Sentencia de CAMARA FEDERAL, 23 de Septiembre de 2015, expediente FPA 007705/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7705/2015/1/CA1 Paraná, 22 de septiembre de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; Dr. M.J.B., V. y Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 7705/201/1/CA1-

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE O.G.E.E.A.O.G.E. POR INFRACCIÓN LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/14 vta. por la defensa del imputado E.O.G., contra la resolución de fs. 1/6 vta. que, en lo pertinente, decreta su procesamiento por considerar que su conducta encuadra en el delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor -art. 5 inc. c) de la ley 23737, 45 del CP, 306 y 312 del CPPN-. El recurso se concede a fs. 16.

Que en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta que obra a fs. 39 y vta., Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA compareciendo en la oportunidad, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.M.N. de B. en defensa del imputado E.O.G. y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa peticiona la nulidad del procedimiento que dio inicio a las actuaciones por entender que hubo avasallamiento de derechos constitucionales y, en consecuencia, pide el sobreseimiento de O.G..

    Reseña las vicisitudes del hecho, alude a la edad y condiciones socio económicas de su defendido.

    Relata el obrar de Gendarmería Nacional en el control de ruta. Alega una falta de sospecha objetiva al momento del encuentro del material y un manifiesto exceso en el obrar de la G.N. al solicitar la exhibición del bolso y su contenido. Señala que la injerencia de la Fuerza prevencional se encuentra fuera de los márgenes constitucionales, facilitando una intromisión indebida en la privacidad de los ciudadanos, extremo que se intentó

    subsanar en sede judicial, conforme cuanto declararan los gendarmes. Estima que se han visto afectadas garantías sustanciales del debido proceso. Continúa esbozando Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7705/2015/1/CA1 argumentos en este sentido y solicita el sobreseimiento de su defendido, por violación al art. 230 bis del CPPN, entre otros artículos.

    En subsidio, cuestiona la falta configuración del tipo penal y del dolo de tráfico, y alude al desconocimiento de la ilicitud de la maniobra.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General refiere a cuestiones atinentes a la acumulación de las audiencias.

    En cuanto a la nulidad alegada, señala los dichos de los gendarmes, que no creían haber tenido una sospecha sobre lo que se llevaba en el bolso. Analiza que aquella conducta del imputado, que anticipa el control prevencional, no afecta garantías constitucionales.

    Señala que el imputado posiblemente fue encomendado por alguien para el traslado, que de momento no hay razones para descalificar el procedimiento, pues ha sido ilustrado de manera franca por los agentes de la fuerza, que dan cuenta de que esta persona repentinamente abrió el bolso. No hay razones para fulminar el procedimiento, y localiza elementos suficientes para confirmar el procesamiento dictado.

  3. Que las partes hicieron uso de su derecho de réplica, aclarando la Sra. Defensora que el gendarme no Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA tiene derecho a hacer preguntas a los ciudadanos acerca de lo que lleva en su bolso, pero que no somos ajenos a cómo procede la Fuerza, que suelen pedir se muestren las pertenencias para luego ver si hay algún delito. Por su parte el Sr. Fiscal General, analiza los dichos y señala entre otras cuestiones, que la policía se encuentra autorizada a preguntar.

    II-

  4. Que, la defensa dirige principalmente su argumentación a cuestionar la actuación de los agentes preventores, aduciendo la ausencia de estado de sospecha previo que habilitara la injerencia sobre los efectos personales de su defendido, peticionando la nulidad del procedimiento y, con ello, su sobreseimiento.

    Corresponde al Tribunal entonces, analizar si en el caso, se...

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