Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Septiembre de 2015, expediente CPE 990000058/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000058/2012/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1766/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 522/542 vta. de la presente causa nro. CPE 990000058/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MIGUELES, C.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 de la Capital Federal, en la causa nro.

    2266/12 de su registro interno, por veredicto de fecha 11 de agosto de 2014, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 17 día del mismo mes y año, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado por la defensa en su alegato (Art 166 y sigs. del C.P.P.N.).

  3. CONDENAR a C.D.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse la mercadería de estupefacientes, en grado de tentativa, a las siguientes penas: A)CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION; B) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; C) INHABILITACION ESPECIAL POR SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; D) INHABILITACION ABSOLUTA POR NUEVE (9)

    AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público; E) INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; F) inhabilitación prevista por el art. 12 del C. Pe

    nal, debiendo someterse al nombrado a la curatela del Código Civil para los incapaces (Arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal; Arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo, 871, 876 incs. d), e), f) y h) y 1026 del Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias). III.

    IMPONER LAS COSTAS del proceso al condenado, habida cuenta del resultado del juicio (arts. 530 y sigs. del C.P.P y art. 29 del C.P.)” (fs. 505/517).

  4. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial doctor I.F.T., asistiendo a C.D.M. interpuso el recurso de casación traido a estudio, el que fue concedido a fs.

    543/544 vta. y mantenido a fs. 556 por la Defensa Pública Oficial ante esta instancia.

  5. Que el recurrente fundó sus agravios en los términos de los dos motivos previstos por el artículo 456 del C.P.P.N.

    1. En primer lugar, seguidamente de relatar los hechos de la causa y sostener la admisibilidad de su impugnación, solicitó la absolución de su defendido ante la nulidad del acta de inicio del proceso y la inexistencia de otro camino alternativo de investigación.

      Señaló que se han inobservado las normas que el código de rito prevé para concretarse la detención de una persona (arts. 184, 283 y 284 C.P.P.N.) y de ese modo se habrían vulnerado garantías de carácter constitucional.

      A su juicio, del acta de inicio por la cual se concretó la detención de MIGUELES, no surge que los preventores hayan comprobado y fundado la existencia de indicios vehementes de culpabilidad. Entendió que circunstancias como la de estar nervioso o no llevar equipaje, no constituyen elementos que permitan presumir una conducta delictual. Sobre el punto agregó

      que el hecho de que suene la alarma sonora de los detectores de metales ubicados en el sector de pre embarque del aeropuerto tampoco es un elemento significativo, dado que tal activación se produce habitualmente ante la presencia de elementos comunes como cinturones, llaves o monedas entre otros.

      Manifestó a partir de lo expuesto que la detención de MIGUELES fue arbitraria y sin orden Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000058/2012/TO1/1/CFC1 judicial, incurriendo entonces en las causales de nulidad previstas en los arts. 123, 167 y 168 del C.P.P.N., siendo la misma de carácter absoluto. Así al descartar la validez del acta que dio inicio al proceso, entendió que debía anularse todo lo actuado en consecuencia, y ante la ausencia de otras vías de investigación, con cita en los fallos “D.” y “Rayford” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó que se cierre el expediente y se absuelva a su asistido.

    2. En segundo lugar y en forma subsidiaria solicitó la absolución de MIGUELES en función de la existencia de causal de no punibilidad del artículo 5 de la ley 26.364.

      Denunció que su asistido, tal como declaró a lo largo del proceso, fue obligado mediante amenazas coactivas, dirigidas contra él y su familia, mediante la exhibición de armas de fuego, a ingerir las cápsulas de cocaína y emprender el viaje en avión con rumbo al Reino de España. Recordó que MIGUELES señaló

      a personas denominadas “Cepillo”, “M.”, y “M.”

      como los integrantes de la banda que lo reclutó y vició su voluntad, brindando explicaciones de como ubicarlos y de las maniobras por estos desarrolladas.

      Hizo hincapié en que lo dicho tiene total correlación con el descargo que hiciera L.R.G., imputado por hechos de iguales características en la causa Nº 1569, quien manifestó haber sido víctima de la misma organización, integrada por las mismas tres personas.

      En este sentido, señaló que a partir de que la Ley 26.842 modificó la ley de prevención y sanción de la trata de personas (Ley 26.364), se entiende el concepto de “trata” de un modo amplio, pudiendo configurar una de sus posibilidades la captación y traslado con fines de explotación. Al respecto, afirmó

      que su asistido fue captado en contra de su voluntad mediante el uso de amenazas coactivas y obligado a realizar la conducta que aquí se le imputa.

      Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C. Agregó que la misma representante del Ministerio Público Fiscal en la etapa de instrucción tuvo por comprobada la existencia de una organización criminal que recluto a MIGUELES y al nombrado G..

      A partir de la existencia de esta banda criminal y a la condición de víctima de ella por parte de su defendido, solicitó se le aplique a MIGUELES la causal de no punibilidad contenida en el artículo 5º

      de la ley 26.364 que establece que “…las victimas de trata no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea resultado directo de haber sido objeto de la trata.”.

    3. A continuación, también de modo subsidiario, el recurrente planteó que se han inobservado las normas relativas a las reglas de autoría y participación.

      Consideró que se encuentra acreditado en autos que existe una organización criminal que ha reclutado a su defendido y le proveyó de todos los medios necesarios para concretar la actividad delictiva.

      Expuso que MIGUELES no tuvo dominio del hecho, y por ello no puede resultar autor en los términos del artículo 45 del C.P. sino que sólo puede atribuírsele el rol de partícipe secundario. Advirtió

      así, que su defendido realizó un mínimo aporte a una maniobra de gran envergadura que contaba con la participación de terceras personas quienes serían los autores del delito reprochado.

      Que en razón de este punto, solicitó se reconozca a MIGUELES su calidad de participe secundario y se imponga un monto de pena acorde a tal carácter de conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Código Penal.

    4. En forma complementaria la defensa solicita se declare la inconstitucionalidad del tope mínimo de los delitos, en general, y del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización, con sustento en la doctrina Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000058/2012/TO1/1/CFC1 emanada del fallo “R.” de la Sala II de esta Cámara, en particular.

      Arguyó que el monto mínimo para el delito enrostrado a su defendido resulta vulneratorio de los principios de culpabilidad, proporcionalidad, irracionalidad mínima de la respuesta punitiva, buena fe, pro homine, lesividad y humanidad.

      Así explicó, con cita al doctor Z., que los límites mínimos de las escalas legislativas, tienen valor de regla general y los Tribunales pueden apartarse de ellos cuando consideren que dicho mínimo es irracional al caso concreto.

      Cuestionó de este modo el monto de pena impuesto a su defendido e indicó que en el caso, al tratarse de un delito en grado de tentativa, se ha causado un daño menor al bien jurídico tutelado.

      Asimismo señaló que debía considerarse como parámetro en la individualización de la pena, las condiciones personales de MIGUELES, así como su falta de antecedes y su actitud durante el proceso.

      Sobre el tópico, deslizó la posibilidad de que se aplique al caso la reducción de pena prevista en el artículo 29 ter de la ley 23.737, con motivo de las declaraciones efectuadas por MIGUELES y los datos por él aportados. En esta línea sostuvo que la circunstancia de que la investigación no haya avanzado no es atribuible a su defendido.

    5. Finalmente, el recurrente planteó la improcedencia de la imposición de la pena accesoria del Art. 12 del C.P.

      Para así hacerlo, señaló que la misma trasciende a la la persona del aquí imputado y vulnera el interés superior se su hijo menor de edad. Agrega que la misma fue impuesta de manera automática...

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