiscal General a fs. 40/44, contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, obrante a fs. 28/38 que hizo lugar a la apelación articulada por la defensa, dictó el sobreseimiento de R.H.R. y de H.C.M., por el delito previsto en el artículo 864 inc. “d” en función del 863, de la ley 22.415 y ordenó devolver el dinero nacional decomisado de pesos argentinos setecientos veintisiete mil ($

727.000), y depositado en el Banco de la Nación Argentina a disposición conjunta del aquo y de la Aduana de Mendoza (art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs. 46/vta., fue mantenido a fs. 57.

Durante el término de oficina, la F. General requirió su concesión (fs. 61/62).

Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

1) La Fiscalía encauzó el recurso en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del ordenamiento formal, por inobservancia de la ley 22.415, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento Recordó que las actuaciones se iniciaron con motivo de un procedimiento de control efectuado por Gendarmería Nacional el 2 de junio de 2012, en la Casilla de Control Barrera Punta de Vacas. Cerca de las 13:00 horas, se inspeccionó un vehículo marca Kangoo, dominio CHV-597 tripulado por R.H.R., que lo conducía, y H.C.M.. En su parte trasera, advirtieron una caja de televisor led de 46 pulgadas y al revisar su interior encontraron dinero argentino acondicionado, que ascendía a setecientos veintisiete mil pesos ($ 727.000) sin la documentación respaldatoria que avale su ingreso legal al país.

Recalcó el fiscal que los encausados ya habían realizado los trámites para ingresar al territorio nacional en el Complejo Aduanero y Migratorio “Control Fronterizo –Los Horcones-“, donde habían declarado el televisor de 46 pulgadas, no así el dinero acondicionado dentro de la caja, y que más tarde fueron detenidos en el marco de un operativo de control de la Gendarmería Nacional distante a varios kilómetros del citado puesto aduanero.

Consideró el F. por el contexto fáctico acreditado que existía el ardid u ocultamiento requerido por el delito previsto en el artículo 864 inc. d) en función del artículo 863 de la ley 22415, y desvirtuó la conclusión del aquo en cuanto a que “...de las constancias glosadas a este expediente, más allá de las meras conjeturas que pudieran elucubrarse al respecto, no existen elementos de convicción suficientes como para considerar que haya existido un proceder doloso de ocultación del dinero” y que “...si en verdad se hubiese querido esconder los billetes lo Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 11091865/2012/1/CFC1 -

CA1 “R., H.R. y otro s/recurso de casación”

lógico era que se hubiese procurado acondicionar la divisa en lugares distintos a la revisión cotidiana...”.

Alegó que la Alzada desconoce que la maniobra desplegada por los imputados estuvo dirigida a ingresar al país una importante suma de dinero, oculto dentro de la caja del televisor de 46 pulgadas, sin ser advertidos por el control aduanero, cosa que efectivamente ocurrió, pues fue detectado en el puesto de la Gendarmería Nacional distante a varios kilómetros de aquél con el resultado conocido, cuyos testimonios detalló en el escrito recursivo.

De allí que en autos el control aduanero fue efectivamente eludido mediante el ocultamiento del dinero, por lo que se satisfacen los elementos requeridos por el tipo penal aplicable.

Indicó que el desconocimiento del deber de declarar el ingreso de divisas al país sugerido por R. como excusa al ejercer su defensa material, no se compadece con la habitualidad en realizar operaciones de comercio, admitida en la misma oportunidad.

En base a lo expuesto, consideró que mediante una errada y arbitraria aplicación de la ley 22.415 se pretendió basar el pronunciamiento remisorio cuando las constancias de la causa y la adecuada exégesis normativa confluían en sentido opuesto.

  1. solicitó que se deje sin efecto la devolución del dinero y del televisor led a sus titulares, a fin de asegurar el decomiso de la mercadería objeto del delito como así también de los demás elementos empleados para su comisión (art. 23 del C.P. y 876 del C.A.).

Remarcó la importancia del estricto cumplimiento de la Resolución nº 2704/09 de la AFIP en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y agregó que del expediente no surge el origen lícito del dinero que los encartados ingresaron al país mediante una maniobra de contrabando, evitando de ese modo que fuera reportado como “operación sospechosa” por la Unidad de Información Financiera.

Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Hizo notar, a mayor abundamiento, que R. ha sido procesado en la causa nº FMZ 3083/2014 en trámite ante el Juzgado Federal nº 3, Secretaría...

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